La Sociedad de Estudios Vascos; Pais Vasco Francés a


                          La Sociedad de Estudios Vascos.



Nació del “I Congreso de Estudios Vascos” celebrado en Oñate (septiembre de 1918), patrocinada por las Diputaciones de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, presentes en el acto, con un objetivo concreto, profundamente vivido por los intelectuales de las cuatro provincias hacía tiempo: 
“reunir a todos los amantes del País Vasco que, ansiando la restauración de la personalidad del mismo, se proponen promover, por los medios adecuados, la intensificación de la cultura”.
 Con un roble por enseña y la leyenda programática: “Asmoz ta jakitez” (“por el talento y el saber”), surgió como entidad cultural supraprovincial, abierta a los intelectuales y amantes del saber y del progreso.
Dirigida por un “Comité ejecutivo”, una “Junta Permanente” y una “Junta General”, que celebran sesiones periódicas, y agrupando a sus miembros en “Secciones” de trabajo e investigación que abarcaban prácticamente todas las ramas del saber, desarrolló desde su nacimiento una fecunda actividad científica por medio de congresos, asambleas, exposiciones, cursos de verano, becas de estudio y publicaciones, entre ellas la “Revista Internacional de Estudios Vascos” y el “Anuario de Eusko-Folklore”. Trabajó por la creación de la Universidad en el País y preparó el anteproyecto de Estatuto de autonomía (1931). Hijuela suya es la “Real Academia de la Lengua Vasca” (Euskaltzaindia).

Entre las personalidades navarras vinculadas a la SEV cabe destacar al que fue su presidente honorario. Arturo Campión*, y a Leoncio Urabayen, tesorero de la entidad. Representaron a las sucesivas diputaciones en la Junta Permanente los diputados J.J. Juanmartiñena (1910), Ignacio Baleztena (1920-1932), Francisco J. Arraiza Baleztena (1928-30), David Jaime (1931-34) y Juan P. Arraiza (1934-36). Vocales de la Junta fueron los médicos Claudio Armendáriz* (Pamplona) y Ángel Irigaray* (Vera de Bidasoa): el profesor de la Escuela de Magisterio, Leoncio Urabayen* (1888-1968); Serapio Esparza San Julián* (1880-1968), arquitecto del ayuntamiento de Pamplona, Serapio Huici Lazcano* (1868-1954), ingeniero villavés, Joaquín Fuentes Pascual*, de Tudela, Alejo Eleta Larumbe*, canónigo de Pamplona, y los abogados Joaquín Beunza Redín*, Santiago Cunchillos Manterola, Manuel de Irujo y Ollo*, y Luis Oroz Zabaleta*, secretario de la Diputación. Fueron socios veinticuatro Ayuntamientos navarros, diversas comunidades religiosas de Pamplona (Capuchinos, Dominicos, Escolapios y Redentoristas), Tudela (Jesuitas), Roncesvalles (Canónigos), Lecároz y Alsasua (Capuchinos), varios centros docentes, asociaciones profesionales, entidades económicas, los periódicos “El Pensamiento Navarro” y “Diario de Navarra” y personalidades de diferentes tendencias políticas, como Eladio Esparza, Rafael Aizpún, Justo Garrán, José L. Arrese, Pablo y Julio Ruiz de Alda y Pello Irujo.

La Delegación navarra, de la que fue secretario José de Aguerre Santesteban (1889-1962), desarrolló una intensa actividad investigadora sobre Derecho, Economía, Historia y Folklore. Preparó el “II Congreso de Estudios Vascos” (Pamplona, 1825 de julio de 1920), dedicado a “Enseñanza y cuestiones económico-sociales”, en la que intervinieron, entre otros ponentes, los navarros Eladio García, María Ana Sanz, Miguel Gortari, Félix Loperena, Santiago Cunchillos, Blas Goñi e Hilario Yaben. Preparó cursos de verano (Tudela, 1935) y un nuevo congreso que debía de haberse celebrado en Estella en septiembre de 1936. La Diputación apoyó a la SEV sin reticencias y ofreció como sede a su delegación un local junto a la Biblioteca de Navarra.
La guerra civil cortó la trayectoria de la Sociedad, que volvió a reorganizarse en 1976, presidida por José Miguel de Barandiarán. En 1985 contaba con trescientos socios navarros, distribuidos entre las distintas secciones de investigación, que organizaron la “I Semana de las Merindades” (Pamplona, 1980), dedicada preferentemente al estudio del Sector pre-industrial navarro, con ponencias, mesas redondas, exposiciones y otros actos. Para mayo del año siguiente programaron la “IIª Semana”, cuyo objetivo era estudiar los problemas del agua, comunales y lengua en la Merindad de Estella, montando exposiciones de arqueología y etnografía y con lecciones en los colegios locales. A estas actividades habría que añadir cursillos de perfeccionamiento de lengua vasca para profesores, de arqueología, etnografía y bersolarismo; catalogación de la biblioteca y archivo de la familia Irujo; creación del “Centro de Documentación de Historia Contemporánea”; conmemoración del 475 aniversario de “la conquista de Navarra” (1987) o la publicación de algunos libros escritos por socios navarros.

Bibliografía



I. Estornes Zubizarreta. La Sociedad de Estudios Vascos. Aportación de Eusko-Ikaskuntza a la Cultura Vasca (1918-1936). San Sebastián, 1983. II Congreso de Estudios Vascos. San Sebastián, 1920.

Comentario de la prensa

La publicación esta misma semana del número setenta del Boletín de la Sociedad de Estudios Vascos (Eusko Ikaskuntza) significa la reaparición, 45 años después, de una revista que, desde la fundación de la mencionada institución, en 1.918, hasta el inicio de la guerra civil, en 1936, constituyó una obligada referencia para los vascólogos de todo el mundo. La Sociedad de Estudios Vascos fue fundada a finales de 1918 por las diputaciones de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, en aplicación de uno de los acuerdos del I Congreso de Estudios Vascos, celebrado en Oñate en septiembre de dicho año, y en el que se aprobó «promover la constitución de una entidad que, constituida por todos los amantes de la tierra vasca, contribuya a dar permanencia a la labor del congreso en orden a difundir la cultura vasca y estudiar y proponer soluciones para los diferentes problemas de ciencia y actualidad en el país».
El congreso de 1918 supuso la institucionalización de la serie de iniciativas que desde la creación, a finales del siglo XVIII, de la Sociedad Vascongada de Amigos del País, había tratado de impulsar los estudios sobre la lengua y la cultura de Euskal Herría desde una perspectiva que relacionase el universalismo enciclopedista recién llegado como un eco de la Revolución Francesa, con un cierto espíritu de renacimiento cultural vasco, surgido en la misma época. Así, y como antecedentes más señalados, cabe citar el congreso vasco celebrado en Bayona en 1857, presidido por Luis Luciano Bonaparte, al que seguirían los de San Juan de Luz, París y Biarritz, en 1897, 1901 y 1911, respectivamente.
El objetivo «unificador y directriz del renacimiento de nuestra cultura» que se asignó desde su fundación la Sociedad de Estudios Vascos se plasmaría un año después en la creación de la Real Academia de la Lengua Vasca, y posteriormente en la dotación de cátedras de eusquera en Madrid y Barcelona y la organización, entre 1918 y 1936 de los congresos de estudios vascos de Pamplona, Guernica, Vitoria, Vergara y Bilbao. 
También en la edición de más de sesenta obras especializadas y en la elaboración, a propuesta de diversos organismos públicos, de informes y dictámenes históricos o jurídicos, como el anteproyecto de Estatuto de Autonomía, redactado en 1931 a requerimiento de la asamblea de alcaldes vascos.

Aunque Eusko Ikaskuntza no llegó a ser expresamente prohibida, la sociedad entró, tras la guerra civil, en un período de hibernación. Algunos de sus antiguos socios, la mayoría de los cuales se encontraba en el exilio, intentaron dar continuidad a la labor anterior mediante diversas instituciones creadas en el País Vasco francés en los años cuarenta. De ellas, las más importantes serían la revista Eusko Jakintza y la Sociedad Internacional de Estudios Vascos, constituida en Bayona el 2 de febrero de 1948, bajo la presidencia de José Miguel de Barandiarán, el más prestigioso etnólogo vasco y actual presidente de Eusko Ikaskuntza. 
La nueva sociedad organizaría, entre el 12 y el 19 de septiembre de dicho año, el VII Congreso de Estudios Vascos, celebrado en Biarritz, en el que especialistas de todo el mundo presentaron más de 250 comunicaciones. Parecido eco obtuvo seis años después el VIII Congreso, celebrado en Bayona y Hasparren en el verano de 1954. En él se discutieron 181 ponencias sobre temas vascos.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 9 de agosto de 1981
Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes


Zazpiak Bat (en castellano: Las siete, una) es un lema creado en el siglo XIX que reclama la unión política de los siete territorios donde se manifiesta la cultura vasca, que se corresponden con el espacio geográfico y cultural denominado «Euskal Herria» (en castellano: país del euskera):1​ Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Baja Navarra, Labort y Sola.


La nobleza vasca en Iparralde. o país vasco francés.

El País Vasco francés (en euskera: Iparralde, Ipar Euskadi o Ipar Euskal-Herria, en francés, Pays basque français o Pays basque nord; en gascón: Bascoat) se sitúa en la parte meridional de Francia. Se encuentra íntegramente en Francia, su superficie se extiende por la parte occidental del departamento de los Pirineos Atlánticos, en la región de Nueva Aquitania. 
Está compuesto por las tres provincias históricas de Labort (en euskera, Lapurdi), Baja Navarra (en euskera, Nafarroa Beherea) y Sola (en euskera, Zuberoa). Su ciudad más poblada es Bayona y cuenta con cerca de 50 000 habitantes que se distribuyen en una superficie de 2967 km².
 Administrativamente, se organiza en la Comunidad de aglomeración del País Vasco (en euskera, Euskal Hirigune Elkargoa; en francés, Communauté d'agglomération Pays Basque). El término se contrapone al usado en euskera para el País Vasco español: Hegoalde.

Sociedad

La sociedad tradicional de Iparralde desconocía la manera de organizar que se había creado en Francia, la cual dividía dicha sociedad en tres órdenes. Aquella manera de organizar la sociedad se creo al final del Imperio Carolingio, es decir, a finales del siglo X cuando la sociedad se encontraba sumergida en plena anarquía.
 Fue la iglesia el estamento que lideró dicha organización. La iglesia ere la única autoridad universal, poseedora de la verdad inalienable y el único estamento que mostró deseo alguno de organizar una sociedad cristiana que se hallaba sumida en el desconcierto. Tal y como San Agustín represento en "La ciudad de Dios" en la orden natural, en la orden universal y permanente a cada uno se le reservaba su sitio; en el seno de la sociedad cada tarea tenía su status jurídico. Por tanto la sociedad feudal se hallaba dividida en tres órdenes: clero, nobleza y tercer estado. Dicha orden se mantendría hasta la Revolución de 1789.

Parece que esa organización no encontró la forma de introducirse en Euskal Herria pues aquella había logrado mantener su antiguo modo organizativo. Desde que hizo aparición en la historia tanto autores latinos como griegos han descrito a los vascos como un pueblo especial, sin ningún parecido ajeno, y que luchaban por mantener sus costumbres, su organización social, su libertad y su fuero.

El feudalismo tardó en llegar a esa sociedad y además no fue una introducción plena. El rey de Inglaterra mando un estudio sobre Laburdi para conocer los derechos habidos sobre aquellas tierras. En consecuencia los habitantes de Laburdi declararon haber convenido juramento colectivo con el duque de Aquitania, es decir, con el rey de Inglaterra. Por tanto se reconocían como vasallos del rey al que le debían servicio. Soule estaba en contacto con Biarno, y a pesar de haber robado varias tierras los caciques no pudieron aplicar el poder publico. 

Baja Navarra pertenecía al Reino de Navarra hasta que en 1620 se vio forzado a adscribirse a la Corona francesa. Había algunos caciques sin mucha influencia, pero el poder de aquellos era condicionado por los lugareños que tomaban las decisiones referentes al pueblo en las siete Cortes Generales de los valles y regiones que formaban la provincia.

Según las costumbres de Laburdi (escritas en 1514) solo los lugareños eran poseedores del status vecinal. Solo ellos eran miembros absolutos de la sociedad. Para ser miembro vecinal debían ser propietarios de una casa junto con la familia y debían mantener el "fuego encendido" durante un año y un día, además de participar en los quehaceres cotidianos y extraordinarios. Por tanto todas las casas tenían el mismo carácter jurídico aunque existía una serie de peculiaridades en lasa casas señoriales, relacionadas, sobre todo con la primogenitura.

El clero -no eran señores de ninguna casa- y los nobles quedaban apartados de las reuniones de los lugareños quienes eran los que tomaban las decisiones que afectaban a la región, a pesar de que únicamente eran los dueños de la casa. Solo los lugareños que eran representantes de sus casas podían participar en dichas reuniones.
En virtud del régimen natural eran poseedores de sus tierras desde la antigüedad, por ello, los vascos eran libres y vivían de ese modo, sin ninguna jerarquía social. Según el Derecho común gozaban de todos los privilegios que propiamente pertenecían a los nobles.

Los vascos eran hombres y mujeres libres

No conocían la servidumbre, a excepción de Navarra y Álava, al ser reino el primero y el segundo territorio reconquistado.

Las citadas libertades personales se recogían en las costumbres escritas en 1514 en Laburdi y en 1520 en Soule, así como en los fueros de Vizcaya de 1456 y 1526; en el fuero de Ayala de 1373 y más tarde, en el siglo XVII en el fuero de Baja Navarra.

En las costumbres de las tres provincias de Iparralde se dedicaba un apartado especial al tema de la libertad; en las costumbres souletinas se recogían en el primer capítulo en el que en su primer artículo decía así:
 "Según la respetada y conservada costumbre, aquellos que han nacido y viven en estas tierras son libres, no tienen ninguna obligación para por nadie y no deben servicio a nadie" (Traducción adaptada del francés).
 En los cuatro artículos consecutivos se citan dichos privilegios: eximidos de realizar el servicio militar, eximidos de los restantes derechos, libertad de matrimonio y primogenitura, libre circulación, derecho a portar armas, derecho a reuniones para discutir temas comunes y libertad para establecer reglas a respetar por todos. Si alguien amenaza sus derechos es obligación del rey defender aquellos y mantenerlos a su merced.

Los habitantes de Laburdi disponían de semejantes derechos en el último capítulo de las costumbres, denominado "Franquicias y libertades de Laburdi y los labortanos" En virtud de ello "todo Franco queda eximido de la obligación de dar servicio ajeno y tiene el derecho para reunirse en torno a cuestiones de interés común, así como de establecer y ordenar entre todos ordenanzas particulares..." (Traducción adaptada del francés). Además incluye una relación de todos los privilegios.
El fuero de Baja Navarra es de 1611 pero en su último título denominado "Las libertades de la población de este reino" no es muy explícito y tan solo reconoce el derecho de reunión y el derecho de toma de decisiones obligatorias para todos que incluye algunas excepciones: "Siempre que no sean contrarias al rey y a sus derechos, ni al bienestar público" (Traducción adaptada del francés).

Los vascos gozaban de una situación privilegiada

Derecho a posesión de armas, derecho que en Francia, en la época del Régimen Antiguo, solo gozaban en Rousillon. Según el rey de Francia dicho privilegio les era concedido por la situación geográfica limítrofe de la provincia.

Cada unidad geográfica disponía de su milicia, ese era el caso, entre otros, de Laburdi, Soule, País de Mixe, Arberoa, Izura y la unidad denominada Châtelleniede San Juan de Luz Lapurdi aparecían en los textos de 1396 bajo el nombre de Armandad. Creado por los habitantes de aquellas tierra para garantizar su defensa, imitando las Hermandades de Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra. 
Según los citados estatutos reconocidos en 1400 y ratificados en 1403 por el rey de Inglaterra, las buenas gentes parroquiales se reunían en torno a juramentos que realizaban mutuamente "para luchar contra criminales, rebeldes, impulsores de la guerra y rateros, independientemente de que fueran hidalgos" (Traducción adaptada del francés). 
Las milicias de Laburdi y Soule se formaban de 20 compañías y 50 hombres. El reclutamiento que se hacia por la parroquia era voluntario; era la parroquia la que repartía las armas y los equipamientos; los oficiales y los suboficiales designaban los militares en virtud de la propuesta formulada en la Junta General provincial. El Baile era el líder de la armada local de Laburdi. Su labor era similar a la que realiza un guardia municipal. Sin embargo el obedecía al rey y su objetivo primordial era defender la frontera entre Francia y España. Por lo tanto, los vascos eran eximidos de realizar el servicio militar en la armada real. Sin embargo, a partir del rey absolutista Luis XIV dicho privilegio no se respetaba demasiado; confiscaban soldados para sus flotas y astilleros, así como marineros y carpinteros de embarcación; esos hombres eran elegidos al azar en las parroquias, ya que nadie se presentaba voluntariamente para realizar tales acometidas.

Además de privilegios militares los vascos disfrutaban de privilegios financieros. Laburdi y Soule no se hallaban adheridos a los tributos creados por Charles VII en 1439, ya que el rey de Francia no conquistaría ambos territorios hasta 1450. Una vez subordinados a los tributos ambas provincias adquirieron el privilegio de pagar los tributos a modo de anualidades; así pues, tanto labortanos como souletinos pagaban una cantidad pactada en condición de tesoro real y eran ellos quienes establecían tanto la base tributaria como el modo reparto y colección. Por consiguiente disponían de un presupuesto autónomo.

Baja Navarra se unió a Francia en 1620. Era un territorio formado por estados y pagaba al tesoro real una cuantía conforme a los gastos del monarca, denominada "Donación gratuita", un pleonasmo altamente significativo. Los navarros se preocupaban en no dar la misma cantidad anualmente, a fin de evitar que se convirtiera en tradición. Al igual que las provincias aledañas, Navarra poseía un presupuesto autónomo.
El tributo era terrenal. Y lo pagaban todos, a excepción de los nobles.

En lo judicial también mantenían esa autonomía, hasta que en 1451 Laburdi y Soule se adhirieron a la Corona francesa. La justicia se hallaba en manos de los ciudadanos. En los patentes que escribió Henry IV de Inglaterra en 1400 a modo de reconocimiento de las reglas y estatutos elaborados por los labortanos para hostigar a los criminales se puede leer lo siguiente:
 "Si algún hijo de Laburdi roba, hurta o realiza otro malicia en contra de sus gentes u otras gentes, independientemente de que el baile sea lugareño, la gente del lugar en la que se realiza dicha maldad podrá juzgar el citado hecho en las correspondientes cortes, junto con el citado baile territorial o su representante, en caso de que le sea imposible asistir" (Traducción adaptada del francés). 
Más tarde, se cita lo siguiente en lo referente a la formación del Tribunal de Justicia:
 "Dos intermediarios adecuados, uno de cada parroquia, cada uno designado en su parroquia, en virtud del mandato del baile" (Traducción adaptada del francés).
 Ese Tribunal parece ser el antecesor del Biltzar que se ocupaba de la justicia menor; el baile, al ser representante del rey, se ocupaba de la justicia mayor. En Ustaritz había un tribunal de primera instancia real que dirigía el baile. Pero el Biltzar mantuvo durante mucho tiempo la diligencia de la justicia menor. De hecho, cuando Luis XIV se acercó a Laburdi para contraer matrimonio con la infanta de España, el 3 de Junio de 1660 en una pausa del Consejo intervino para imponer la siguiente prohibición al Biltzar:
 "Hacer o ejecutar estatutos u ordenanzas que provoquen castigos de cárcel, exilio u otro castigo grave" (Traducción adaptada del francés). 
Por tanto, el único cometido que le permitía al Biltzar era hacer de policía e imponer multas y fianzas por no cumplir sus reglamentos.

Hay varios laudos de arbitraje en los archivos notariales, según los cuales, hasta finales del siglo XVIII los laboréanos eludían la justicia real. En Soule tenían su propio tribunal de justicia, llamado Corte de Licharre; pero en 1730 dejo de existir. Las decisiones del citado corte, tal y como sucedía en Ustaritz, se trasladaban al tribunal de Bayona del representante del senescal de Lannes en el caso labortano y a Dax en el caso souletino; finalmente, en última instancia, al parlamento de Burdeos.

Sin embargo, en los archivos judiciales del parlamento de Burdeos solo se recogen unas pocas decisiones legales del denominado bailliage (nombre utilizado para designar la división administrativa, financiera y judicial) de Ustaritz. La mayoría pertenecientes al derecho penal, bien por una apelación denominada omisso medioque ha recibido un castigo doloroso y cruel, bien por la inmediación de un buhame. Por lo visto los lugareños resolvían sus disputas de forma amigable.

El derecho penal vasco mantenía gran respeto hacia la libertad y las personas, tal y como se observan, sobre todo, en los fueros de Vizcaya (LXIII capítulo del Fuero Viejo y la ley XXVI del título número 11 del Fuero Nuevo). 
Los vascos conocían un sistema Habeas Corpus, mucho antes de la ley de Inglaterra de 1679 y mucho antes que las declaraciones de los derechos civiles de Francia y Estados Unidos, gracias a la cual se garantizaba la libertad del acusado hasta que se demostraba verazmente que era autor del crimen o delito señalado, y lo liberaban bajo fianza. 
Y seguramente en Iparralde sucedería lo mismo hasta que las provincias vascas se adhirieron a Francia. En los estatutos establecidos por los labortanos y ratificados por el rey de Inglaterra en 1403 se puede leer lo siguiente:
 "Cuando un ciudadano labortano es acusado de perpetuar un crimen y el baile decida su ingreso en prisión, hemos acordado que puede abonar una fianza al baile y a la parte afectada. En dicha circunstancia el baile lo dejará en libertad y si se niega la Hermandad defenderá al acusado" (Traducción adaptada del francés). 
Esa era una garantía judicial importante respecto a la posible decisión injusta que pudiera tomar el baile. Pero, subordinados a la monarquía francesa, los vascos se olvidaron de las citadas garantías judiciales. Por ejemplo, en la Costumbres de Laburdi, el artículo número 1 del título XIX dedicado "a los criminales" dice así:
 "Aquel que es llevado a juicio por orden del procurador del rey, acusado de realizar cualquier crimen o delito, no podrá ser acusado sin antes recibir información decretada al respecto" (Traducción adaptada del francés).
 Lo mismo ocurría en Soule (Artículo número 1 del título XXXV de la Costumbre) y Baja Navarra (Artículo número 63 del título XXVIII del Fuero). Nadie podía ser juzgado sin pruebas.
Para los vascos la condena de muerte no era la horca, si no la decapitación, a semejanza de los nobles.
Como los nobles tenían derecho a cazar y pescar, de tener palomares, de obrar el pan en sus hornos, de pisar los frutos de las viñas en sus lagares, y tener un molino que pertenecería a la comunidad vecinal.

Los vascos eran nobles

Los vascos disfrutaban de esos privilegios en una época en la que la libertad y todos los derechos eran exclusivamente de los nobles. Si la nobleza, más allá de ser sinónimo de caballería y vasallaje es sinónimo de libertad, la afirmación realizada por ciertos autores, entre ellos, la realizada por Sanadon que era el obispo constitucionalista de Bayona (SANADON, Don Barthélémy, Jean-Baptiste: Essai sur la noblesse des Basques..., Pau, 1785) respecto a la nobleza vasca es cierta.
 "Solo ellos han sabido cruzar los dolorosos y largos siglos de la Edad Media sin ser sometidos al deshonor de la servidumbre... y, en realidad, todos los vascos eran nobles, tanto como los excelentes varones de las cortes francesas y españolas, ya que sus leyes no dependían de una superior" (Elisée RECLUS); (Traducción adaptada del francés).

Por otra parte, ese mismo criterio de libertad personal es la que argumentó el rey de Castilla al reconocerles a los vascos la hidalguía universal. En sus palabras:
 "Ese carácter de hombre honesto y sincero, que no sufre ninguna servidumbre, es el equivalente jurídico de la nobleza" (Traducción adaptada del francés).
 Esa nobleza e hidalguía era innata no concebida con el tiempo y además era una hidalguía real, relacionada con la casa y no con la persona. En 1314 el rey de Castilla reconoció la hidalguía universal de los alaveses, en 1394 hizo lo propio con los vizcaínos y en 1476 llegó el turno de los guipuzcoanos. 
Esa hidalguía de los vascos fue ratificada por Fernando el Católico en 1480, por Carlos V en 1527, por Felipe III en 1608 y por Fernando VI en 1754. Del mismo modo, en el siglo XV el rey de Navarra nominó hidalgos a los ciudadanos de los cuatro valles de Navarra. Los habitantes del valle de Baztán también fueron nombrados nobles según los libros de fuego de 1366-1427.Atendiendo a un proceso que se alargó desde el año 1437 hasta 1440, se observa lo a continuación dispuesto sobre los habitantes del valle que vieron peligrar su hidalguía:
 "Los nobles son honestos y sinceros, y están libres de cualquier servidumbre" (Traducción adaptada del francés) 
En consecuencia el rey de Navarra reconoció su hidalguía en 1440.

Esa hidalguía quedó del mismo modo probada varias veces en el fuero de Vizcaya (Ley XVI del título 1 del Fuero Viejo). Los agentes del rey se quejaban por no poder someter a ningún tipo de tortura a los vizcaínos, pues esa era la medida tomada para los plebeyos. Los vizcaínos lucharon en muchas ocasiones en favor de su amenazada hidalguía. De igual manera, los cuadernos de las Hermandades y los fueros de Guipúzcoa reconocían la hidalguía guipuzcoana (Cuaderno de Hermandad de Guipuzcoa (1397) y capítulo II del título segundo de Nueva recopilación).

Cuando el rey quería nombrar hidalgo a un vasco por los servicios dados o por buenas fianzas, nombraba noble sus tierra, y no a la persona. El los archivos se pueden encontrar muchos ejemplos de lo citado. Algunas casas eran tomadas como nobles y se nombran como tal. Pero no se diferenciaban con las otras casas, es decir, eran como las casas francas o las casas rurales, y no había un solo privilegio de hombre ni tan siquiera un privilegio de honor en lo que respectaba a la primogenitura. 
Ya más tarde, Garat, quien sería el tercer diputado del estado el los Estados Generales de 1789, dijo así en una conferencia celebrada en una academia de Burdeos en 1784:
 "el campesino esta orgulloso con el título que le hemos otorgado y lo utiliza en todas las ocasiones como título honorífico, y se sienta en la mesa del hidalgo y piensa que ese es su lugar, y el mimos hidalgo piensa de igual manera" (Traducción adaptada del francés).



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