La Real Asociación de Hidalgos de España.-a


La Real Asociación de Hidalgos de España es una asociación española apolítica y sin ánimo de lucro que agrupa a los nobles de España en una unidad nobiliaria de carácter nacional.
. La Real Asociación de Hidalgos de España nació con el nombre de Asociación de Hidalgos, Infanzones y Noblezas a Fuero de España, y fue fundada, en 1954, por Vicente y Francisco de Cadenas y Vicent, los Marqueses de Siete Iglesias y de Zayas y Valentín Dávila Jalón.  
Entre sus fines destaca la realización de actividades culturales, caritativas y asistenciales además de agrupar a la nobleza española. Juan Carlos I le otorgó el título de "Real" en el año 2011.
Su emblema consiste en dos mandobles encabados en oro cruzados en aspa surmontados de corona real.

Nobleza no titulada

Según la definición contenida en Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio, “Hidalguía es nobleza que le viene a los hombres por linaje …” y “ por eso les llamamos hijosdalgo que quiere decir tanto como hijos de bien …” . Así, la hidalguía es la nobleza de sangre, la que se tiene por ser hijo, nieto, bisnieto, descendiente en fin de quienes fueron hidalgos desde tiempo inmemorial.
La denominación de hidalgo es la habitual en Castilla y Navarra. En el Reino de Aragón se utilizó con más frecuencia la denominación de infanzón. En Cataluña y Valencia existen otras formas de nombrar a los nobles como por ejemplo Generosos, Donceles, Hombres de paratge, Ciudadanos de inmemorial, etc.

Fines y actividades

La Real Asociación de Hidalgos de España tiene como fines:
Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes
Agrupar al conjunto de los nobles de España y representarlos.
Mantener vivos y promover los valores de la hidalguía y los principios del humanismo cristiano.
Cumplir con la obligación histórica de la Nobleza de prestar servicios a la nación, sus instituciones y ciudadanos, manteniendo un fuerte compromiso con la cultura y la historia de España.
Mantener en todo momento y circunstancia una absoluta lealtad a la Corona, fuente de toda nobleza (salvo para la nobleza inmemorial, para la cual fue fuente de otras mercedes).

La Real Asociación de Hidalgos de España desarrolla sus actividades culturales mediante la publicación de libros de temática de Genealogía, Nobiliaria, Heráldica y ciencias afines a través de la Editorial Hidalguía, titularidad de la Real Asociación, que edita la Revista Hidalguía, decana en el mundo en su género. Además organiza ciclos de conferencias, actividades culturales y patrocina cursos universitarios a nivel nacional relacionados con estas materias. También es propietaria del Colegio Mayor Marqués de la Ensenada en la Ciudad Universitaria de Madrid. En 2011 creó el Instituto Español de Estudios Nobiliarios, entidad destinada a canalizar su actividad cultural.
El cumplimiento de las actividades caritativas y asistenciales lo realiza mediante la colaboración con entidades públicas o privadas que tengan estos fines y mediante la fundación de centros de asistencia a sectores necesitados de la sociedad como las personas mayores. Ejemplo de esto son la residencia para personas mayores Casa Solar Santo Duque de Gandía y la residencia para mayores asistidos Casa Quinta Vita Natural Durante, ambas en Madrid y propiedad de la RAHE.



Las Probanzas de Nobleza en España en la actualidad
Dr. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real

Superada ya la crítica situación por la que las instituciones caballerescas españolas atravesaron a mediados de la pasada centuria, tras la contienda civil que diezmó sus filas y el desinterés general, cuando no animosidad, por dichas instituciones existente en los años de postguerra. Se puede decir que en estos momentos gozan de un gran prestigio y aceptación general, como se pone de manifiesto por la simpatía y respeto con la que el pueblo acoge su presencia en las ceremonias religiosas y civiles en las que participan sus miembros. Todo ello ha conducido a que estas instituciones han recuperado el brío que antaño las caracterizó por lo que,sin abandonar sus tradiciones, se enfrentan con optimismo al reto que supone el III Milenio para continuar con sus funciones culturales y asistenciales. A las antiguas instituciones caballerescas nobiliarias existentes en España, Ordenes, Maestranzas, Cuerpos Colegiados, Reales Cofradías,Hermandades y Asociaciones Nobiliarias, se han unido otras de nuevo cuño o para nobiliarias que tratan de imitarlas aprovechando así el tirón que en estos momentos tienen los temas caballerescos en la sociedad en general 1. Así como otras enteramente fantasiosas, cuya lista no merece mencionarse, ya que solo buscan el enriquecimiento de sus promotores, inscritas al amparo de la permisividad de la actual ley de asociaciones, con pomposos nombres como:ordenes de caballería, capítulos nobles, cofradías de caballeros.. etc.

1 Nobiliarias: Reales Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa. Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla,Ronda, Granada, Valencia y Zaragoza; Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid; Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña; Real Estamento Militar del Principado de Gerona; Real Hermandad del Santo Cáliz de la Nobleza Valenciana; Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca; Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza; Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced; Real Hermandad de Infanzones de Nuestra Señora de la Caridad de la Imperial Villa de Illescas; Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atilano de Zamora; Muy Ilustre Cabildo de Caballeros y Escuderos de Cuenca; Cofradía de San Juan Evangelista de la Laguna; Real Asociación de Hidalgos de España; Junta de Nobles Linajes de Segovia; Antiguo e Ilustre Solary Casa Infanzonada de Tejada; Muy Antiguo, Ilustre y Noble Solar, Señorío y Villa de Valdeosera; Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Asturias; Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Galicia. Sin olvidarlos Capítulos Españoles de la Orden de la pontificia Caballería del Santo Sepulcro y de la Soberana Orden de Malta. Así como la Orden Constantiniana de San Jorge de la Casa Real de las Dos Sicilias. 

Para nobiliarias: Real Orden de Caballeros de Santa María del Puig de Valencia; Real Hermandad de Caballeros de San Fernando, Insigne Capitol de la Almoina de Sant Jordi de Cavallers del Centenar de la Plomá de Valencia; Maestranza de Caballería de San Fernando; Maestranza de Caballería de Castilla..Asociación Memorial, Reales Tercios de España; Real y Benemérita Institución de Caballeros Hospitalarios de San Juan Bautista de Cádiz; Muy Ilustre y Antiquísima Cofradía de Nuestra Señora de la Probática Piscina de Jerusalén; Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste; Imperial Orden Hispánica de Caballeros de Carlos V; Ilustre y Antiquísima Hermandad de Caballeros Mozárabes de Nuestra Señora de la Esperanza de la Imperial Ciudad de Toledo; Asociación de Caballeros de San Clemente y San Fernando de Sevilla; Hermandad de Caballeros de San Juan de la Peña; Real Cofradía de los Caballeros del Santísimo y Santiago de Burgos; Real Gremio de Halconeros de España; Capítulo de Caballeros del Santo Sepulcro de Toledo; Capítulo Noble de Caballeros y Damas de Isabel La Católica; Asociación de Caballeros de Santa María de Guadalupe, Noble Compañía de Ballesteros Hijosdalgos; Hermandad de Caballeros Custodios del Lignum Crucis de Santo Toribio de Liebana; Cuerpo Colegiado de Descendientes de las Reales Guardias Walonas. Asociación de Caballeros del Castillo de Monzón.


5Además de la Nobleza titulada, en España existe una segunda modalidad, la llamada Nobleza corporativa, y que es característica de nuestro sistema jurídico. Se trata de Asociaciones de Nobles, pero dicha cualidad no alcanza “per se” a convertirlas en Corporaciones Nobiliarias. Para ello es necesario que sean reconocidas por la Autoridad que,según el Dr. Redondo, debe ser el Rey al asumir la presidencia de las mismas o incluirlas dentro del Real Protocolo.2
Al fenómeno de la proliferación actual de todo tipo de instituciones caballerescas se une un creciente interés por pertenecer a ellas, lo que ha conducido a estas instituciones el plantear se la necesidad de revisar y actualizar, a fin de homogeneizar las diversas probanzas que cada una de ellas exige. Necesidad que se puso de manifiesto en la reunión conjunta que entre sus representantes se celebró en Madrid, tras el pasado acto del Jubileo de las Ordenes Militares y demás corporaciones nobiliarias, en el año 2001. En la misma se constató que estos requisitos varían mucho de unas a otras, pudiendo efectuar una primera distinción entre aquellas que exigen las llamadas Pruebas de Nobleza, aquellas otras que se limitan a exigir la Calidad Personal y unas terceras que no ponen ningún impedimento o limitación a su ingreso.

MOTIVOS DE INGRESO

El ingreso en una Orden, Asociación o Cofradía Nobiliaria en España está motivado por diversas causas fundamentalmente:

a) Seguir una tradición familiar: La mayoría de los ingresos se deben a la presión de familiares y amigos en pro de seguir una antigua tradición familiar, lo que ha motivado un  constante flujo que candidatos hacia las diferentes Órdenes y Corporaciones que las han hecho florecer en estas dos últimas décadas.

b) Integrarse en unas instituciones a las que pertenecen ya diversos amigos y que los incitana que ingresen para poderse reunir en ellas y asistir juntos a los diversos actos sociales.

c) Motivos religiosos o interés por la finalidad de la institución: Se trata de una hermosa causa que atrae a aquellas personas que desean contribuir así a que no se pierdan ciertos valores históricos.

d) Ascender socialmente: Se está dando el hecho social que muchas personas que desean ascender socialmente buscan ingresar en Ordenes, Cofradías o Instituciones caballerescas de prestigio, para añadir a sçi un nombre más a su tarjeta de visita y una vez ingresados sedes preocupan por completo de su pertenencia a las mismas. Por lo que aquellos que ahora se lamentan de los obstáculos qué pueden suponer la exigencia de pruebas para el ingreso de 

2 El Dr. Alvaro Redon de Hermida es Fiscal del Tribunal Supremo y en su trabajo: “La Nobleza Corporativa en la Actualidad “, trata de las funciones que pueden desempeñar estas instituciones nobiliarias.


6 posibles interesados, han de tener en cuenta la realidad social española y preguntarse si éstos posibles interesados, hoy rechazados por la exigencia de pruebas, ¿seguirían estando interesados en ingresar si la Orden se abriera y popularizara como se pretende?. Creemos que la mayoría de estas personas perderían todo interés por ingresar, ya que entonces ello ya no satisfacía sus aspiraciones sociales.

LAS EXIGENCIAS DE INGRESO

Las instituciones caballerescas nobiliarias (Ordenes, Maestranzas, Cuerpos Nobiliarios,Reales Cofradías y Hermandades) son todas ellas unas agrupaciones de marcado carácter personal, diferenciándose así de las sociedades mercantiles, en las que los temas económicos yla consecución de un beneficio son fundamentales, y de los partidos políticos, en los que una determinada ideología unida a la obtención del poder son los factores que sirven de cohesión entre sus miembros, mientras que en las citadas instituciones caballerescas no se busca el poder o la riqueza, ni son grupos de presión, simplemente se quiere mantener una antiquísima radición y fomentar entre sus miembros unos valores e ideales comunes basados en la hidalguía y el espíritu caballeresco; es por ello que resulta fundamental el poder controlar el acceso de nuevos miembros a las mismas, mediante la exigencia de una serie de requisitos que trataremos de exponer seguidamente:En primer lugar todas ellas suelen exigir la presentación de un breve Curriculum Vitae en el que relaten las circunstancias familiares, profesionales y sociales del pretendiente. Se aclare por qué se desea ingresar en la misma y se aporten los testimonios de otros miembros dela Orden que digan conocen y avalan al peticionario. Se aporta también un árbol genealógico,con los blasones correspondientes y se pruebe el parentesco o descendencia directa de las personas que en su día probaron su nobleza. Seguidamente se pasa el documento al Fiscal y a los pesquisidores nombrados al efecto, lo cuales habrán de examinar y determinar sobre una serie circunstancias que detallamos seguidamente:

A) REQUISITOS BASADOS EN LA AFINIDAD DE LAS PERSONAS:

Las instituciones caballerescas se caracterizan por el espíritu de fraternidad e igualdad que mantienen entre sus miembros, es por ello que para mantener esta necesaria empatía se tiende a fomentar el que ingresen en las mismas los hijos y descendientes de caballeros y damas,en aquellas en que éstas existen, a fin de continuar la tradición familiar, mediante la exigencia de unas pruebas más sencillas y la aplicación de unas condiciones económicas más reducidas.Por el contrario, todas estas instituciones, en especial las cuatro Ordenes españolas y las Reales Maestranzas, se encuentran muy cerradas al ingreso de extraños frente a los que se detecta un cierto recelo, unido al hecho que ninguna considera conveniente para su propio prestigio un aumento excesivo del número de sus miembros.Para muchas personas que pudieran estar interesadas en ingresar es difícil el aproximar sea ellas, ya que no es fácil llegar a conocer su domicilio, ni sus estatutos, ni sus directivos, ni sus miembros, ni los requisitos que exigen para su ingreso. No se ha hecho nunca ningún tipo de publicidad para darse a conocer y mucho menos campaña alguna para atraer nuevos miembros.En consecuencia, solamente aquellos que tengan algún amigo o familiar que pertenezca ya podrán llegar a conseguir una carta de presentación del mismo, que les oriente y permita la posibilidad de entregar su expediente de probanza.El prestigio de estas instituciones es muy sensible a los actos deshonrosos o inconvenientes que puedan realizar sus caballeros, es por ello que para aceptar a un nuevo miembro se exige que éste sea previamente presentado al menos por dos caballeros de la misma,los cuales confirman que conocen al candidato y que no les consta que haya nada indigno o reprensible, en su conducta o en su forma de vida, que pueda afectar a su honorabilidad, ni vaya en detrimento de la institución.

B) REQUISITOS BASADOS EN LA IDONEIDAD DE LAS PERSONAS:

En primer lugar se suele exigir que se sea español o descendiente de españoles, aun cuando no se haya nacido en España, mayor de edad y varón, pues muchas de ellas no tienen brazo de damas. Además, tanto las Ordenes Militares como las Cofradías nobiliarias conservan un fuerte componente religioso por lo que exigen a sus nuevos miembros que sean de una moralidad intachable, católicos y practicantes, mediante la presentación de los oportunos certificados diocesanos. Se exige también que sean hijos de legítimo matrimonio canónico, ellos y sus padres al menos, lo que deberá probarse mediante las correspondientes partidas canónicas.Ambos requisitos nos recuerdan las antiguas Pruebas de Cristiandad y Limpieza de Sangre que desde los tiempos del Cardenal Siliceo (1547)3 se exigían en España y que Felipe II convirtió en preceptivos en 1556 para el ingreso en los Colegios Mayores, la Milicia, las Ordenes Militares

3 El Cardenal Don Juan Martínez de Siliceo (1586/1557), nombrado en el año 1545 Arzobispo de Toledo, SedePrimada de España., el 29 de julio de 1547 promulgó el Estatuto de Limpieza de Sangre de la Catedral de Toledo. En el mismo se acordaba: Estatuimos y mandamos que de aquí en adelante y para siempre jamás, todas las personas que en dicha Iglesia hubieran de ser beneficiados y tener entrada en ella, así en dignidades, canónigos,como racioneros, capellanes, sean personas ilustres o nobles, hijosdalgos o letrados graduados en famosa universidad con que todos los susodichos sean cristianos viejos, que ninguno de todos descienda de linaje de judíos ni moros ni de herejes , y que sin la dicha calidad de cristianos viejos ninguno de los susodichos sea recibido ni admitido”

y las Cofradías Nobiliarias a fin de evitar que protestantes, judíos, moros o penitenciados por elSanto Oficio pudieran entrar en las mismas.

En tiempos pasados se exigía además el “more nobilitum”, pues en aquella época (SiglosXVI al XIX) en que las Ejecutorias de nobleza se ganaban en base a la opinión que de una familia tenían sus vecinos, el guardar las apariencias era algo esencial para ser tenido por noble,así los futuros Caballeros no podían ejercer oficios mecánicos ni aquellas otras actividades económicas consideradas indignas, hasta que la Real Cédula de Carlos IV, de 1º de abril de 1783, declaró que el ejercicio de tales oficios no envilecen a la familia ni a la persona que los ejerce, ni los inhabilita para el goce y prerrogativas de la Hidalguía, ni para el ejercicio de cargos públicos, ni para el ingreso en las Ordenes o Cofradías Nobiliarias; Sin embargo, hoy endía el ejercicio de ciertos oficios o actividades, como el tener tienda abierta al público, sigue considerándose un impedimento para el ingreso. Se suele exigir además que el pretendiente demuestre que cuenta con los medios económicos necesarios para poder vivir conforme a su condición. En algunas instituciones se suele exigir además que el Pretendiente que no pueda alegar su parentesco con miembros de la misma, les justifique su interés en pertenecer o les presente algún mérito que le haga merecedor que su ingreso sea aceptado.

C) REQUISITOS BASADOS EN LA CALIDAD DE LAS PERSONAS:

Las instituciones caballerescas españolas son el receptáculo precioso en el que se conserva la esencia de la tradición hijodalga española, es por ello que exijan el que sus nuevos miembros procedan de un antiguo linaje que haya probado su nobleza de sangre fehacientemente, para lo cual deberá remontarse mediante el oportuno Expediente Genealógico a los tiempos en que era posible probarla por mantenerse todavía la distinción entre nobles y el común; es decir anteriores a la llamada Confusión de Estados de 1836.
.En base a las razones expuestas las cuatro Ordenes de Caballería Españolas, las dos Ordenes internacionales de Malta y el Santo Sepulcro con carácter limitado a sus delegaciones españolas, las cinco Reales Maestranzas, los Cuerpos Colegiados de la Nobleza Española y otras instituciones caballerescas españolas siguen exigiendo a todos aquellos que pretendan ingresaren ellas la presentación de un expediente genealógico en el que prueben su nobleza de sangre, si bien las probanzas y requisitos exigidos varían de unas a otras, según resumiremos seguidamente:

La primera cuestión que debemos analizar es: a) que se prueba: uno o varios apellidos, b) quien lo prueba: pues las damas, en aquellas instituciones que las admiten, siempre necesitan probar menos que los varones, y los hijos y descendientes suelen recibir un trato privilegiado enlo que respecta a las dispensas; y c): como se prueba o que tipo de documentos hay que aportar.

A) QUE SE PRUEBA: Si bien se suele utilizar la expresión “probar la nobleza de sangre del apellido del padre..”, expresión que puede tender a la confusión por el problema de las homonimias, por lo que preferimos utilizar la palabra linaje en lugar de apellido. Según se recoge en las Partidas: nobleza de sangre es aquella que los viene a los hombres por linaje,entendiendo por tal el conjunto que consanguíneos que descienden de un tronco común; de ahíla expresión linaje notorio utilizada para calificarlo. Mientras que apellido es una expresión semántica que no exige una procedencia común, se puede compartir un mismo apellido aunque no se tenga ni una gota de sangre en común.

La nobleza se transmite siempre por varonía, las mujeres no cuentan, por lo que en elcaso de tener que probar la hidalguía recibida por línea materna habrá que probar la del abuelo o bisabuelo materno. Solo en contadas excepciones las mujeres ennoblecieron a sus hijos y descendientes, como el Linaje de los Bernabé4, único en todo Aragón; el Privilegio concedido a los Alberti5, Ribot6, Vinyals7y Armengol8en Cataluña; en el reino de Castilla tenemos el Privilegio concedido a las mujeres del Solar de Tejada, las del Valle de Teverga9, las del pueblo de Valderas10, a las Antonas o Hijas de Doña Antonia García de la ciudad de Toro11, y a los hijos de las nodrizas reales12.

4 Las hijas de Don Miguel de Bernabé, caballero aragonés fallecido en la defensa del castillo de Báguena sin dejarheredero varón, recibieron un especial Privilegio de Hermuneidad acordado por el rey Pedro IV y las CortesGenerales de Aragón, reunidas en Alcañiz el día 10 de mayo de 1372, transmisible a todos sus descendientesvarones y hembras hasta que en las Cortes de 1688 se limitó esta condición a las hembras ya nacidas y aplicablesolo a los varones que nacieran en adelante.
5 Privilegio de Caballería Felipe II (I de Aragón, siendo Príncipe de Asturias) en las Cortes de Monzón de 6 dediciembre de 1547 a Miguel Alberti, vecino de Llagostera y a toda su descendencia de uno y otro sexo, nacida y pornacer.
6 Privilegio de Caballería concedido por Carlos I a Juan Ribot, vecino de Gerona, el 10 de febrero de 1545 y a todasu progenie de uno y otro sexo nacida y por nacer.
7 Privilegio de Caballería concedido por Carlos I a Bernardo Vinyals, vecino de Gerona, el 23 de junio de 1555 y atoda su progenie de uno y otro sexo, nacida y por nacer.
8 Privilegio de Nobleza mayor de Aragón concedido por Felipe III (II de Aragón) a Horacio de Armengol, Alcayde del castillo de Salses, el 19 de octubre de 1586 y a toda su descendencia de uno y otro sexo, nacida y por nacer.
9 Privilegio concedido por Bermudo III de León el día 15 de octubre de 1037 y confirmado por todos sus sucesores hasta Fernando VI, declarando hidalgos a todos los nacidos en cualquiera de los tres pueblos de El Páramo,laFocella y Villadesur, condición que no perdían sus hembras aunque casaran con forasteros siempre que sea vecindaran y sus hijos nacieran en cualquiera de los tres pueblos.
10 Privilegio concedido por Juan II de Castilla el 15 de enero de 1378 a todos los vecinos del pueblo de Valderas,confirmado por la Pragmática de los Reyes Católicos de 20 de marzo de 1482 tanto a los descendientes varones como hembras, siempre que los descendientas de éstas aunque hubieran casado con forasteros vivieran en Valderas.
11 Privilegio de los Reyes Católicos de 24 de noviembre de 1476 concedido a las hijas de Doña Antonia García,fallecida en la defensa de Toro contra los portugueses, y transmisible a todos sus descendientes de uno y otro sexo,aunque casasen con no hidalgos, para que nunca se perdiera el gesto heroico de esta dama.
12 Alfonso X ordenó se incluyera en la Ley 3ª, tit. 24 de la 4ª partida que los hijos de las nodrizas reales fueran de condición noble, aunque el padre fuera plebeyo, pues no podía admitirse que un hermano de leche de un rey o infante de Castilla fuera de condición pechera.

Hoy en día en todas las instituciones nobiliarias examinadas se pide por lo menos la probanza de sangre del linaje de Varonía, es decir la que procede del bisabuelo paterno-paterno,requisito indispensable y que no puede ser subsanado. Así se exige probar solo un apellido, el de varonía, para el ingreso en: el Cabildo de Caballeros de Cuenca, La Junta de Nobles Linajes de Segovia, La Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria, El Capítulo de Caballeros Cubicularios de Zamora, la Real Hermandad de Infanzones de Illescas, La Cofradía de San Juan Evangelista de la Laguna, el Cuerpo de la Nobleza de Asturias, La Unión de la Nobleza del Reino de Mallorca, la Real Hermandad del Santo Cáliz y la Real Asociación de Hidalgos de España. Si bien ciertas instituciones exigen probar además otros linajes, como el del bisabuelo materno-paterno, según sucede con el Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid, el Real Cuerpo de laNobleza de Cataluña, (aunque la nobleza catalana esta exenta de probar la línea materna), Real Estamento Militar del Principado de Gerona y La Cofradía del Portillo, así como en las Ordenes de Montesa y del Santo Sepulcro. Mientras que las otras tres Ordenes Españolas, las cinco Maestranzas y la Orden de Malta en España, para sus caballeros de Honor y Devoción, exigen probar la nobleza del linaje de los cuatro bisabuelos o por los cuatro costados.

B) QUIEN LO PRUEBA: El tema de las dispensas es uno de los más complejos que puedan existir, pues si de una parte el simple hecho de presentar unas probanzas impecables y reuniendo todos los posibles requisitos exigidos no garantiza que el pretendiente vaya a ser aceptado por la institución, de otra parte a todas ellas les interesa fomentar el renuevo generacional de sus miembros, incentivando el ingreso de los hijos y descendientes de éstos al no tener que probarlos apellidos que ya han probado sus progenitores, substituyéndose por una simple certificación interna y se les llega incluso a dispensar de probar alguno de los apellidos maternos que tengan más dificultoso. En lo que respecta a las Damas, en aquellas instituciones que las admiten,prueban solo dos apellidos cuando al varón se le exigen cuatro, uno solo cuando al varón son dos, y en alguna les basta con que su marido sea ya miembro de la misma, como en la Asociación de Hidalgos.
En el caso de las Ordenes Militares (Santo Sepulcro y Malta) dada la importante labor asistencial que realizan y la actividad que se espera de sus miembros, a diferencia de otras Corporaciones basadas solo en aspectos de representación corporativa o temas culturales, existe una posibilidad de dispensa teniendo en cuenta la calidad del pretendiente, a fin de evitar el que por problemas formales se pierda la posibilidad de ingresar personas que puedan ser de gran utilidad para la Orden, mediante la oportuna dispensa de algunas pruebas.

C) COMO LO PRUEBA: La filiación y legitimidad se probará mediante certificaciones literales de las actas de nacimiento y matrimonio de las partidas de los Libros Parroquiales,debidamente legalizados por la autoridad diocesana, y de las actas del Registro Civil en las que conste la filiación y legitimación del linaje del Pretendiente. En caso de haberse destruido éstas podrán ser substituidas por otra documentación fehaciente obtenida en Archivos Diocesanos,Históricos, Protocolos Notariales. Toda esta documentación servirá para establecer el expediente genealógico en el que se irá remontando, generación por generación, hasta entroncar con el antepasado que hubiera demostrado su nobleza mediante una prueba plena o hasta ir obteniendo los tres actos positivos necesarios en esa línea.
En lo que respecta a la nobleza, ésta habrá de probarse mediante documentos públicos,fehacientes y extendidos por los fedatarios de los Archivos públicos españoles en que radican,pues en cualquier otro tipo de archivos los documentos habrán de ir legitimados y legalizados notarialmente.

LAS PRUEBAS DE NOBLEZA 

Centraremos esta de la exposición en el estudio de las “Pruebas de Nobleza” exigidas para probar la condición nobiliaria, si bien debemos matizar que se trata de un concepto equívoco, pues de una parte la verdadera nobleza antaño no precisaba de prueba alguna sino que se manifestaba por si sola, de ahí la expresión “Nobleza Notoria”, pues llevaba en si su propia justificación sin tener que recurrir a autoridad ni tribunal alguno que la revalidara. La nobleza española de la época de la Reconquista se caracterizó en que debía su condición a su propio esfuerzo y no al capricho, siempre mudable, de un monarca. No se trataba de una nobleza de privilegio, sino una nobleza de servicio forjada en el campo de batalla o en el desempeño defunciones de interés social. Es por ello que José Ortega y Gasset nos dice que el Derecho Nobiliario es un derecho de conquista, no un derecho de concesión, pues encuentra en sí su propia justificación, sin necesidad de aditamento o condición alguna.

Las adversas condiciones históricas por la que atravesó España en los tiempos medievales, empeñada en una lucha constante por recuperar las tierras perdidas por las diferentes invasiones islámicas, hicieron que las clases dirigentes experimentaran un continuado proceso de aniquilamiento y reconstitución lo que evitó el que en España se desarrollara una nobleza feudal al modo europeo, aferrada a sus privilegios y posesiones. Por el contrario la nobleza española la constituía un esforzado grupo de hombres y mujeres, en constante proceso de renovación y abierta a acoger en su seno a gentes de los más dispares orígenes cuyo factor de cohesión no era otro que el amor a su patria y la defensa de su religión puestos de manifiesto en una constante labor de servicio. Los estragos de la guerra diezmaron sus filas y devastaron sus  patrimonios, por lo que al final de sus vidas muchos de ellos no podían dejar a sus sucesores otro legado que el recuerdo de los servicios prestados por los padres y lo que se esperaba de sus hijos.

Este “algo” intangible que se traspasaba así de padres a hijos dio nombre a un grupo social, los “Hijos-d’algo” o Hidalgos, y vertebró a las clases nobiliarias españolas sobre la sangre generosa que, a falta de otro patrimonio más crematístico, recibían de sus padres; lo que ocasionaría el que la condición nobiliaria o hidalguía se retransmitiría en España por la sangre dando origen así al concepto de nobleza de sangre o hidalguía, cuya regulación nos viene en el Libro del Fuero de las Leyes, comúnmente conocido como Las Siete Partidas, cuyo promotor fue el rey castellano Alfonso X, “El Sabio13.

La nobleza española se nos muestra durante los tiempos medievales como un estamento con vitalidad propia, al margen de la Corona y normalmente en pugna con ella por el control dela vida pública. Es por ello que España durante la Edad Media se nos aparece como una República Aristocrática gobernada esencialmente por la alta nobleza que controla las máximas instancias de poder, tanto militares, como económicas o administrativas. Mientras que las principales ciudades de realengo están en manos de la llamada nobleza ciudadana que controla su gobierno, administra sus recursos y dirige sus milicias.

Hasta finales del siglo XV nadie en España se hubiera atrevido pensar que la Corona pudiera llegar a controlar y someter a su autoridad a los poderosos Ricoshomes, los cuales formaban una clase rectora, estrechamente enlazada entre sí por múltiples lazos familiares y cuyas hijas casaban con los reyes y engendraban nuevos reyes; de ahí la orgullosa divisa que portaban: “Nos que non venimos de Reyes sino que Reyes vienen de Nos”, pues muchos de ellos se preciaban que su estirpe tenía un origen mucho más noble y antiguo que las propias dinastías reales. Aquellos que tenían el privilegio de realizar levas de guerreros para formar sus propios ejércitos, equiparlos, mantenerlos y conducirlos a la guerra, de ahí sus insignias del pendón y la caldera. En lo que respecta al escalón inferior de Señores de Vasallos y Caballeros Hijosdalgos,constituían también un cuerpo nobiliario muy celoso de sus tradiciones y prerrogativas. Les bastaba con la fuerza de su espada para hacerse respetar e incluso llevar a un rey ante los tribunales, bien fueran éstos humanos, como en el caso del Cid con Alfonso VI en la Jura de Santa Gadea, o bien se tratara de tribunales divinos, como los hermanos Carvajal con FernandoIV “El Emplazado”. Más si cabía aún alguna duda respecto a su nobleza bastaba con el reconocimiento que de ella hicieran dos testigos de notoria nobleza.
Sin embargo, los tiempos van cambiando tan deprisa que los españoles del siglo XVI tardarán en darse cuenta que al Cid ha sucedido Don Quijote, ambos iguales en fogosidad y valor, pero el escenario en que han de vivir ya no es el mismo. Los tiempos de los paladines y los castillos van quedando atrás y al clamor soberbio del noble medieval sucederá el patético alegato con el que Don Quijote trata de convencer al ventero de que es un ilustre caballero. Ahí estriba la tragedia que en adelante habrán de vivir los españoles, no importa ya lo que se es, solo lo importa lo que se aparenta ser, lo que los demás ven en nosotros. Todos, desde el más alto Señor al más humilde Hidalgo, se verán sometidos de una forma u otra a ese férreo control y todos vivirán preocupados por un fenómeno tan español como es “el temor al que dirán”.Expresión que no debemos infravalorar, pues muchas veces el futuro de una familia podía quedar en manos del sentir popular. En aquellos tiempos tanto la alta como la baja nobleza estarán obligados a vivir conforme a su condición, lo que se denominó el “more nobilitum”,pues el apartarse de ello les haría caer en desgracia a los ojos de sus coetáneos. Esta condición era más importante conforme se bajaba en la escala social, en especial en lo concerniente a los pequeños hidalgos campesinos que preferían morirse de hambre a tener que ejercer un oficio, loque les infamaría para siempre a los ojos de sus vecinos y les llevaría a perder su nobleza por sertildados de los padrones de nobleza e inscritos en los de pecheros, sin posibilidad de reclamar en un proceso de hidalguía. Pues lo primero que harían los pesquisidores sería preguntar a los vecinos que pensaban acerca de si eran y vivían como nobles o no.

A partir del siglo XVI para ser considerado noble no basta ya con su prestigio personal o notoriedad de su linaje, no existirá ya otra nobleza que la titulada, la de habito o caballeresca yla ejecutoriada. Todos los que pretendían ser tomados por nobles debían probar su nobleza: la Alta Nobleza mediante la obtención de un Título o Grandeza que revalidara la calidad de su linaje. Los Caballeros, para poder ser reconocidos como tales, habrán de solicitar su ingreso enalguna de las cuatro Órdenes Militares españolas, o agruparse en una corporación nobiliaria.Mientras que los pequeños hidalgos se veían compelidos a no moverse de su domicilio, so penade verse obligados a pleitear para probar su nobleza y no ser tachados de pecheros.
En el siglo XIX triunfó en España el principio de igualdad ante la ley, impuesto en 1812 por las Cortes de Cádiz, lo que supuso la abolición de todos los privilegios y exenciones de que gozaba la nobleza y que tras diversas vicisitudes (vigente en los periodos liberales de 1812/15 y 1820/23 y abolido por la reacción absolutista) sería ratificado definitivamente por la Constitución de 1836 y entraría en vigor tras su promulgación, realizada el 18 de junio de 1837,

13 LAS SIETE PARTIDAS, Edición facsímil dirigida por José Sánchez-Arcilla, Madrid 2004, Editorial Reus, IIPda., Tit. XXI, Proemio, y Leyes I, II y III

declarándose la igualdad de todos los españoles ante la ley 14. Principio que en la actualidad seencuentra recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, en el que se reconoce:“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna porrazón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Más estas disposiciones no supusieron la desaparición de la nobleza, sí no solo de los privilegios y exenciones de que hasta entonces gozaban los nobles. Así la Constitución Española de 1978 no solo no prohíbe la condición honorífica de noble, sino que acoge además la posibilidad de concesión de nuevos casos a través de la facultad recogida en el artículo 62f de la Constitución: “Como honor y no otra cosa con que el Estado distingue legítimamente a determinados ciudadanos”.15 Así los Títulos del Reino y Grandezas quedaron relegados a ser unas simples distinciones honoríficas, mientras que los Hidalgos dejaron de constituir una clase social y se vieron reducidos a ser un simple recuerdo histórico sin trascendencia alguna ante la ley; según se recordaba en una sentencia del Tribunal Supremo16 respondiendo a la solicitud de reconocimiento de una hidalguía; Luego, desaparecidos los antiguos Tribunales Reales que permitían reconocer la posesión pacífica de una antigua hidalguía mediante las correspondientes Ejecutorias, suprimidos todos los hechos meritorios que permitían acceder a la nobleza, el único medio para que un nuevo linaje obtuviera la nobleza sería mediante el Título concedido por Su Majestad a un nuevo titular o la sucesión en el mismo de una rama colateral ratificada por la Real Carta, recogidos ambos en el B.O.E.

Pero no por ello, insistimos una vez más, desaparecerá la antigua condición nobiliaria,pues a tenor del Código de las VII Partidas era condición esencial de la nobleza de sangre superpetuidad, para siempre jamás, y su transmisibilidad ininterrumpida generación trasgeneración, así se definía a los Hijosdalgo como aquellos que vienen de antiguo linaje,exigiéndose para ello que al menos sea de padre, abuelo y hasta el cuarto grado que se llamanbisabuelos.17A ello debemos añadir que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional hadeclarado vigente aún toda la antigua legislación nobiliaria18. Si bien nobleza de sangre ohidalguía no goza ya de ningún privilegio o exención, no por ello se ha perdido, sino que se haconvertido en algo reservado a la intimidad de cada persona y transformado en una preciosa.

14 Por Real Decreto de 21 de septiembre de 1836 fueron suprimidas definitivamente las Pruebas de Nobleza para ingresar en los Reales Ejércitos, aun cuando se siguieron exigiendo las pruebas de limpieza de sangre y legitimidad para ingresar en los Colegios Militares hasta el año 1856.15 Dictamen Jurídico: La Nobleza No Titulada en España”, Madrid 2013, Instituto de Estudios Nobiliarios, p. 52.16 Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 198817 Fuero de las Leyes de Alfonso X, el Sabio, Partida II, Título XXI de los Caballeros.., Leyes II y III

tradición de servicio al reino y a la religión que muchas familias se instituciones se esfuerzan por conservar, debatiéndose por sobrevivir en una sociedad hostil, debido a la maliciosa ignorancia de lo que muchos suponen nobleza, y mistificadora, por el afán de algunos que no lo son de pasar por nobleza.
Según Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988, hoy en día en términos de estricta legalidad, existe en España una Nobleza Titulada, la conforman los Grandes de España y los Títulos del Reino, y además una Nobleza No Titulada o Corporativa. Esta última laintegran las Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza,y el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, citadas a modo de

A) NOBLEZA DE SANGRE:Se suele exigir normalmente en todas ellas que se pruebe la denominada Hidalguía o“Nobleza de Sangre a Fuero de España” anterior al año 1836, aunque valorada de acuerdo con las diversas modalidades aceptadas en los diferentes territorios históricos que integraron la Corona Española, ya que solo algunas instituciones admiten excepcionalmente la denominada“Nobleza de Privilegio”.

El hecho que se exija probar la nobleza de sangre no ha supuesto ningún freno pues en España, según los nobiliaristas, cerca del 8% de la población puede rastrear antecedentes hidalgos o de nobleza llana; porcentaje que varía desde un 2% en Andalucía a más del 70% en algunas zonas como Asturias y Vizcaya. Así si aplicamos este porcentaje a la totalidad de la población española supone un colectivo de unos tres millones de personas. Esta nobleza llana o hidalguía de sangre es una característica española que no se da en otros países, en los que la nobleza estuvo siempre restringida a la pequeña minoría privilegiada que tenía títulos nobiliarioso gozaba de privilegio real. El problema con el que nos encontramos es la gran complejidad del concepto de Nobleza de sangre en España, pues a diferencia de lo que sucede en otros países europeos de nuestro entorno en los que el estamento nobiliario estaba perfectamente delimitada,ya que solo se admitía la nobleza feudal, basada en la jurisdicción de la tierra, y la nobleza palatina, basada en el servicio o favor real y registrada en los libros de la Corte, en España la condición nobiliaria se basa en algo tan intangible como es la sangre generosa que recibieron de sus mayores.

Téllez de Meneses en su Nobiliario llama Hijodalgo a aquel que desciende de quien hizo algo extraordinario que le permitió alcanzar la nobleza y transmitirla a todos sus descendientes,de ahí que la nobleza se caracterice por su perpetuidad y transmisibilidad, lo que supuso la

18 Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 1982

consolidación de la nobleza frente al poder del soberano pues el hidalgo no podía ser privado desu condición, salvo en excepcionales ocasiones, la cual retransmitiría a todos sus descendientes,acuñándose el concepto de Hijodalgo notorio de solar conocido, como característico de lanobleza española, si bien esta condición en los otros territorios hispanos se denominaría condiferentes nombres como Infanzón hermúneo en Aragón, Infanzón de abolengo en Navarra,Vizcainía de sangre en Vizcaya, Generoso de sangre o Privilegio de Caballería en Valencia,Caballero o Ciudadano Forense en Baleares, Ciudadano de inmemorial en Cataluña... etc. Másen todo ellos la cuestión estriba en como llegar a probar esta condición, lo que afectaba enespecial a Castilla, en donde proliferaban más los considerados hidalgos, por lo que los Reyes Católicos en su Real Pragmática de Córdoba19establecieron las normas que habían de regir en elreino de Castilla para la obtención de las Sentencias Ejecutorias de hidalguía de sangre.

El problema era bastante complejo ya que las circunstancias históricas de la Reconquista española permitieron la existencia de una multiplicidad de situaciones nobiliarias o protonobiliarias, diferentes según la legislación de los diversos territorios históricos, unas de ellas perfectamente delimitadas por la jurisdicción de la tierra, lo que daría lugar a los Ricoshombres y a los demás señores de vasallos, antecedentes de los Grandes y de los Títulos del Reino; otras basadas en el servicio prestado al reino o en el favor real que permitía alcanzar un privilegio de nobleza, ganado bien por las armas, el gobierno, el mérito, la riqueza o la privanza, pero junto a esta nobleza más o menos delimitada por estar basada en un documento fehaciente (Nobleza en Propiedad), se daban también una amplia serie de circunstancias quepermitían alcanzar una situación cuasi-nobiliaria, cuyo origen sería de lo más variopinto,permitiéndose así que una multiplicidad de campesinos, artesanos y burgueses accedieran agozar de los privilegios reservados a la nobleza (Nobleza en Posesión). Tenemos así que llegaron a gozar de una cuasi-nobleza personal simples labriegos por el solo hecho de llevar 25años sembrando trigo o tener un molino harinero (Andalucía), o bien por criar caballos, teneruna ferrería, construir naves o ser mareante (Cantabria), por vigilar la frontera (León yAndalucía), por tener un caballo y armas o gozar de un cierto patrimonio o ser padre de seisvarones (Castilla), o por tener un título universitario (Aragón) o por haber servido al rey con lasarmas (los Abarqueros en Navarra 20y los Homes de Paratge en Cataluña21), pues en todos en

19 Real Pragmática de Córdoba de 30 de Mayo de 149220 El Fuero Real habla de Infanzones labradores o agricultores que habían recibido un Privilegio de Infanzonía.Véase: Yanguas Miranda, José : Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, Pamplona, Gobierno deNavarra, 2000, Tº I, pág. 397/398 y nota 4ª21 VALERO DE BERNABE, L., y MÁRQUEZ DE LA PLATA. V. Mª, Nobiliaria Española, Madrid, Prensa yEdiciones Iberoamericanas, 2ª edición, 1995, pág. 203

estos casos se podía alcanzar una cuasi-nobleza a título personal, no transmisible a sus herederos, pero éstos podían a su vez alcanzar una situación similar, aunque fuera por concepto distinto, y una vez confirmadas tres situaciones o actos positivos en un mismo linaje se podía optar a ratificar su nobleza ante la Real Chancillería, incluso debemos añadir que no era tampoco necesario el probar los tres actos positivos exigidos ya que bastaba con convencer a sus vecinos que se era noble, aún cuando no lo fuera realmente así, pues si se lograba su testimonio se podía obtener una ejecutoria de hidalguía y ganar con ello la nobleza en propiedad.

Por si fuera poco tenemos también a la llamada nobleza nativa o aquella que alcanzan a cuantos han nacido dentro de un determinado territorio, como la que tenían los Hidalgos montañeses de Asturias y Cantabria, vecinos de pequeños pueblos en los que casi toda lapoblación era hidalga aunque viviera dedicada a los más humildes menesteres; igual ocurría con los nacidos y avecindados en el Señorío de Vizcaya22, en Guipúzcoa y con los naturales de la Tierra de Ayala23(Álava)24, o con los nacidos en los llamados nobles valles del reino de Navarra(Baztán25, Larraún26, Roncal27, Aezcoa28, Salazar29y Lana30), o del principado de Asturias(Teverga)31, o en Valderas32(León).

El tema se complicó tanto que en el año 1589 el Fiscal Real don Juan García33,entendiendo que la nobleza ha de corresponderse con una determinada posición social y económica que la caracterice como minoría, nada de lo cual se daba en Vizcaya y Guipúzcoa cuyos numerosos pretendidos hidalgos estaban mal vistos y poco considerados en otras partes de España , atacó la permisividad con la que se contemplaba la pretendida hidalguía general de los vascos dando lugar a una encendida polémica34 con Andrés de Poza, representante de los intereses del Señorío de Vizcaya, por medio de la cual se matizó que quien pretendiera probar la

22 El Fuero Viejo de Vizcaya, Tit. I., ley 16 reconoce que todos los naturales, vecinos y moradores del Señorío deVizcaya, Tierra Llana, Villas. Ciudades, Encartaciones y Duranguesado, son Hijosdalgos Notorios y gozan de todoslos privilegios que a como tales les corresponden,
23 URIARTE, L.: El Fuero de Ayala, Alava (Vitoria), Diputación Foral de Alava, 1974, pág. 45
24 La Real Cédula de Felipe II de 1632 reconoce la nobleza nativa de los nacidos en Vizcaya, Guipúzcoa y enAyala (Alava), si bien nadie que haya ejercido oficios viles o mecánicos, ellos sus padres o abuelos, podrá serelegido Diputado General u obtener un Hábito de Caballero
25 Según Privilegio del rey Sancho Abarca de 990, confirmado por el rey Carlos III de Navarra en 1397
26 Según Privilegio del rey Carlos III de Navarra de 1397
27 Según Privilegio del rey Carlos IV de Navarra de 1527
28 Según privilegio del rey Juan II de 25 de febrero de 1462
29 Según Privilegio de Felipe II de 1566
30 Según Privilegio de Felipe IV de 1668
31 Según Privilegio concedido por Bermudo III de León el día 15 de octubre de 1037 y confirmado por todos sus sucesores hasta Fernando VI, declarando hidalgos a todos los nacidos en cualquiera de los tres pueblos de ElPáramo, la Focella y Villadesur.32 
32 Privilegio concedido por Juan II de Castilla el 15 de enero de 1378 a todos los vecinos del pueblo de Valderas,confirmado por la Pragmática de los Reyes Católicos de 20 de marzo de 148233 « Tractatus de Hispanorum Nobilitate et Excemptione »
34 POZA, A.: Fuero de Hidalguía Ad Pragmáticas de Toro y Tordesillas, Bilbao, Universidad País Vasco, 1997

dicha hidalguía fuera del territorio vascongado debía demostrar su descendencia legítima de unsolar vasco o Baserri ante una sala especial dedicada a las Vizcainías habilitada en la Real Chancillería de Valladolid y que no se admitiría la vecindad ni incluso la residencia de los forasteros en territorio vasco, sino probaban antes su nobleza.35 A esta pléya de de hidalgos se unen los Burgueses ennoblecidos por tener su domicilio en determinadas ciudades, como las Buenas Villas del reino de Navarra36 (Pamplona, Tudela, Estella, Sangüesa, Olite, Urroz, Aoiz,Villava, Aguilar, Larraga y San Juan Pie de Port); los Ciudadanos de Matrícula de la ciudad de Valencia37, Alicante y Játiva38; los Ciudadanos Honrados de la ciudad de Mallorca39, así comoa los de Barcelona, Perpignan, Rosellón y Cerdeña.

El resultado de esta proliferación de situaciones proto nobiliarias fue una gran confusión respecto a quienes constituían el estamento nobiliario, pues si bien estaba claro que por arriba comenzaba con los Ricoshombres y Señores de Vasallos, por el contrario sus límites inferiores eran tremendamente confusos, constituyendo un conglomerado al que Alonso de Quintanilla,Contador Real de los Reyes Católicos, definió acertadamente con la expresión de “aquellos que dicen ser hidalgos” por lo que para ser considerados como tales han de demostrar previamente su pretendida nobleza, surgen así las Probanzas de Nobleza como requisito obligado para seguir siendo considerado como hidalgo aunque se mudara el domicilio a otro pueblo o lugar, obtener un hábito de caballero o acceder a los cuadros de mando de la administración del Estado o del ejército.

Tras la llegada de los Austrias para ser considerado noble no basta ya con la notoriedad del linaje como antaño, pues a partir de esa fecha solo se considera nobleza a la que puededemostrar que se tiene en propiedad, garantizada por el título o privilegio en el que se recoge suadquisición, o bien se ha logrado probar su posesión por tres generaciones ante un tribunal real.A estos efectos la doctrina nobiliaria distingue entre Pruebas Plenas y Actos Positivos, en las

35 LAFARGA, A.: Informaciones de Vizcainías, Nobleza y Genealogías, Bilbao, Editorial Maves, 1975
36 Según antiguos Privilegios reconfirmados por el rey Carlos III de Navarra en 1397
37 El rey Alfonso III de Aragón en el año 1420 otorgó Privilegio de Nobleza a todos los Ciudadanos Honrados deValencia y a los Doctores y Licenciados en Leyes de la ciudad que hubieran servido los oficios de Justicia, Jurado oAlmotacen, transmisible a todos sus descendientes.
38 Real Privilegio del rey Carlos II de 1687 a los ciudadanos Honrados de Matrícula de la ciudad de Alicante y que en 1689 lo hizo también extensivo a los de Játiva.
39 Fueron honrados colectivamente por el rey Pedro IV con un Privilegio de Franqueza, por Real Cedula de 22 de julio de 1365, similar al que gozaban los Ciutadans Honrats de Barcelona desde 1420 por concesión del rey Alfonso III, en especial los que sirvieron los cargos de Jurados en el Consell de la Ciutat, y los que pertenecieron al Consulado del Mar como Cónsules en representación de los mercaderes. El Rey Fernando "El Católico" les ratificólos mismos privilegios que gozaban los Ciudadanos Honrados de Barcelona y los Burgueses de Perpignan, en el sentido que los Ciudadanos Honrados de Mallorca, incluidas tanto la Ciutat como la parte Foránea, que sirvieran como jurados o síndicos clavarios, gozaran de los mismos privilegios que los caballeros y ciudadanos militares concarácter hereditario.

primeras basta con presentar una sola de ellas para probar la nobleza de un linaje mientras quese requiere tres actos positivos previos en un mismo linaje para que se pruebe así la nobleza del cuarto en cuestión.

I. LAS PRUEBAS PLENAS:

Se consideran Pruebas Plenas aquellos documentos fehacientes en los que se basa el origen de la nobleza de un linaje, obtenidos con los correspondientes requisitos de legalización y en tronque genealógico a que antes nos hemos referido. Sin carácter exhaustivo podemosenumerar las siguientes:

a) Los que demuestran la Nobleza Titulada, como las Reales mercedes de Grandezas y Títulos del Reino concedidas o heredadas por antecesores por línea recta de varón41. En las cuatro Ordenes Españolas si el título es de nueva generación se suele exigir además que haya habido tres generaciones en el mismo. Mientras que la Hermandad del Santo Cáliz solo admite a titulados y a sus hijos (además de los que pertenezcan a alguna de las cuatro Ordenes Militares españolas), el Cuerpo de la Nobleza de Madrid excusa de probar un segundo apellido si el pretendiente es Título del Reino por derecho propio, la Maestranza de Zaragoza solo pide dos apellidos a los descendientes de las ocho Grandes Casas de Aragón, Grandes de España en todo el territorio y Títulos de Aragón de notoria nobleza y antigüedad.

b) Los que demuestren la Nobleza Vasallatica o que se era Señor de Vasallos por haberobtenido el Señorío Jurisdiccional, Honor, Capdalia o Empasit por gracia real o bien porhaberlos comprado a la Corona mediante Cédula de Factoría. Cuando los Austrias vendieron almejor postor numerosos señoríos pertenecientes al Realengo. Obispados, Monasterios o de lasOrdenes Militares cuyos bienes habían recaído en la Corona como administradora de losMaestrazgos españoles por autorización pontificia.

c) Los que demuestran la Nobleza de Privilegio o de Rescripto, obtenida con carácter perpetuo hace más de cien años de los monarcas españoles de acuerdo con los fueros de losdiversos territorios históricos, como un Privilegio de Hidalguía (Castilla), Privilegio de Caballería y Ciudadanos de Rescripto (Valencia), Privilegio de Hermuneidad (Aragón,obtenido de las Cortes y el Rey), Privilegio de Hidalgo Forense (Mallorca), Privilegio deCaballería o de Paratge y Ciudadanos Honrados de Rescripto o de Matrícula (Cataluña)42. Hay 

40 Por Real Privilegio del rey Fernando II de Aragón en 1510.
41 La Real Cédula de Carlos IV de 16 de abril de 1807 disponía que todas las concesiones de Grandezas y Títulos del Reino llevasen anexa la nobleza, la cual se convertía en nobleza de sangre a partir de la tercera generación.
42 VALERO DE BERNABE, L., y MÁRQUEZ DE LA PLATA. V. Mª, Nobiliaria Española, Madrid, Prensa yEdiciones Iberoamericanas, 2ª edición, 1995, pág. 203

que presentar bien copia del original si se conserva, debidamente autentificada y legalizada porNotario, o bien certificación legalizada del archivo público en donde éste se encuentre.

d) Las que demuestran la Nobleza Ejecutoriada o ganada en juicio contradictorio ante lostribunales competentes para dictaminar sobre la nobleza de sangre.

- En CASTILLA: Eran las Salas de los Hijosdalgos de las Reales Chancillerías de Valladolid 43 y de Granada, tanto en la sala de Alcaldes como Oidores, en vista y en revista, en las que se obtenía las Reales Cartas Ejecutorias de Nobleza, así como las de las diversas Reales Audiencias autorizadas a ello. A efectos de probar la nobleza debemos discrepar de las sutilezas que algunos nobiliaristas 44 establecen según la instancia en que se ganó la Ejecutoria, pues tanto en unas como en otras se trata ya de sentencias firmes, y consideramos similar a una Ejecutoria una Real Provisión de dar Estado Conocido o de un mismo acuerdo 45, aun cuando no fuera ganada en juicio contradictorio; pues entendemos que si hubo dos partes en litigio aunque en la Real Provisión dada la notoria nobleza del pretendiente no fue preciso entrar en un complejo proceso para que éste al fin lograra probarla, como sería el caso si su nobleza hubiera sido dudosa. Las Reales Provisiones y las Ejecutorias se encuentran en los correspondientes archivos históricos de Valladolid y de Granada de los que se puede obtener copia legalizada y se conserva aún por muchas familias que recibieron el original de la misma.

- En ARAGÓN: Fue el Tribunal del Justicia ante el que se reconocía la nobleza en propiedad, mediante una Executoria de Infanzonía, y se protegía su posesión, mediante las Jurisfirmas de Infanzonía con sus correspondientes Sobre cartas. Tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, que abolieron los Fueros de Aragón y sometieron a todos al derecho nobiliario castellano, sería la Real Audiencia de Aragón el tribunal competente para obtener las Reales Ejecutorias. Los expedientes se conservan en archivos familiares o bien en Zaragoza enel Archivo de la Diputación General y en el Archivo Histórico de Aragón.
- En VALENCIA: Fue el Justicia Mayor de Valencia mediante sus Cartas Testimoniales de Nobleza y sus Reconocimientos de Privilegios de Caballería, recogidas en el Llibre de Manamennts i Empares, conservado en el Archivo del Reino de Valencia. A partir de 1623 los procesos de hidalguía se debían remitir para su compulsa al Supremo Consejo de Aragón46,

43 SOTERRANA, Mª. y DOMINGUEZ, C. La Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid,Valladolid, Ediciones Ambito, 1990
44 TABOADA ROCA, M. Probanzas de Hidalguía antes y después de 1836, Madrid, Hidalguía, 1991, p. 15
45 En la Real Pragmática de Córdoba, Ley IX, Tit. II, para cortar los abusos de los que querían liberarse de lospechos, dice que solo se eximiesen de pechar los hijosdalgos notorios de solar conocido y los que obtuviesen a sufavor una executoria de hidalguía.
46 Madramany, Mariano: Tratado de la Nobleza de Aragón y Valencia, Valencia 1788, edic. facs. París-Valencia,1985, pág. 37

posteriormente tras los citados Decretos de Nueva Planta sería la Real Audiencia de Valencia elórgano competente en los procesos de hidalguía.

.- En NAVARRA: Fue el Tribunal de la Cámara de Comptos quien ejercía la jurisdicción sobre los procesos de nobleza y recogía en el Libro de Mercedes Reales los linajes que habían demostrado su nobleza ejecutoriada o habían recibido un privilegio de nobleza, y en el Armorial de Navarra los escudos de armas reconocidos, cuyos registros se conservan en el Archivo Príncipe de Viana.

- En VASCONIA: era competente la Sala de Vizcainías de la Real Chancillería deValladolid, en cuyo archivo se recogen las Reales Provisiones de Vizcainía que obtuvieron.Además, dado que según el Fuero de Vizcaya todos los vecinos eran nobles47 por lo que quienes quisieran avecindarse allí procedentes de otros territorios debían de someterse a un Juicio de Avecindamiento ante el Corregidor de la Junta General de Güernica o el de la Junta de Avellaneda, en Vizcaya48, y de la Junta General de Cestona, en Guipúzcoa49, o ante los Justicias de la Noble Tierra de Ayala, en cuyos archivos se conserva toda esta documentación.

- En CANARIAS: tenemos las Informaciones Nobiliarias obtenidas ante los Corregidores Reales, en las tierras de realengo, y ante los Cabildos Insulares, en las tierras de solariego.
- En CATALUÑA: era competencia del Veguer Real todo lo concerniente a los juicios de nobleza y sus sentencias servían para incluirlos en el Llibre de Registres Nobiliarios o archivo nobiliario en donde se registraban todas las categorías nobiliarias y substrato para la confección del Brazo Militar del Principado para su representación en las Cortes de Barcelona.
- En MALLORCA: La Real Audiencia de Mallorca era el órgano competente para tratar los pleitos de nobleza, extendiendo Certificaciones de Hidalguía, basándose en diversas causas: la exención de tallas, acceso al ejercicio de determinados cargos institucionales y militares, no haber ejercido oficios manuales sus antepasados, reconocimiento social del linaje.50

- En GALICIA: La Real Audiencia del Reino de Galicia tenía competencia para emitir Informaciones de Limpieza y Nobleza de Sangre.

D) LA NOBLEZA REGISTRADA O INSACULADA, es aquella que consta inscrita como tal en los diversos registros que sobre la nobleza se llevaban a efectos de su participación en las antiguas Cortes del Reino, otros respecto a la organización de la defensa del Reino, e incluso en los Libros de las divisas o cofradías nobiliarias reconocidas, según detallamos a continuación:

47 Ley XIII y Ley XVI del Fuero Viejo de Vizcaya
48 Lafarga, Adolfo : Informaciones de Vizcainías, Nobleza y Genealogías, Bilbao, Editorial Maves, 1975
49 Asiaín Crespo, Joaquín: La Heráldica Española y Vasca, Buenos Aires (Rep. Argentina), Edit. Vinci, 1984, pags.79/80
50 VALERO DE BERNABE, L.: “Instituciones Nobiliarias del Reino de Mallorca”, Hidalguia, Madrid, nº358/359, 2013


- En CATALUÑA: el denominado Llibre de Registres Nobiliarios del Brazo Militar para participar en las antiguas Cortes del Principado y Condados de Rosellón y Cerdeña (desde 1602 hasta el Decreto de Nueva Planta de 1713).

- En BALEARES: En el año 1762 a fin de organizar la defensa de las islas contra los ingleses se organizó un registro de la nobleza del reino que tenía hijos en edad militar,denominado Alistamiento de la Nobleza de Mallorca, en el apéndice I se incluyó al Antiguo Brazo Noble (Nobles, Caballeros y Ciudadanos Militares) pues entre ellos se nombró a los Oficiales de Milicias de Mallorca.

- En VALENCIA: los Libros de Matrícula de los Ciudadanos de Inmemorial, avecindados en las ciudades de Valencia, Alicante y Játiva, según Real Cédula de Luis I de 14.08.172451.

- En ARAGÓN: las relaciones de insaculados por el Brazo de Infanzones para asistir a las Cortes Generales del Reino.

- En ANDALUCÍA: el ejercicio de las Veinticuatrías, en las ciudades en las que se exigía hidalguía 52. Los justificantes que acrediten haberles sido devuelto el impuesto sobre el consumo de la carne, pues allí la nobleza pechaba, según se recoge en el Registro del Libro de la Blanca.
- En LA RIOJA: aparecer inscrito como Señores Diviseros Hijosdalgos de los Solares de Valdosera53y Tejada54
.- En SORIA: Haber pertenecido a la Casa Troncal de los Doce Linajes de Soria55, antes dela Confusión de Estados.

51 MADRAMANY, ob. Cit. pág. 279 y ss.
52 VELAYO, C.: Consideraciones sobre el Origen Social de los caballeros Veinticuatro, Madrid, Hidalguía, XXVAños de la Escuela de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria, pp. 659/667
53 El Noble Solar de Valdosera, cuyo origen se remonta a la famosa Batalla de Clavijo, en el año 844, fundado por Sancho de Tejada y doce caballeros gallegos en los Montes Cameros como Señorío Solariego dividido en Divisas y que obtendría diversos privilegios de los monarcas españoles. En el Libro Becerro guardado en su archivo se conserva la inscripción de más de cuatro mil hijosdalgos que desde el siglo XVI hasta nuestros días han probado supertenencia a este solar por descender de alguna de sus divisas por línea recta de varón. Vease: HidalguiasRiojanas, de Ramón Maldonado Cocat, Madrid, C.S.I.C., 1949
54 El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada fundado por Sancho de Tejada en el año 844 como Señorio Territorial y Solariego radicado en la Sierra de Cameros (Rioja), fundamentado sobre trece Divisas o Casas Solariegas, que recibió el reconocimiento de numerosos monarcas españoles, tienen el derecho de pertenecer a él todos los descendientes de Sancho de Tejada, tanto por línea de varón como de hembra, figurando inscritos como diviserosdel mismo. Vease: Diccionario de Ordenes de Caballería y Corporaciones Nobiliarias, de Jose María de Montells yGalán, Academia de Genealogía, Nobleza y Armas, Madrid, 1994
55 Su origen se remonta a los tiempos del Cid Campeador y a la repoblación de la ciudad efectuada por FortúnLópez, se estructuró sobre Doce Linajes de Caballeros Hijosdalgos Notorios que eran los custodios de las tierras deSoria, dirigían sus mesnadas, ocupaban las 18 Alcaldías de Nobles y gozaban de diveros privilegios obtenidos delos reyes españoles, controlando rigurosamente el ingreso de nuevos mimbros que habían de ser hijosdalgos notorios, hasta que a comienzos del siglo XIX entró en decadencia hasta llegar a desaparecer. Vease: InstitucionesNobiliarias en España, de Fco. Manuel de las Heras Borrero, Edit. Prensa y Ediciones Ineroamericanas, Madrid1994


- En NAVARRA: La posesión de un Palacio de Cabo de Armería o Casa noble, reconocidos como tales en las nóminas del Reino o Cámara de Comptos, siempre que la posesión sea conforme a la ley. Así como sus descendientes autorizados para ostentar el blasón del Palacio.
- En VIZCAYA: El ejercicio de cargos municipales, el del derecho de elección activo y pasivo, y la asistencia como vecinos concejantes a sus Juntas y Alardes. Ejercer los cargos de Síndicos Procuradores generales en las Juntas de Guernica o Avellaneda, Merinos de Durango,Prebostes o Parientes Mayores de sus Casas.
- En GUIPUZCOA: El ejercicio de cargos de Ayuntamiento de Alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad, Regidores, Procuradores, Síndicos generales, Diputados de la provincia,Montaneros, Colectores de Bulas y cualquier otro honorífico, así como la asistencia a sus Juntas como simples vecinos concejantes y con derecho de voto y elección activa y pasiva.
- En ÁLAVA: El ejercicio de cargos municipales, siempre que conste en su elección o ejercicio la calidad de hidalgo. El ejercicio de cargos en Hermandades cuando conste la exigencia de ser hidalgo.

E) LA NOBLEZA RECONOCIDA según se establecía por las diversas instituciones que, de acuerdo con sus estatutos, habían de velar para que solo ingresaran en la misma quienes probaran fehacientemente su condición de hijodalgo de sangre por lo que las certificaciones delas probanzas efectuadas v por éstos en su día nos sirven hoy de prueba plena.

Según la Real Pragmática de Felipe IV56las Probanzas de Nobleza y Limpieza de Sangre efectuadas, sin dispensa alguna, para ingreso en cualquiera de las cuatro Ordenes de Caballería españolas (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa), la Orden de San Juan o Malta en sus dos Prioratos españoles, en los cuatro Colegios Mayores de Salamanca (San Bartolomé,Santiago de Cuenca, San Salvador de Oviedo y del Arzobispo) y en los dos Mayores de San Ildefonso de Alcalá y de Santa Cruz de Valladolid se tengan como cosa pasada y ejecutoriada denobleza en propiedad, a los que posteriormente se unirían el Colegio Mayor de San Clemente delos Españoles, en Bolonia, y el Colegio Mayor Santa María Jesús o “Maese Rodrigo” de Sevilla y el Colegio Mayor de Fonseca, en Santiago de Compostela, pues si bien en ellos se precisaba en principio probar solo la limpieza de sangre, como para las familiaturas del Santo Oficio, hemos encontrado expedientes de colegiales en los que también se afirma la nobleza de

56 Real Pragmática de 10 de febrero de 1623 sobre « Actos Positivos para la calificación y prueba de Limpieza ynobleza de sangre, cuyo capítulo XX serviría de base para establecer la Ley XXII del Tit. XXVII. Libro XI de laNovísima Recopilación.

sangre del pretendiente57, pues no en vano la mayoría de los colegiales procedían de familias privilegiadas58.

Al tiempo de emitirse esta Pragmática no existían aún las Reales Maestranzas, por lo que obviamente no se mencionan en ella, aunque lo indicado en la misma para las cuatro órdenes militares españolas es aplicable a las cinco Reales Maestranzas (Granada, Ronda, Sevilla,Valencia y Zaragoza)59, según se puede observar de la lectura de sus respectivas condiciones de ingreso pues se da incluso una cierta reciprocidad entre Órdenes y Maestranzas de forma que las certificaciones de los apellidos probados para el ingreso en una de ellas, sin dispensa alguna de pruebas, son aceptadas por las demás. Sin embargo, esta reciprocidad no existe con respecto alas otras instituciones caballerescas, pues si bien todas ellas suelen aceptar como prueba plena el entronque con un Caballero o Maestrante no ocurre lo mismo en sentido inverso, salvo contadas excepciones.

También se suele aceptar la certificación de descender de caballeros que han pertenecido a  la Insigne Orden del Toisón de Oro, a la Real Orden de Carlos III hasta el año 1847 60, a la Orden Americana de Isabel La Católica y los dos Prioratos españoles de la Soberana Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta, ingresados sin dispensa alguna, así como al Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijodalgos de la Nobleza de Madrid y al Cuerpo de la Nobleza del Principado Cataluña..

Según se recoge en una Instrucción del Consejo de las Ordenes Militares del siglo XIX,se acepta también el haber pertenecido a algunas de las Cofradías Nobiliarias más reputadas: laCofradía de San Jorge de Zaragoza y la de San Jorge de Mallorca (cuya pertenencia sirve paraingresar en la Real Maestranza de Zaragoza y en el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña) y ala antigua Cofradía de San Jorge y Santa Isabel de Gerona, antecedente del Real Estamento Militar del Principado de Gerona; a las Cofradías de Santiago de Burgos y de León, compuestas todas ellas de nobles, así como el haber pertenecido como hermano noble a la Cofradía de laCasa de Misericordia en Ceuta, sin olvidarse de mencionar en sentido amplio a aquellas otrascofradías nobiliarias españolas en las que conforme a sus Estatutos se realicen seriamente.

57 FAYARD, J. Los Miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Madrid, Ed. Siglo Xxi, 1979, p. 45
58 SOBALER, Mª.: Los Colegiales de Santa Cruz, una élite de poder, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1987,pp.147 y 157
59 MARQUÉS DE VILLARREAL DE ÁLAVA: Contribución al Estudio de los Actos Positivos de Nobleza y a lavaloración objetiva y correcta de los mismos, Instituto de Estudios Iberoamericanos, Buenos Aires (Rep.Argentina) 1981, pp..245/246.
60 Real Decreto de 26 de julio de 1847 por el que se suprimen las Pruebas de Nobleza.

pruebas de nobleza61, si bien en este último caso su pertenencia puede mas bien considerarse como prueba parcial, según veremos más adelante. Debemos también destacar la importancia que se concede como prueba plena al entroncar con algún alumno de un Real Seminario de Caballeros Nobles, como el de Madrid, Valencia y Vergara, o con alguna novicia de un Monasterio de Damas Nobles, como el de Sigena en Aragón, siempre que en su expedienteconste la exigencia de prueba de nobleza, sin querer cerrar con ello la aceptación de lapertenencia a otras corporaciones nobiliarias reconocidas.

Creemos que dentro de éste grupo y a los efectos de justificar la nobleza para ingresar enlas Ordenes Militares del Santo Sepulcro y Malta, así como en todas aquellas corporacionesnobiliarias constituidas como cofradías religiosas se debería aceptar los honores y dignidadesconcedidas por la Santa Sede a súbditos españoles como son los Títulos Pontificios, losnombramientos de Gentilhombre de Su Santidad, Los Camareros de Capa y Espada, la GuardiaNoble. Los Caballeros de la Espuela de Oro (Dello Speron d’Oro) y de la Orden Ecuestre deSan Gregorio Magno, todas ellas anteriores al citado año de 1836.f)laNoblezaExtranjera: Si bien solamente es aceptada la Nobleza adquirido a Fuero de España debemoshacer una salvedad con respecto a la Nobleza Extranjera o aquella concedida por los soberanosde otros países a súbditos españoles, como son los Títulos Pontificios, pues si bien es evidenteque la simple posesión del título carece de relevancia para obtener la condición nobiliaria enEspaña, la legislación nobiliaria española prevé el que los españoles puedan legítimamenteostentar en España las mercedes nobiliarias obtenidas de la Santa Sede o de otro soberanoextranjero62mediante la obtención del correspondiente Real Despacho, por el que en cuanto ahonores y prerrogativas se produce su equiparación con los titulados españoles, a la vez quequedaban obligados a pagar el Impuesto sobre Grandezas y Títulos del Reino, así podemosconcluir que la obtención de dicho Real Despacho supone que el Rey concede a dicho titular unPrivilegio de Nobleza reconociéndole con carácter personal la honra de Conde o Marqués, loque lleva implícita la nobleza como en los Títulos de Castilla, si bien a diferencia de ésta que espara sí y todos sus descendientes, en los títulos extranjeros es solo personal y no transmisible;pero si su hijo y nieto obtienen en su día el correspondiente Real Despacho, esta sucesión denoblezas personales hará que se den los requisitos establecidos en las Partidas y los

61 Instrucciones de Ingreso en las Órdenes de Caballería Españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y de Montesa,según el Real Consejo de las Órdenes.
62 Real Decreto de 28 de Mayo de 1912, artículo 17, Real Orden de 26 de Octubre de 1912 en los que se estableceel procedimiento a seguir para obtener la autorización del monarca español mediante su Real Despacho.


descendientes de los tres titulados reconocidos ganen así la nobleza de sangre a todos los efectos como hidalgo63.

G) LA NOBLEZA DE LAS ARMAS: el ejercicio de las armas ha sido siempre la ocupación propia de la nobleza y el medio más usual para poder acceder a la condición nobiliaria64.

Se necesitaba ser hijodalgo para pertenecer como simple soldado a las Guardias Viejasde Castilla65 se necesitaba ser hijodalgo y esta misma calidad era exigida en tiempo de los Austrias a todos los componentes de la Guardia Española, Guardia de Arqueros de Borgoña66,Guardia Alemana y Regimiento de los Guardias del Rey. Tras la llega de los Borbones estos cuerpos fueron substituidos por los Guardias de Corps, cuyos miembros debían previamente probar su nobleza de sangre, y sus oficiales pertenecer a la más alta nobleza. Tras la Guerra de Independencia se crearon los Guardias de la Persona del Rey y se dispuso que probaran la nobleza paterna y materna, mientras que en las demás tropas de la Casa Real solo se exigieron pruebas de nobleza a la oficialidad, como era norma común en los Reales Ejércitos españoles.Sin olvidarnos de los Monteros de Cámara de Espinosa, encargados de velar el sueño de las reales personas, que habían de ser hijosdalgos, naturales y avecindados en la villa de Espinosa(Burgos), debiendo probar previamente tal condición para su ingreso en el Cuerpo.67

En el año 1718 al crearse la Real Compañía de Guardias Marinas para el ingreso en el Colegio Naval se exigió que los aspirantes hicieran pruebas de nobleza de sus cuatro troncos, lo que se haría también extensivo para el ingreso en los Reales Colegios de Artilleros e Ingenieros,aunque limitándolo solo a su línea paterna y materna. Si bien los Artilleros en 1830 aumentaron a probar los cuatro troncos. Mientras que esta exigencia se reduciría solo al apellido de varonía en el caso de los Cadetes, como rango creado en el año 1738,68 para el ingreso en los Reales Colegios para preparase como futuros oficiales se exigió que éstos fueran hijodalgos notorios ohijos de Capitanes o de oficiales de mayor graduación, debiendo presentar pruebas de ello,exigencia que se incluyó en las Reales Ordenanzas de Carlos III69.

Al crearse las Hojas de Servicio a comienzos del siglo XVIII entre los datos de filiación que se acreditaban en las mismas se recogía la calidad noble acreditada por el oficial en el momento de su ingreso en el ejército, con las palabras: noble, hidalgo, caballero, ciudadano,

63 Valero de Bernabé, Luis: La Condición Nobiliaria de los Títulos Pontificios, Revista Iberoamericana de Heráldica, Madrid 1993, nº 7, págs. 41/45
64 OTERO. S. La Nobleza en el Ejército, Madrid, Imprenta Rivadeneyra, 1915
65 Real Cedula de 2 de mayo de 1493
66 NAVARRO, F. y otros: La Noble Guardia de Arqueros de Corps, Madrid, Edic. Hidalguía, 1995, p. 8
67 PEREDA MERINO, R.: Los Monteros de Espinosa, Madrid 1914, reeditado por Prensa y Ediciones Iberoamericanas, Madrid, 199568 Real Resolución de 12 de marzo de 1738


distinguida, notoria, mientras que la condición plebeya se acreditaba solo con la expresión:honrado. Los que no necesitaron hacer pruebas se decía: hijo de capitán o de oficial de superior graduación. En consecuencia tanto las Hojas de Servicio como las Probanzas de Caballeros Guardiamarinas, Artilleros e Ingenieros se consideran como prueba plena. Hasta que las Cortes de Cádiz, por Decreto de 19 de agosto de 1811, decidieron la supresión de las exigencias de nobleza para ingreso como Cadetes en el ejército, restablecidas por Fernando VII, serían de nuevo suprimidas durante el Trienio Constitucional para desaparecer definitivamente en 1836,aunque los Cuerpos de la Guardia Real y los Guardias de Corps aún las hicieron excepcionalmente hasta 1841.

Respecto a las Milicias Provinciales que se organizaron para la defensa del Reino se exigió desde el principio que sus Capitanes y Alféreces habían de ser nobles hijosdalgos70, hasta que la reforma de 1734 en su Ordenanza dejó sin efecto esta condición por lo que en lo sucesivo los cargos de oficiales de milicias no constituían prueba alguna de nobleza, si bien posteriormente se ordenó que cuantos ingresaran en calidad de Cadetes en las Milicias pretendiendo seguir la carrera militar debían de justificar documentalmente su hidalguía, amenos que fueran hijos de oficiales del ejército o milicias cuya graduación no bajase de capitán.Incluso a los simples soldados también les alcanzaba este privilegio, si llegaban a reunir cuatro años de guerra activa, según la Real Cédula de 20 de agosto de 1637.

G) LA NOBLEZA DE TOGA: el desempeño de los altos cargos de la administración del Estado estuvo reservado a los nobles o bien supuso el ennoblecimiento de quienes por méritos llegaban a ellos tras un cursus honorem al servicio de la administración.Respecto a los honores los Embajadores, Virreyes y los Presidentes de los Reales Consejos, que constituían el Gobierno Polisinodial de la monarquía de los Austrias, solían pertenecer a la más alta nobleza y eran recibidos como los Grandes del Reino, mientras que los simples Consejeros lo eran como Títulos de Castilla 71, debemos tener en cuenta que para el cargo de Consejero se había de ser Caballero o Letrado, y éstos últimos eran ennoblecidos por razón del cargo a fin de no desmerecer de la dignidad de los otros componentes.72 También gozaban de nobleza de cargo, si no la tenían ya de origen, los Corregidores Reales a los que se dotó de gran dignidad para robustecer la autoridad de la que estaban investidos, unos eran ya hijosdalgos y los que no lo eran de origen (normalmente los letrados)

69 Real Ordenanza de 1786, Tº I, Tít. XVIII, art. 1º, párrafos 10 y 30. .
70 Real Decreto de 21 de agosto de 1693 e Instrucción de 18 de marzo de 1735
71 FAYARD, J. Los Miembros del Consejo de Castilla, Madrid, 1982, Siglo XXI Editores, pág.308
72 DE DIOS, S.: El Consejo Real de Castilla, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982,

fueron ennoblecidos 73, igual sucedía con los Regidores Perpetuos (llamados Veinticuatros en Andalucía) de las ciudades con voto en las Cortes del Reino, Alcaldes de Casa y Corte, Alcaldes de los Hijosdalgos y Oidores de las Reales Chancillerías, y Altos servidores de la Casa Real, el Veguer Real en Cataluña, Jurado en Cap en Baleares y el Justicia Mayor en los reinos de Aragón y Valencia.74

II. PRUEBAS PARCIALES Se consideran Pruebas Parciales aquellas que no son más que indicios que un determinado linaje era considerado como hidalgo por sus coetáneos, por disfrutar de los goces o exenciones característicos de la hidalguía, aunque sin poder determinar si lo era con carácter temporal o personal o bien si se transmitía también a sus descendientes, por lo que carecen del valor probatorio pleno de los anteriores y es preciso demostrar su continuidad reuniendo tres de ellos, denominados Actos Positivos, y cada uno de los cuales habrá de corresponder a un antepasado distinto siempre en la línea recta de varonía del linaje que se pretende probar, para que la suma de los tres alcance el valor de una prueba plena que beneficia al cuarto que así lo de muestra, y si no se llega a tres no hay nada probado.

La Legislación sobre los Actos Positivos de Nobleza se desarrolló en la Real Pragmática de 10 de febrero de 1623 de Felipe IV,75 ordenándose que concurridos tres actos positivos de nobleza y limpieza se tenga por pasada a cosa juzgada y ejecutoriada., por lo que bastaba ya con solo probar la descendencia de aquellas personas que obtuvieron los dichos tres actos, al modo que se practica en las hidalguías, aunque éstos de hubieran dado en diferentes Consejos, Tribunales, Comunidades o Colegios. En su día estos Tres Actos Positivos sirvieron de base para obtener muchas ejecutorias de hidalguía o probar la nobleza para el ingreso en las Ordenes o en la Milicia, pero en nuestros tiempos hay muchos linajes que en su momento no tuvieron que probar estos tres goces o exenciones y por lo tanto carecen de una prueba plena que presentar para su ingreso en una Orden, Maestranza o Cofradía, resurgiendo así el problema dela calificación de estos tres actos positivos. Según la doctrina nobiliarista se reconocen los siguientes actos positivos:  

A) EXENCIÓN DE PECHOS Y TRIBUTOS CONCEJILES Y REALES: Gozaban de ella los nobles e hijodalgos siendo frecuentemente alegada para probar la hidalguía. Si bien debemos tener en cuenta que muchos sujetos pertenecientes al Estado Llano se libraban también del pago de estos


73 LUNENFELD, M.: Los Corregidores de Isabel la Católica, Barcelona, Ed. Labor, 1989, pp. 97/107
74 VALERO DE BERNABE, L. y MARQUEZ DE LA PLATA, Vª Mª: Nobiliaria Española, Madrid Edit. Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 2ª edic. 1995, pp. 15/16
75 Pasó a constituir la Ley XXII, Título 27 del Libro XI de la Novísima Recopilación

pechos en razón de su cargo, como: los oficiales de los Consejos de Guerra, Inquisición y Cruzada76, los empleados de la Renta del Tabaco77, los Oficiales de la Casa Real y sus viudas que conserven su estado78, los verdugos reales79, los Empleados en Rentas Reales80; o de su profesión: los Graduados y Doctores por las Universidades de Valladolid, Salamanca y Bolonia81, los Doctores, Maestros y Licenciados en Teología, Cánones o Medicina por la Universidad de Alcalá82; Situación religiósa: los Ordenados en Sacris y los Ministros y Familiares del Santo Oficio de la Inquisición83; Situación familiar: los padres de seis hijos varones, y económica: los pobres de solemnidad. En consecuencia esta exención solo podrá admitirse como acto positivo de nobleza cuando se demuestre documentalmente que era debida a su nobleza de sangre y no a cualquier otro motivo

.B) LA EXENCIÓN DE ALOJAR TROPAS EN SU DOMICILIO, ya que el movimiento de losejércitos reales por las ciudades y pueblos del reino cuando marchaban en campaña obligaba arepartirlos por los domicilios de todo el vecindario que se veían forzados a admitirlos, salvo pudieran alegar que eran de condición hijodalga lo que daría lugar a multitud de reclamaciones ante los tribunales reales, las cuales sirven también de acto positivo siempre que el motivoaceptado para la exención fuera la pretendida hidalguía del reclamante84.

C) EL DISFRUTE DE CARGOS U OFICIOS CONCEJILES (Regidores, Alcaldes, Síndicos,Justicias, Jurados, Veinticuatrias...) para poder ser admitidos como actos positivos se debe demostrar inequívocamente que se trataba de un cargo que en dicha localidad estaba reservado a los hijosdalgos dado que existía en ella división de estados y que le había sido conferido en virtud a su condición de tal. El problema estriba el que en muchas villas y ciudades dichos cargos por importantes o ilustres que parezcan podía ser desempeñados tanto por hidalgos como por pecheros.

D) EL HABER OBTENIDO EL REAL DESPACHO DE CAPITÁN, anteriormente nos hemosreferido a que la carrera militar estuvo reservada a los hijosdalgos que desempeñaban loscuadros de mando de los Reales Ejércitos, antes de la Confusión de Estados, ahora nosreferimos a un tema diferente que es el ennoblecimiento que se ganaba por el ejercicio de laprofesión militar, aún sin llegar a la ejecución de hechos heroicos. El Marqués de Hermosilla y

76 Novísima Recopilación, Lib. VI Tit. XVIII, Ley XIX y Ley XXII
77 Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XXIII
78 Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley IV y VII
79 Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XI
80 Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XIX
81 Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XIV
82 Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XIV
83 Novísima Recopilación, Lib. VI Tit XVIII. Ley XXI
84 Novísima Recopilación, Libro VI, Título XIX, Ley X


el Marqués de Villarreal de Álava nos explican que de la nobleza personal que disfrutaban todos los oficiales del ejército, según la Real Orden de 16 de Abril de 1799, solo la nobleza que obtenían los Coroneles o grado superior era transmisible a sus herederos, mientras que la nobleza personal de los Capitanes, los que no eran nobles de origen, solo beneficiaba a sus hijos varones para ingresar en el ejército pero que no era hereditaria en absoluto, aunque lo normal esque el hijo y el nieto siguieran la tradición familiar cursando la carrera militar y así se daban lastres generaciones de capitanes o tres goces necesarios para ganar la hidalguía

.E) EL ENCONTRARSE EXENTOS DE SER RECLUTADOS PARA LAS LEVAS DEL EJÉRCITO, de cuya obligación se libraban todos los nobles e hidalgos, por lo que se habrá de probar que estaexención se debía a estar inscritos como hijosdalgos y no a cualquier otra razón de las muchas que había para librarse.

F) EL HABER PERTENECIDO A ALGUNA COFRADÍA NOBILIARIA, en las que se agrupaba la nobleza local con un triple carácter: Corporativo, asistencial y religioso, pues su sola pertenencia es una presunción que el linaje en cuestión era considerado noble por sus vecinos,por lo que antaño fue alegado como acto positivo para ingresar en las Ordenes de Caballería españolas, según un documentado estudio de Artacho85, seguidamente a título de ejemploe numeramos algunas de ellas:

- En ARAGÓN: Estas Cofradías Nobiliarias se establecieron normalmente bajo la advocaciónde un santo, como San Jorge, Patrón de Aragón y de la Caballería, según sucedió en la capitalde Zaragoza, así como en diversas poblaciones como, Ayerbe, Alcañiz, Ainsa, Biescas,Calatayud, Huesca, Tarazona, Teruel y Tudela; aunque también las encontramos bajo laadvocación de Santiago, como la de Albarracín y las cuatro del Valle de Tena en Escarrilla,Panticosa, Sallent y Tramacastilla. Tenemos también la Cofradía de San Iñigo en Calatayud,la de San Pablo en Tarazona, y la de Ntra. Señora de Salillas. En Uncastillo se dieronsucesivamente tres: la de Santa María la Mayor, la de San Sebastián y la de San Pedro.

- En CANTABRIA: tenemos las cuatro Cofradías de Hijosdalgos Mareantes (de Santander,Laredo, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera) en las que era requisito indispensable para su ingreso el ser hijodalgo muy notorio.86
- En CASTILLA: La Cofradía de Santiago en Burgos, la Cofradía de la Asunción de Arévalo(Avila), La Cofradía Real del Moyo en Segovia, La Cofradía de San Juan de Sahagún en

85 ARTACHO, F. Cofradías, Congregaciones y Hermandades Nobiliarias, Anales de la Real Academia Matritensede Heráldica y Genealogía, Madrid.
86 SAN FELIU, L.: La Cofradía de San Martín de Hijosdalgo Navegantes y Mareantes de Laredo, Madrid, InstitutoHistórico de la Marina, 1944, pág. 20


Salamanca, La Cofradía de San Ildefonso en Zamora, La Cofradía del Grado en Talavera dela Reina (Toledo), la Congregación Noble de Salamanca, la Cofradía del Corpus en Almagro(Ciudad Real), La Cofradía de la Cruz de Cuellar (Segovia), la Cofradía Noble de Cuenca(Cuenca).

- En ANDALUCÍA: La Cofradía de la Esclavitud del Santísimo Sacramento en Málaga, laCofradía de Jesús Nazareno y la Congregación de San Felipe Neri en Granada, la Hermandad de la Misericordia de Ceuta, entre otras.
- En CANARIAS: la Cofradía de San Juan Evangelista, en la Laguna.
- En VALENCIA: La Congregación de San Luis Bertran,
- En LA RIOJA: La Cofradía de Alfaro y la Cofradía de la Veracruz de Briones.

G) POR HABER CONSTITUIDO Y MANTENIDO POR TRES GENERACIONES UNA EMPRESA INDUSTRIAL, como telares, fábricas de paños, de cerámica, explotaciones mineras ysiderúrgicas........, según se estableció por Carlos III a fin de fomentar a las Sociedades de Amigos del País, encargadas de lograr el desarrollo industrial del Reino87.

LA NUEVA NOBLEZA

Hasta aquí nos hemos referido solamente a la Nobleza de sangre generada antes de la Confusión de Estados, fecha clave para muchos nobiliaristas a partir de la cual según ellos ya no pudo generarse más nobleza, salvo algunas excepciones como hemos visto referentes a los Títulos del Reino posteriores a la misma, pero negándose toda posibilidad a la generación de una Nobleza de Privilegio posterior a dicha fecha., criterio que es seguido por la mayor parte delas Corporaciones e Instituciones nobiliarias existentes en España, pues solo tres instituciones nobiliarias se han abierto hoy en día a la llamada Nueva Nobleza, siendo la pionera de toda sellas la Asociación de Hidalgos a Fuero de España88, seguida aunque tímidamente por a Real Hermandad de Infanzones de Nuestra Señora de la Caridad de la Imperial Villa de Illescas89, yla Real, Antiquísima y Muy Ilustre Cofradía de Caballeros Nobles de Nuestra Señora del Portillo de Zaragoza90.

Es de lamentar que las diversas Corporaciones e Instituciones nobiliarias existentes en España, salvo las excepciones antes expuesta, no admitan en su seno más que a aquellos que

87 Real Cedula de Carlos III de 18 de marzo de 1783.
88 Admite también a los Generales y Coroneles por Nobleza Personal, no transmisible.
89 Admite tanto a los que acrediten nobleza de sangre del primer apellido, como a los que prueben su nobleza personal obtenida por ser Académicos de Número de alguna de las Reales Academias que integran en Instituto de España. También admite a los Generales de los tres ejércitos y a los que a título individual tengan la Cruz Laureadade San Fernando; así como a aquellos que tengan una Gran Cruz española.
90Admite también a los Generales, Jefes y Oficiales, así como paisanos que de forma individual posean la CruzLaureada de San Fernando.


puedan remontar su nobleza de sangre a antes de 1836. Pues entendemos que una institución que permanece cerrada e impermeable lleva en su seno el germen de su propia autodestrucción,cuando la tradición nos dice que la nobleza en España nunca fue una casta cerrada, sino que existían procedimientos basados en la idea del servicio y del mérito para dar entrada en la misma a nuevos miembros que no gozaban de nobleza de sangre.

En la actualidad nos encontramos en una difícil encrucijada, pues de una parte el desinterés general, que durante generaciones ha habido por estas instituciones, ha provocado la pérdida de muchos archivos familiares y con ello de la memoria histórica de sus antepasados que antaño tenía muchas familias, agravado por la gran movilidad geográfica y el desenraizamiento general. A ello se suma la destrucción de archivos públicos causada por las múltiples contiendas que ha habido en España en los dos últimos siglos (invasión francesa,guerras carlistas, guerra civil y en especial la destrucción de templos y archivos provocada por las hordas rojas), lo que ha conducido a que muchas familias que recuerdan que tienen antepasados nobles les sea imposible enlazar genealógicamente con ellos o bien les resulte tan complicado y costoso que renuncien a ingresar en cualquier corporación nobiliaria que previamente se lo exija. Se abre pues la necesidad de fomentar estos ingresos a fin que nadie potencialmente valioso se pierda para una institución por problemas puramente formales, para ello hay que abrir a nuevas situaciones nobiliarias. Más esta revitalización de la nobleza no puede ser realizada sino por las propias corporaciones e instituciones nobiliarias que deben ponerse para ello de acuerdo en homogeneizar las pruebas nobiliarias de acceso que exigen,estimular y a traer a la antigua nobleza para que ingrese en las mismas, al mismo tiempo que se vayan abriendo al reconocimiento de aquellas situaciones de mérito y servicio que permitan el acceso de la nueva nobleza, por supuesto de conformidad con nuestras antiguas leyes y costumbres nobiliarias.

a) LA NOBLEZA TRANSMISIBLE:La Confusión de Estados no supuso la desaparición de la nobleza, si no únicamente la pérdida de sus privilegios, por lo que los Tribunales Reales dejaron de interesarse por ella y los Títulos del Reino quedaron relegados a un mero valor honorífico y la Hidalguía se convirtió en una preciosa tradición de servicio al reino que muchas familias se instituciones se esfuerzan por conservar y transmitir a las nuevas generaciones. A partir de 1836 se pueden hoy en día aceptar que de acuerdo con el Derecho Consuetudinario nobiliario alcanzaron la nobleza aquellos que se encontraban en alguna de las siguientes situaciones:

A) LA NOBLEZA TITULADA: ser premiado con un Título del Reino o Grandeza lleva implícito la concesión de la nobleza de sangre para el primer titular y todos sus descendientes,por lo que tras la confusión de estados para muchos nobiliaristas éste fue el único procedimiento aceptado para crear la nobleza de sangre.

- La nueva Nobleza Titulada: todos los primeros titulares de los Títulos y Grandezas del Reino creados por Isabel II, Alfonso XII, Alfonso XIII y Juan Carlos I, así como los creados por Francisco Franco, como Jefe de Estado, alcanzaron la nobleza para si y todos sus sucesores en el título, así como para todos sus hijos, nietos y demás descendientes por línea de varón, tanto los del primer titular como los de los que le sucedieron en la merced, fueran varones o hembras..

.- Los Títulos Rehabilitados: todos que lograron rehabilitar un Título aunque éste les viniera por sifón o por línea de mujer, tanto ellos como todos sus sucesores en el Título y todos sus hijos,nietos y demás descendientes por línea de varón tanto del que rehabilitó la merced como de los que le sucedieron en la misma, hombres o mujeres.- La Real autorización para usar en España un título extranjero, según anteriormente hemos dicho, lleva implícita la nobleza personal para el que la obtuviera, si no la tenía ya por linaje,aunque ésta no era transmisible a sus hijos. Sin embargo, si en un mismo linaje se dan tres autorizaciones consecutivas para poder utilizar el título extranjero en España, según la teoría delos tres actos positivos, los hijos del tercer titular autorizado si alcanzan ya la nobleza de sangre y a su vez pueden transmitírsela a sus propios hijos y herederos.

B) LA NOBLEZA CONDECORADA: Debemos distinguir en primer lugar entre las antiguas Ordenes Civiles de la Monarquía Española, como son el Toisón de Oro, Carlos III e Isabel La Católica en las que el acceso a las mismas en cualquiera de sus categorías lleva aneja la concesión de la Nobleza, que se convierte en nobleza de sangre a la tercera generación y las demás Ordenes del Estado en las que solo el Gran Collar y las Grandes Cruces conceden este privilegio 91.

- La Insigne Orden del Toisón de Oro fundada por el Duque de Borgoña en el año 1431, sería adscrita a la Monarquía Española por el Emperador Carlos V. El ingreso en la misma concede la condición nobiliaria, a aquel que no gozara previamente de ella, transmisible a sus herederos92.
- La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, establecida por este monarca en el año 1771 93 para premiar a sujetos beneméritos y adeptos a su persona, tanto civiles como militares.

91 CEVALLOS-ESCALERA, A. y GARCIA-MERCADAL, F.: Las Órdenes y Condecoraciones Civiles del Reinode España, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, p. 84
92 Constituciones de la Insigne Orden del Toisón de Oro de 27 de noviembre de 1431.
93 Real Cedula del Rey Carlos III de 19 de septiembre de 1771, instituyendo la Real y Distinguido Orden de CarlosIII, para condecorar a sujetos beneméritos adeptos a su Real Persona, estableciendo dos categorías: Grandes Crucesy Caballeros Pensionados, a los que se requería además para su ingreso el probar la limpieza y nobleza de sangre, y


En su origen se exigía probar previamente la nobleza de sangre, pero a partir de 1847 dejaron de pedirse pruebas de nobleza para su ingreso y de convirtió en una orden premial, aunque su ingreso en la misma siguió equiparándose a la condición nobiliaria.

- La Real y Americana Orden de Isabel La Católica, institución premial tanto de carácter militar como civil instituida en el año 1815, cuyos caballeros obtuvieron los mismos privilegios que los de Carlos III y con ello la nobleza retransmisible a sus herederos94.

- Mientras que de las demás Ordenes civiles y militares del Estado Español entendemos que solo permiten acceder a la nobleza personal el Gran Collar y las Grandes Cruces de las diferentes Órdenes civiles destinadas a premiar acciones meritorias, cuyos titulares tienen tratamiento de Excelencia95: Aunque debemos hacer la salvedad que se trata de una nobleza personal, no transmisible a los hijos y nietos; si bien si debe ser aceptable tanto para el ingreso en una corporación nobiliaria de la persona así honrada, como computable en sus descendiente como uno de los tres actos positivos necesarios. Estas Ordenes Civiles que presentan Collar y/o Grandes Cruces son las siguientes: a) En la Cultura, como la Orden de Alfonso X “El Sabio”96;b) En la Justicia, como la Orden de San Raimundo de Peñafort97, c) En la Política, como laOrden de Cisneros98; d) Al Servicio de la Administración del Estado, como la Orden del MéritoCivil99; d) En la Agricultura, como la Orden del Mérito Agrícola100, e) En la Sanidad mediante


no de privilegio, por la línea paterna al menos. Sus Estatutos se aprobaron por Real Decreto de Carlos IV de 12 dejunio de 1804, exigiéndose probar la nobleza de sangre del linaje paterno y materno. Se reformaron sus Estatutospor Real Decreto de 26 de julio de 1847, suprimiéndose las pruebas de nobleza, y por Real Decreto de 28 deoctubre de 1851, posteriormente se reformó por Real Decreto de 19 de enero de 1910 y tras la guerra civil serestauró por Decreto de 10 de mayo de 1942 y posteriormente por la Orden Ministerial de 8 de mayo del 2000.94 Real Decreto de 24.03.1815 de Fernando VII, a fin de recompensar la acrisolada fidelidad a la Corona, RealOrden de 7.10.1816 por la que se aprueba su Reglamento, estableciendo tres clases: Grandes Cruces,Comendadores y Caballeros, el ingreso en la misma no requería pruebas de nobleza (art. XIV) pero llevabainherente la nobleza personal para el que no gozara de ella (art. VII), y Ceremonial por Real Orden de 7 de octubrede 1816. Por Real Decreto de 27.06.1927 se creó como grado superior la dignidad de Caballero del Collar. Por RealDecreto de 6.11.1898 se aprobó su Reglamento.

95 CEVALLOS-ESCALERA, A. y GARCIA-MERCADAL, F.: op. cit. , p. 84
96 Decreto de 11.04.1939, por la que se constituyó para honrar a las personas que han sabido servir y enaltecer lacultura española, y Real Decreto de 2.09.1988, derogando la legislación anterior y aprobando los nuevos Estatutos de la Orden, creando cinco distinciones de las que a efectos nobiliarios solo tienen relevancia las dos primeras, elCollar y la Gran Cruz.
97 Decreto de 29.01.1944, por la que se constituyó para premiar el mérito a la Justicia, y Decreto de 2.03.1945,aprobando el texto refundido de los Estatutos de la Orden, cuya primera categoría es la Cruz Meritísima, art. 3º
98 Establecida por Decreto de 8.03.1944 como galardón al mérito político, estableciendo tres distinciones: GranCollar, Gran Cruz y Banda, las dos primeras categorías tendrían el tratamiento de excelentísimos señores.
99 Real Decreto de 25.06.1926 del rey Alfonso XIII por la que se crea la Orden del Mérito Civil, destinada apremiar los méritos civiles de carácter general a los funcionarios que aportan al servicio del Estado, la Provincia oel Municipio de un modo relevante sus esfuerzos e iniciativas de forma constante durante veinte años al menos, asícomo de personas ajenas a la Administración que presten servicio eminentes. Se establecían cuatro distinciones,siendo la superior las Grandes Cruces, para los que tengan categoría de Ministro, Subsecretario o Director General.Se aprobó su Reglamento por Real Decreto de 6 de noviembre de 1998, incluyendo a las damas y añadiendo comoprimera categoría el Collar.


la Orden de Sanidad101; f) En el Deporte mediante la Orden del Mérito Deportivo 102; g) En la Beneficencia por la Real Orden de la Solidaridad Social 103, cuyos titulares tienen tratamiento de Excelencia104, así como la Medalla de Oro del Trabajo, que está asimilada a una Gran Cruz105. A ellas se unen también las condecoraciones militares, comenzando por La Real yMilitar Orden de San Fernando, instituida en el año 1814 para premiar los arriesgados servicios Militares106, cuya Laureada que concedía la nobleza transmisible a quien no la tuviera ya.Mientras que en el caso de las demás condecoraciones militares 107, solamente las Grandes Cruces de las Ordenes militares, como la Orden de San Hermenegildo 108, Orden del Mérito Militar, la Orden del Mérito Naval y la Orden del Mérito Aeronáutico109, conceden la nobleza personal, pero no transmisible a los hijos, aunque si computable para éstos como un acto positivo. Mención aparte merecen las Condecoraciones Autonómicas, pues no debemos olvidar que en nuestra Constitución se ha asentado el principio del Estado de las Autonomías, en el que éstas han asumido importantes competencias gubernativas, legislativas....., por lo que aún cuando no exista una delegación previa muchas de ellas está concediendo condecoraciones que a efectos de protocolo llevan implícito el tratamiento de Excelentísimo Sr. , las cuales por lógica deberían ser equiparables a una Gran Cruz estatal y por lo tanto conceder la nobleza personal al premiado, aunque no transmisible a sus herederos pero si computable como acto positivo110.


100 Real Decreto de Alfonso XIII de 3.12.1903 para el progreso. Reformada por Real Decreto de 27.02.1987,cambiando su nombre al de Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, creándose cinco distinciones precedidas por la de Gran Cruz. Su Reglamento fue aprobado por Real Decreto de 15 de abril de 1987.

101 Decreto de 27.07.1943 para premiar méritos relevantes de carácter sanitario, con tres clases de distinciones.Gran Cruz, Encomienda y Cruz sencilla. Se aprobó su Reglamento por Real Decreto de 30.03.1983, extendiendo aseis grados las distinciones.

102 Se trata de una adaptación al concepto de Solidaridad Social de la antigua Orden Civil de la Beneficencia, creada por Real Decreto de 17.05.1856 y modificada por el Real Decreto de 18.06.1982, estableciendo las Grandes Cruces,Medallas de Oro, Medallas de Plata y Medallas de Bronce. Sus Ordenanzas se establecieron por Orden Ministerialde 24.12.1982 y se concedió a las Grandes Cruces el tratamiento de Excelentísimo Señor.103 Real Decreto de 22 de abril de 1988

104 CEVALLOS-ESCALERA, A. y GARCIA-MERCADAL, F.: op. cit. , p. 86105 Real Decreto de 17 de Marzo de 1982, aprobando el Reglamento de la Medalla al mérito en el Trabajo, art. 3ºdel mismo.

106 Creada el 31 de agosto de 1814 por las Cortes Generales y reformada por Real Orden de Fernando VII de 10 de julio de 1815. Existian cinco distinciones para premiar los servicios militares inminentes y todas ellas concedían la nobleza personal, transmisible, a quien no la tuviera ya.

107 Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 19 de junio de 1989, en susDisposiciones Finales enumera las recompensas militares por hechos o servicios de guerra, y por méritos, trabajos yservicios en tiempos de paz.

108 Fundada por Fernando VII el 28 de noviembre de 1814 y por Real Decreto de 19 de enero de 1815 se declaróque estaba destinada a recompensar a los generales y oficiales de todas las armas de mar y tierra su constancia en el servicio militar. Costaba de Grandes Cruces para los Capitales Generales y los Generales con cuarenta años de servicios; de Cruces para los oficiales con 25 años de servicios y de Placas para las demás clases desde brigadieres hasta subteniente con cuarenta años de servicios.

109 Normas Sobre Órdenes y Condecoraciones acordada por el Consejo de Ministros en su Reunión del 12 de Juliode 1973.
110 Tal es la variedad de estas condecoraciones autonómicas que no se puede establecer un numerus clausus, por loque habrá que estar a lo dispuesto en el reglamento de cada una de ellas.


C) LA NOBLEZA INSTITUCIONAL: descender de algún caballero que hubiera ingresado conposterioridad a 1836 en alguna de las cuatro Ordenes Militares Españolas (Alcántara,Calatrava, Montesa y Santiago), en las Ordenes de Malta y del Santo Sepulcro, de las cinco Reales Maestranzas de Caballería (Granada, Ronda, Sevilla, Valencia y Zaragoza), o de las Corporaciones Nobiliarias españolas (Madrid, Cataluña, Gerona, Valencia, Mallorca, Cuenca,Asturias), o de las Cofradías Nobiliarias reconocidas (Illescas, Portillo, San Juan Evangelista,Nª Sra. del Puig, La Merced), o de la Asociación de Hidalgos, supone la nobleza transmisible asus descendientes por línea de varón, independientemente que hubiera probado todos losapellidos o que hubiera sido dispensado, pues la calidad de estas instituciones hace que suingreso en ellas ennoblezca al que lo logra y a sus descendientes.

D) LA NOBLEZA VATICANA: no debemos de olvidar que la Orden del Santo Sepulcro es una Orden de Caballería cuyo soberano en el Papa y por lo tanto la pertenencia a la llamada nobleza y ordenes vaticanas debe servir como nobleza personal y transmisible para ingresar en nuestro Capítulo. No solamente los Títulos Pontificios, bastando con la presentación del Breve pontificio sin necesidad de presentar la Real Autorización del monarca español; los nombramientos de Gentilhombre de Su Santidad, Los Camareros de Capa y Espada, la GuardiaNoble. Los Caballeros de la Espuela de Oro (Dello Speron d’Oro) y de la Orden Ecuestre deSan Gregorio Magno, a los que se deben unir los condecorados pertenecientes a las ordenes vaticanas de la Ordine Equestre Piano, fundada por Pío IX en 1847, Ordine Equestre di San Gregorio Magno, restaurada en 1834 y reformada por Pío X en 1905, Ordine Equestre de San Silvestro Papa, instituida en 1841 y restaura en 1905 por Pío X111.

E) LA NOBLEZA DE LAS ARMAS: desde antaño la milicia ha sido una de las principales vías e acceso a la condición nobiliaria que llegaba hasta los Capitanes, según hemos expuesto anteriormente. Si bien en la actualidad entendemos que la nobleza de sangre, transmisible a sus herederos, solo la obtiene los Generales y Almirantes, en todos sus grados, así como los Laureados individuales de San Fernando. Mientras que la nobleza personal, no transmisible aunque si computable para la teoría de los actos positivos, ganada a partir de la Confusión de Estados alcanza a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en posesión de la Placa dela Real y Militar Orden de San Hermenegildo o de la Medalla Militar individual.

F) LA NOBLEZA DE CARGO: es la continuadora de la llamada Nobleza de Toga a la que nos hemos referido en la primera parte de este trabajo, antaño reservada a la nobleza o bien que por su ejercicio infundía nobleza en quien ostentaba el cargo.

En la actualidad entendemos que genera nobleza personal, transmisible a sus herederos, el haber ostentado los más altos cargos del estado, como Presidente del Gobierno. Mientras que genera nobleza personal, no transmisible a sus descendientes aunque si computable a efectos de acto positivo, el ser o haber sido: Ministros, Presidentes Autonómicos, Embajadores,Magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Alcaldes de Ayuntamiento de Capitales de Provincia, Presidentes del Parlamento y del Senado, Presidentes de las Audiencias Provinciales, Presidentes de Diputación, Subsecretarios, Jefes Superiores de Administración Civil y Asimilados, con nivel 28 o superior.

G) LA NOBLEZA POR EL ESFUERZO INTELECTUAL: en las Partidas se decía que “la nobleza se adquiere o por linaje, por mérito o por sabiduría y los que la ganaron por su sabiduría son por derecho llamados nobles”112. Así pues los Doctores y Licenciados en las Universidades de Valladolid, Salamanca, Alcalá y en el Colegio de Bolonia, siempre que ejerzan su profesión durante más de veinte años eran reconocidos como nobles y por lo tanto gozaban de todas sus exenciones y derechos113. Mientras que el la Corona Aragonesa los Abogados y Doctores en Derecho gozaban del privilegio militar de caballería, además de los Médicos 114 y demás graduados en cualquier Universidad115. En consecuencia entendemos que gozan de nobleza personal, no transmisible a sus descendientes aunque si computable como acto positivo, LosAcadémicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando (Madrid) y San Carlos (Valencia). los Académicos Numerarios de las Reales Academias asociadas al Instituto de España; los Rectores, Decanos, Catedráticos de Universidad, Investigadores, y cargos análogos que hayan ejercido su actividad durante más de veinte años; los Abogados,Letrados, Procuradores, Notarios, Magistrados, Fiscales y demás cargos análogos que hayan ejercido su profesión durante más de veinte años; los Funcionarios Superiores de la Administración Civil (nivel 28 y superior) que hayan servido al Estado durante más de veinteaños. Lo mismo alcanzaría a los Directores de Periódicos u otros medios de comunicación social de ámbito nacional.

H) LA NOBLEZA POR EL ESFUERZO INDUSTRIAL Y EMPRESARIAL: anteriormente nos hemos referido a la Real Cédula de Carlos III 116 por la que se concedía la nobleza de sangre por haber fundado y mantenido una industria de importancia en la familia durante tres generaciones.

111 DEGLI UBERTI, P. F.: I Cavalieri del Papa, Ordine Equestri e Onori della Santa Sede, Edizione Piemme,Milán, Italia.
112 Código de las VII Partidas, Partida 2ª, Título 21, ley 8ª.113 Código de las VII Partidas, Pda 2ª, Título 21, Ley 2ª y Novísima Recopilación Tít. VII, Lib. I, Leyes 8 y 9.
114 En las Cortes Generales de Aragón, celebradas en Monzón el año 1621, se concedió a los Médicos los asimiló a los privilegios que gozaban los Abogados.
115 MADRAMANY, M.: Tratado de la Nobleza de Aragón y Valencia, Imp. Jove y Tomás, Valencia, 1788.


Creemos que sigue vigente tal disposición y que lo único que se debe requerir es que se trate de una mediana o gran empresa, según la terminología actual.

CONCLUSIÓN

Si bien la nobleza ya no genera poder, privilegio u honor, como antaño, sino simplemente un sentimiento y un compromiso. Hoy en día la hidalguía o nobleza de servicio sigue siendo necesaria, pues en nuestra convulsa sociedad se dan muchas actividades y compromisos que el Estado no puede o quiere asumir, traspasándolos a las ONG, y entre las funciones que estas instituciones caballerescas pueden realizar están muchas de asistencia social y el cuidar del rico patrimonio histórico y cultural existente a lo largo y ancho de las tierras de España. Desaparecidos los antiguos Tribunales Reales, Reales Chancillerias y Reales Audiencias, que antaño validaban la nobleza de un linaje. Hoy en día solo queda el buen hacer de los fiscales de las diversas instituciones nobiliarias reconocidas que constituyen la Nobleza Corporativa Española. A estos efectos sería de gran utilidad si se lograra un consenso entre las principales instituciones sobre las probanzas de nobleza.

116 Real Cédula de Carlos III de 18 de marzo de 1783

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