Don (Tratamiento); Libros sobre la nobleza española.-a

Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes
Don Juan de Austria armado, de Alonso Sánchez Coello

Ana Karina González Huenchuñir 
Don o doña es un vocablo de origen hispano muy usado protocolarmente que antecede al nombre de la persona y que se usa como una expresión de respeto, cortesía o distinción social.
En España y  en las Indias se usó para diferenciar al plebeyo del noble o al criollo del común de las personas. Las personas que no tenían ejecutoría de nobleza eran gravadas en sus bienes y se les conocía como pecheros.
La anteposición de don (abreviado D.) al nombre de los varones y de doña (abreviado D.ª) al de las mujeres, no indica un título sino un tratamiento deferencial cuyo uso tuvo grandes variaciones a lo largo del tiempo. Aunque su uso está muy extendido, se considera Don o Doña a aquella persona que haya finalizado una diplomatura o Bachiller .

Etimología

Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, el tratamiento don proviene del latín domĭnus (propietario o señor), término que también dio origen a la palabra dueño. Atribuirle la abreviatura de de origen noble, es un error proveniente de la interpretación literal de una chanza.

Uso de don y doña

En su uso original se anteponía solamente al nombre de pila o al nombre de pila seguido del apellido. Así, al distinguido Juan Domínguez se le daba indistintamente el tratamiento de don Juan o don Juan Domínguez. En el caso de usar sólo el apellido, el tratamiento correcto era el señor Domínguez. Se consideraba entonces vulgar (denotando el origen plebeyo del que hacía la referencia) o poco cortés (con intención de denigrar a la persona a quien se le aplicaba) darle el tratamiento de don Domínguez, o el Sr. Juan.
En la actualidad, aunque la forma de uso de don/doña es más libre, según el lugar y la clase social del que lo aplica o lo recibe puede tener connotaciones muy diferentes:

Respeto, sea por estatus social, edad, experiencia o logros personales.
Afabilidad y buena crianza.
Buena voluntad hacia la persona a quien se aplica, especialmente si quien lo hace es una de mayor estatus social.
Desprecio cuando se usa sin el nombre, como en "esa doña" o en "es un don nadie" (alguien sin importancia).
Trato condescendiente a personas de avanzada edad.

En otros idiomas, especialmente en portugués, italiano y en menor medida francés, el tratamiento "don" tuvo un uso histórico muy similar al español, aunque mucho más esporádico y localizado. 

Historia

El tratamiento se daba originalmente sólo a Dios, a Jesucristo y a los santos. En la España medieval se aplicó inicialmente sólo a los reyes, a los grandes nobles a quienes los monarcas consideraban sus primos (del latín primus, primero) y los más altos cargos eclesiásticos, como los de arzobispo y cardenal.
Con posterioridad, en épocas variables en los diversos reinos, se generalizó el tratamiento a algunos hidalgos y sus descendientes, pero nunca a los plebeyos. Esto requería la figuración en el padrón de hidalgos que usualmente se guardaba en los cabildos, incorporación para la que normalmente había que efectuar probanza de nobleza.

Su uso en España parece haber sido rigurosamente acotado hasta bien pasada la Edad Media, probablemente hasta fines del siglo XVIII o comienzos del XIX. Cuando el hidalgo Alonso Quijano adopta el nombre de don Quijote de la Mancha, Sancho reflexiona sobre ese don, que no tenía derecho a usar quien hasta ayer era solamente merced. Hubo, sin embargo, continuas incorporaciones al grupo de los merecedores de ese tratamiento, como el de los doctorados por una universidad. Con fecha 3 de julio de 1611 el rey don Felipe III de España mandó que su uso estuviese limitado a obispos, condes, mujeres e hijas de los hidalgos y los hijos de personas tituladas, aunque fuesen bastardos.
 Medio siglo después, cuando los monarcas españoles necesitaron aumentar sus ingresos, pusieron en venta tanto los títulos de hidalguía como el derecho al uso del don/doña. Por real cédula del 3 de julio de 1664 se estableció que su costo sería de doscientos reales por "una vida", de cuatrocientos por "dos vidas" y de seiscientos los "a perpetuidad". En no pocos casos incluía un escudo de armas.

La situación fue diferente en las posesiones españolas en América. En 1573 el rey don Felipe II, en las ordenanzas del bosque de Segovia, concedió el carácter de hidalgo, aunque no necesariamente el tratamiento de don/doña, a todos sus conquistadores y primeros pobladores. El uso del tratamiento se generalizó por simple asentamiento en los registros parroquiales de bautismos, confirmaciones, casamientos y sepulturas, así como en muchos cabildos. Aunque este abuso causó que algunas audiencias americanas intimaran al cumplimiento de las ordenanzas reales, el uso parece haber continuado según la práctica americana de la época del se acata, pero no se cumple.
​ En la práctica, ya que no había registros especiales que autorizaran su uso, el tratamiento fue otorgado por consenso de los pares y denotaba la pertenencia al nivel social más alto, sea en lo político (cargos militares, de cabildo, de gobernación o virreinato) o en lo económico (grandes comerciantes y encomenderos). Posteriormente su aplicación se fue extendiendo a todos los estratos sociales, y su forma de uso se hizo más libre.

Los jefes indígenas americanos, considerados nobles, también recibieron el tratamiento durante todo el período colonial. A partir de la independencia de los países americanos, su uso perdió las connotaciones usuales, siendo muy variable en los distintos nuevos países. En las Provincias Unidas del Río de la Plata (actual Argentina y Uruguay ), por ejemplo, se otorgó el tratamiento de don a los esclavos libertos que lucharon contra los españoles.

Su uso actual

El tratamiento de don y de doña solo se da a personas que pertenecen al mundo hispano, sea por su nacimiento o por matrimonio. Así lo confirma el que se pueda decir por ejemplo, el presidente de la República de Costa Rica don Luis Guillermo Solís. De la misma manera; la española Fabiola de Mora y Aragón fue tratada de doña hasta el día de su matrimonio, pero desde entonces solo se refiere a ella como la reina Fabiola de Bélgica. Por su parte, Sofía de Grecia y su hermana Irene, nacidas princesas de Grecia; no eran doñas. Por el matrimonio de la primera con un príncipe español; ésta se convirtió en doña Sofía, pero su hermana nunca es tratada de doña Irene.

En España

En España, el uso de don y doña está cada vez más limitado a los escritos, al trato dado a los maestros de escuela y a los sacerdotes católicos. Se suele emplear también en eventos públicos, para presentar a personas de edad avanzada y trayectoria personal o profesional destacada, siempre como una muestra de afecto y reconocimiento del interlocutor o de la comunidad en general.

En Hispanoamérica

En el continente americano el tratamiento se suele otorgar con mayor facilidad. Muy frecuentemente se trata de don a toda persona después de la mayoría de edad o del matrimonio. 




Nobleza vasca.

juramento de fueros

Fueros

“El Fuero contiene la parte sustancial y permanente, que no cambia con el tiempo ni las circunstancias, como la defensa del ciudadano con instituciones que les protegen ante las autoridades arbitrarias” Bernardo Estornés Lasa.

Los Fueros no son más que las leyes consuetudinarias basadas en la costumbre como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra convivencia y que terminaron de desarrollarse bajo el amparo del Estado baskón o reino de Nabarra, es el conocido como derecho pirenaico, que bien se puede llamar nabarro. El rey García en el año 860 concedió el fuero que reconocía la titularidad de las Bardenas reales al valle del Ronkal. Sancho III “el Mayor” otorgó el fuero de villa a Nájera a principios del siglo XI. Poco a poco se fueron escribiendo creando el armazón del Fuero General que estaría completado con Sancho VI el Sabio en la segunda parte del siglo XII.
El uso y la costumbre como fuente principal del derecho es la característica esencial que distingue al Derecho Pirenaico o Fueros “frente” a la ley. Tal y como explica Adrián Celaya Ibarra (Barakaldo 1917- Bilbao 2015) ex catedrático de Derecho Foral en la universidad de Deusto en su libro “Derecho foral y Autonómico vasco”:
 “Fuero no equivale a ley, porque lo característico del Fuero es precisamente que no es ley creada por un legislador prepotente, ni siquiera impuesta por una mayoría ocasional, sino norma que nace de repetidas experiencias de ámbito popular”.


Igualdad ante la ley

La igualdad ante la ley que tendrán todos los baskones o nabarros en la Alta Edad Media, se irá deteriorando con la entrada del modelo feudal desde Francia y España, el cual diferencia entre la nobleza y los plebeyos, gentes con derechos o sin ellos. Incluso en la Carta Magna inglesa de 1215 queda muy patente los diferentes derechos de unos y otros, así en sus artículos 21 y 22 dice en latín:

 “Los duques y barones serán multados únicamente por sus pares y en proporción a la gravedad del delito” y “Toda multa impuesta sobre bienes temporales de un clérigo ordenado se calculará con arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiástico”.
Es así como con la entrada de las familias de origen francés a la corona baskona (s. XIII en adelante), los reyes de Nabarra fueron otorgando títulos de nobleza a individuos concretos o lugares estratégicos por los servicios prestados como a los habitantes de los valles del Baztan (1440), Aezkoa, Ronkal y Salazar en el siglo XIV. Finalmente, todos los alto y bajo nabarros recibieron el privilegio de nobleza universal en los siglos XIV y XV.

En la Nabarra Occidental invadida por Castilla en 1200 ocurrirá otro tanto. Adrián Celaya en otro libro, “Aforados y no aforados de Bizkaia”, comenta que: 

“En todo lo que afecta al derecho público, los vizcaínos eran iguales, y el derecho más transcendental en esta materia era el derecho de hidalguía, refutado por el Fuero (1526) en su ley XVI del título I con carácter muy general pues afirma que “todos los naturales, vecinos e moradores de dicho Señorío de Vizcaya, Tierra Llana, villas, ciudad, Encartaciones é Durangueses eran notorios hijosdalgos é gozaban de todos los privilegios de homes hijosdalgo”. Ya en el año 1394 la "Hermandad de Bizkaia" declaró a todos los bizkaínos hijodalgos, lo mismo que Gipuzkoa tres años después (1397).

Defensa de las provincias

La defensa de las provincias corría a cargo de los naturales, éste también era un elemento importante para conseguir la nobleza universal al ser los labriegos soldados en tiempos de guerra. Hidalgo o “hijosdalgo” significa literalmente “hijo de alguien ilustre”, era una condición honorífica y hereditaria ligada a una posición intermedia en la escala social, situada entre el pueblo llano y la aristocracia; también se los denomina “infanzones”, como los famosos Infanzones de Nabarra o de Obanos.

Hidalguía universal 

El medievalista y jesuita burgalés Gonzalo Martínez Díez (1924-2015), demostró en sus trabajos que la mayoría social de Gipuzkoa y Bizkaia del siglo XIII era “hidalga”, incluidos los villanos o habitantes de las villas. La nobleza universal de los vascos es más cierta en esos siglos, al haber más labradores libres "no collazos" (labradores que sirven a otro o a un señor por un sustento) considerándoseles "infanzones".
Con ello, todos los bizkainos, gipuzkoanos y alabeses podía acceder a cualquier cargo público (también en Castilla-España), podían ser mandos militares, no tenían levas forzosas (en teoría, pero la Diputación y las villas sí las mandaban tras petición de la monarquía castellana), no podían ser torturados (con la excepción del tribunal de la Inquisición al ser religioso, lo que explica en parte el tema de la brujería en nuestro país), no podían ser cargados con impuestos arbitrarios etc. Es lo que se ha conocido como “hidalguía universal” que equivalía a ser iguales ante los Fueros o Leyes consuetidinarias. Tras la conquista de Alta Nabarra (1512), sus habitantes mantendrán también la condición de hijosdalgo.
Así se daba la imagen curiosa de ver a reyes de Castilla y luego de España, jurar los Fueros junto a estos “nobles” vascos, que eran poco más que pastores, carpinteros, marineros o ferrones. Hecho que ha marcado, sin duda, la forma de ser del Pueblo vasco.

País vasco francés 

En la Nabarra continental invadida también a finales del siglo XII por Inglaterra-Aquitania, los habitantes de Zuberoa eran también nobles, tal y como lo escribieron en su Fuero de 1520 ante la llegada de nuevos imperialistas en el siglo XV, los franceses:
 “Por tradición se conservada y observada desde tiempos inmemoriales, todos los nativos y habitantes de Zuberoa son francos y de franca condición, sin mancha de servidumbre: y nadie puede hacer leva de las gentes que moren en dicha tierra ni exigir ninguna prestación personal ni serna de los dichos moradores ni habitantes ni de ninguno de ellos”
Ocurría de manera similar con los habitantes de Lapurdi y más en Baja Nabarra que aún era libre en esa época y donde el derecho pirenaico del que emanan los Fueros seguía en su plenitud.

Nobleza titulada

Hubo un ferviente empeño para que no se dieran títulos de nobleza entre los naturales, aunque miembros de las poderosas familias vascas lo alcanzaran por servicios a la corona española y francesa. También en el reino propio o corona de Nabarra, existían 12 grandes familias hasta la invasión de 1512, tal y como se recoge en el Libro de Armería del Reino. Todo ello, por supuesto, no es óbice para que hubiera diferencias sociales en base a distinta capacidad económica como ocurre en la actualidad en todo el mundo.

La nobleza universal del vasco es un concepto que se mantenía todavía en documentos oficiales hasta el siglo XVIII y XIX. Por ejemplo, en las Ordenanzas de Bilbao de 1797 se dice:
 “Por ser importantes que los que han de elegir sepan las cualidades que ha de haber en los que han de ser Electos para gobernar República de tanto lustre, y Nobleza como esta Villa. Ordenaron, que tales tengan veinte y cinco años cumplidos, y mil ducados de hacienda, y de allí arriba; y que sean Hijos-Dalgo; limpios de toda mala raza, de Moros, Judíos nuevamente convertidos, y Penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición”.
La condición de “cristiano viejo” en España o “limpieza de sangre”, se implantó por la corona española en el siglo XV hasta prácticamente el siglo XIX a todos los aspirantes a ocupar cargos administrativos o del ejército. Al ser las tierras Nabarras mayoritariamente libres de la invasión musulmana y totalmente en el caso de la Nabarra Occidental, era relativamente fácil probarlo y conseguir el documento acreditativo. En el sur del país, en la magnífica catedral de Tudela, aún se conserva “la manta” con la lista de los judíos y musulmanes que se cristianizaron (a partir de 1119), de donde viene la expresión “tirar de la manta” o demostrar que los antepasados de una familia cristiana eran en realidad judíos o musulmanes conversos.

La hidalguía universal implicaba también una cuestión nada secundaria, todos los “bizkaínos”, entendiendo como tales a los euskaldunes de cualquier región del Estado de Nabarra fracturado en diferentes territorios pero donde se mantuvieron sus Leyes consuetudinarias, debían de ser juzgados por su Fuero en cualquier parte del imperio español o francés.
Francisco del Canto escribía sobre el señorío de Bizkaia en 1575 en Medina del Campo al Emperador Carlos V de Gante en el documento llamado “El Fuero y Privilegios, franquezas y libertades (1526) de los caualleros hijos dalgo del Señorío de Vizcaya” donde explicaba:  “Otrosí dijeron: Que habían de Fuero y establecían por ley, que por cuanto los vizcaínos son libertados y exentos y privilegiados de su Alteza... y por ser la tierra de trato, y la, gente dada a pleito, y toda tierra de ella troncal y privilegiada, y tal que casi todos sus pleitos se pueden determinar por este su Fuero; (…) Por ende, que ordenaban y ordenaron que ningún juez que resida en Vizcaya ni en la dicha Corte y Chancillería, ni en el Consejo real de su Alteza, ni en otro cualquiera, en los pleitos que ante ellos fueren de entre los vizcaínos sentencien, determinen ni libren por otras Leyes ni Ordenanzas algunas, salvo por las leyes de este Fuero de Vizcaya, los que por ellas se puedan determinar. Y los que por ellas no se pudieren determinar” (García-Gallo “Antología de fuentes del antiguo Derecho”).

Los Fueros estaban por encima incluso de las sentencias legales del rey castellano, como así ocurría en el reino de Nabarra al ser una corona “pactista” con la vieja sentencia de “leyes antes que reyes” 
La nobleza conllevaba la "validez de la palabra dada", la famosa palabra de vasco, siempre que se realizase en los lugares convenidos por dos testigos. Servía para retirar una acusación penal leve y cualquier sentencia se suspendía si se daba fianza o se señalaba fiadores; muchas veces bastaba con la palabra del acusado. En el fuero de la tenencia de Durango, por ejemplo, se dice así:

"ninguno no sea osado de entrar en la huerta agena, nin llebar hortaliza ninguna agena, et qualquiere que lo hiciere peche 80 mrs (maravedíes) al dueño, et quatro mrs al ortelano, et si el tal fechor negare, jure a la puerta de San Vicente de Yurreta (…)

Ana Karina González Huenchuñir



Libros sobre la nobleza


Libros verdes

Libros verdes fue como se denominó a las obras genealógicas que sacaban a relucir las manchas de un linaje o una casa nobiliaria. Sobre todo surgieron en el siglo XVII motivadas por el rencor de su autores o por mera curiosidad. Resultaron ofensivos en cuanto se ponía en entredicho la limpieza de sangre de un cristiano viejo o de su familia al hacerla descender de judío o moro converso, poner de relieve amancebamientos con mujeres de mal vivir, matrimonios desiguales y bastardías originadas por nobles o eclesiásticos.

Surgieron en sentido contrario a la dirección recorrida por la genealogía que, desde antes del siglo XVI hasta el XVII, además de ser abundante y adulatoria, adolecía de una fabulación tan exagerada, fruto de amasamientos y desfiguraciones de obras originales, con el deseo de remontar una estirpe a orígenes lejanos, acreditar servicios extraordinarios, probar descendencia de godos, o remontarse a Adán y Eva.
Los libros verdes, a pesar de conservarse en numerosas copias, fueron perseguidos e incluso mandados destruir por la autoridad, dada su naturaleza difamatoria; caso del Libro Verde de Aragón en 1623. Igualmente la autoridad prohibió dar crédito en instrumentos y expedientes al Nobiliario Genealógico de Alonso López de Haro, que fue publicado en 1612-22 con el título Nobiliario Genealógico de los Reyes y títulos de España. Los papeles genealógicos del cronista Tamayo de Vargas se mandaron recoger a su muerte por “contener noticias perjudiciales a los linajes”; o por atacar al gobierno –según Pellicer-.

El Tizón de la Nobleza Española.

Se conoce popularmente por el título de "El Tizón de la Nobleza Española o máculas y sambenitos de sus linajes" a un curioso memorial escrito por el Cardenal Francisco de Mendoza y Bobadilla y dirigido al rey Felipe II en el año 1560.
Se trata de un documento similar en idea y propósito al Libro Verde de Aragón, que ya tratamos en una entrada anterior en este blog, solo que en este caso, el objeto de estudio e investigación son los linajes castellanos.
Al contrario de lo que ocurre en el caso mencionado, su autor no sólamente es conocido, sino que se trata de un personaje muy notorio y cultivado, nada menos que el Obispo de Burgos de aquel momento, Doctor en Teología y Letras por la Universidad de Salamanca, Catedrático en las Universidades de Évora y Coimbra, Obispo que fue también de Coria, Arzobispo de Valencia y Cardenal del Sacro Colegio Romano.
En cuanto a su origen familiar, el Cardenal era hijo del Marqués de Cañete y montero mayor de Castilla, D. Diego Hurtado de Mendoza, nombrado posteriormente virrey de Galicia y de Navarra, y de Dª Isabel de Cabrera y Bobadilla, sexta hija de los Marqueses de Moya y primeros Señores de Chinchón, y sobrino del Obispo de Salamanca, Francisco de Bobadilla.
Pues bien, pese a su extenso pedigrí, el señor Cardenal tuvo un tropiezo muy desagradable, que él vivió como una ofensa a su linaje en la persona de su sobrino, Diego Fernandez de Cabrera y Bobadilla, III Conde de Chinchón. Dicho sobrino fue rechazado por un tribunal de Ordenes Militares en su pretensión de que le fuera concedido el hábito, por el motivo de no haberse acreditado debidamente la pureza de su sangre.
No consta la naturaleza de la mancha que causó este rechazo, pero sí la respuesta del Cardenal, que no pudo ser más contundente. Decidido a tirar de la manta (nunca mejor dicho), elaboró el citado Memorial bajo el epígrafe:
Memorial que Don Francisco de Mendoza dió al rey Phelipe II. En él se ven las horribles manchas con que la mayor parte de las Casas de España están contaminadas
Si recorremos la lista de nombres mencionados en el libro nos sorprenderemos tremendamente: Portocarrero, Pacheco, Álvarez de Toledo,... las estirpes del más rancio abolengo, resultaban, según las investigaciones del Cardenal, tener algún antepasado judeoconverso en la mayoría de los casos, aunque también morisco o plebeyo de la más baja extracción social. En uno de sus capítulos se relacionan incluso los problemas habidos con la Inquisición por determinados miembros de dichas familias.
A través de la descendencia y los matrimonios concertados, a partir de unas pocas de estas familias principales la "mancha" se extiende a la gran mayoría de las casas de la nobleza, que son puntualmente relacionadas en el Memorial: los condados de Benavente, de Aranda,  de Medellín, de Alcaudete, de Luna, de Oropesa; los ducados del Infantado, de Alba, de Feria, de Alburquerque, de Medina-Sidonia, de Medinacelli; los marquesados de Villafranca, de La Guardia, de Priego, de Viana, de Gibraleón, de Mondéjar, de Comares, de Ayamonte.... por nombrar algunos de los más insignes.
El escándalo fue mayúsculo. El rey, presionado por la nobleza en bloque que calificaba el documento como difamatorio y exigía satisfacciones públicas y acciones contra su autor, pidió una investigación a fondo del asunto. Pero no es nada fácil encausar a un Cardenal que goza del amparo de la Santa Inquisición, y que para colmo no dice falsedades. Lo único que pudo hacer la autoridad real fue archivar el Memorial de forma discreta y vergonzante, dando pábulo a su difusión clandestina.

El Libro Verde de Aragón

El libro Verde de Aragón es un curioso manuscrito anónimo de 1507, aunque el desconocido autor se atribuye a sí mismo el cargo de asesor del Tribunal de la Santa Inquisición, y está escrito con el propósito de:
"...hazer este sumario por dar luz a los que tuvieran voluntad de no mezclar su limpieza con ellos que sepa de qué generaciones de judíos descienden los siguientes, por que la expulsión general dellos fecha en España en el año 1492 no quite de la memoria lo que fuesen sus parientes ..."

Se trata de un índice o censo de las principales familias judeoconversas aragonesas, que en su mayoría tomaron el bautismo después de las predicaciones de Vicente Ferrer y de la Disputa de Tortosa. El nombre de Libro Verde parece provenir del hecho de que los condenados por la Inquisición portaban en sus manos velas de este color en los autos de fe.

Al comienzo del manuscrito se reseña que fue escrito en Belchite por un tal Anchias, notario de la Inquisición, pero los estudiosos del tema no se ponen de acuerdo en reconocerle la autoría, ya que se señala a sí mismo como notario del secreto, cargo que se sabe que ocupaba por otros documentos de la época, y que no implica que fuera un documento original de su creación.

La aparición de esta obra causó una terrible conmoción en la sociedad aragonesa de la época por la que circuló con notable difusión durante todo el siglo XVI. En él se ponía en claro la procedencia de gran número de familias linajudas del reino en una época en la que estaban vigentes los restrictivos Estatutos de pureza de sangre, normas que prohibían, al menos en teoría, el acceso de judeoconversos y moriscos a altos cargos de la nobleza, el clero y la administración del reino.
De un día para otro se vieron señalados destacadas personalidades de los más altos estamentos sociales. La ascendencia hebrea era muy conocida en algunos casos, como ocurría con las familias Zaporta, Oller,  o Caballería, pero no así en otros, ya que además de la conversión, se había tenido la precaución de cambiar de ciudad e incluso de provincia, precisamente para evitar el seguimiento de su "estirpe manchada". La hipocresía de los altos estamentos del Estado se vió al descubierto, y con ello un  gran número de personas influyentes quedaron expuestas.
El revuelo fue tremendo, y los afectados no se quedaron cruzados de brazos. En 1601, el libro fue objeto de examen por altas instancias de la Corona de Aragón y declarado difamatorio. En 1620 el Tribunal de la Inquisición prohibe y castiga su lectura. Se produce una recogida general de ejemplares, que son quemados publicamente en la Plaza del Mercado de Zaragoza en 1622 con el beneplácito del rey Felipe III, quien lo declara proscrito en una Real Pragmática al año siguiente, dándose así por terminado oficialmente el incidente.
Debido a esta persecución, han sobrevivido hasta nuestros días escasos ejemplares del libro. En ellos se aprecian añadidos posteriores a la fecha del documento original, no siempre coincidentes entre sí, lo que hace pensar que el manuscrito original iba evolucionando conforme era difundido por el territorio, con datos actualizados. Se pueden encontrar, por ejemplo, capitulaciones matrimoniales de fecha tardía en las que alguno de los contrayentes (siempre personas prominentes) figura como descendiente de conversos.

Por si alguien tiene interés en rastrear linajes, se puede adquirir el Libro Verde de Aragón on-line, en Librería y Hebraica, en una versión sinóptica de cuatro de los manuscritos salvados que se encuentran, dos de ellos en la Biblioteca Nacional de Madrid, otro en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, y otro en la Biblioteca Colombina de Sevilla.

Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes

Comentarios

Publicaciones por meses I

Mostrar más

Publicaciones por meses II

Mostrar más

Publicaciones por meses III

Mostrar más

Publicaciones por meses IV

Entradas populares de este blog

El Club de los 400 millonarios de nueva york; y la Familia Astor.-a

Reina consorte María de Teck(I) a

Las siete puertas de Madrid.-a

Five Points o los cinco puntos de nueva york.-a

El juicio por el accidente de Chernóbil​.-a

Las autopistas urbanas de Santiago.-a

Nobleza rusa.-a

La nobleza Catalana.-a

El imperio colonial portugués.-a

Isla de Long Island (Nueva york).-a