Nobleza vasca de navarra; a

NOBLEZA


Según el Censo de Floridablanca, en 1786 había en Navarra cerca de 57.000 “hidalgos”, aproximadamente una cuarta parte (25,2%) de la población total. La variedad del medio físico y de la historia habían contribuido a un reparto muy desigual de la nobleza: mientras casi la mitad de los habitantes de la merindad de Pamplona (46%) eran de familia hidalga, sólo lo eran el 21% en la de Sangüesa, el 12,5% en la de Estella, el 8% en la de Olite y el 4,5% en la de Tudela. Estas mismas cifras advierten de la coexistencia de muy diferentes grados y tipos de nobleza: desde la hidalguía colectiva de algunos valles pirenaicos hasta los grandes y títulos, propietarios de extensos-señoríos, en la Ribera.

Como en el resto de España, la hidalguía era una condición jurídica y socialmente privilegiada. En Navarra, aunque los simples hidalgos no estaban exentos del pago de cuarteles y alcabalas y del repartimiento por fuegos, que componían los capítulos esenciales del “servicio” de las Cortes, gozaban de otros importantes privilegios: militares (exentos de alojamientos, bagajes y construcciones), judiciales (ni tormento ni risión por deudas), económicos (vecindades “foranas“* y aprovechamientos vecinales dobles), políticas (reserva de oficios del gobierno local) y sociales (escudo en la casa, llevar armas y ropas ricas, cazar con galgos, ocupar los primeros puestos en todo acto público, etc.). Por ello, el acceso a la nobleza fue el objetivo ambicionado por todo el que, con dinero o prestigio, intentaba ascender en la jerarquía social. La compra de hidalguías de privilegio en el siglo XVII y, más frecuentemente, la introducción fraudulenta, que dieron pie a numerosos pleitos y leyes sobre probanzas de hidalguías, escudos, etc., son hechos abundantemente documentados.

Durante los siglos XV y XVI, los reyes concedieron diversos privilegios reconociendo que todos los vecinos -no así los simples moradores- de determinados valles y lugares eran hidalgos por su origen. Esta hidalguía “colectiva”, concedida o ratificada por el rey a Lumbier (1391), Aoiz (1424), Iribas y Alli (1455), Munárriz (1457), Gollano (1476), Inza, Betelu y Errazquin (1507), Miranda de Arga (1512), no siempre comportaba todos los privilegios del hidalgo de sangre. Algunos valles montañeses, como Aézcoa, Lana, Larráun (1497), Bértiz (1429), Baztán (1440), Salazar, Roncal, Cinco Villas, protestaron siempre de ser “hidalgos originarios”, por no estar “contaminados” de judíos y moros y ser los iniciadores de la reconquista. De hecho, todo este grupo de hidalgos se confundían con sus convecinos labradores en cuanto a los modos de vida.

De mayor relieve era la que podemos calificar de nobleza media, constituida por los “palacianos”, “remisionados” y “señores de pechas”. Ricos propietarios rurales -aunque tampoco excesivamente- gozaban de más importantes privilegios fiscales y militares. Desconocemos su influencia social y, sobre todo, política, desde el brazo nobiliario en las Cortes, en la Diputación y en las ciudades, pero parece que encontró poca competencia en una burguesía poco numerosa y en una alta nobleza ausente.

El estrato superior de la nobleza del reino lo constituían los “titulados”. Antes de la conquista por Fernando el Católico se habían concedido 11 títulos, algunos tan importantes como el condado de Lerín (1424, a Luis de Beaumont), el de Santesteban de Lerín (ca. 1450) y el de Cortes (1413). Si durante todo el siglo XVI sólo se crearon tres nuevos títulos, destacando el de marqués de Falces en 1513, en los siglos XVII y XVIII se multiplicaron -25 y 49, respectivamente- de acuerdo con las necesidades hacendísticas y de patronato de la Corona, que así premiaba servicios de armas o en la administración. De este modo, muchos palacianos, señores de tierras y de jurisdicciones, adquirieron títulos correspondientes a sus propiedades; condado de Javier (1625), marquesado de San Martín de Améscoa (1690), de Góngora (1695), de San Adrián (1696), etc. Las rentas de los titulados navarros, en comparación con las de sus parientes castellanos o aragoneses, fueron más bien escasas, unos 6.000 ducados anuales las del marqués de Cortes hacia 1620, y en torno a los 4.000 las del marqués de Cadreita y vizconde de Zolina.

Durante el siglo XIX, la nobleza navarra siguió la misma evolución que la del resto de España. Las Cortes de Cádiz (1810-1814) suprimieron la hidalguía y, aunque su legislación fue derogada en bloque por Fernando VII (III de Navarra), en 1814, puede considerarse entonces prácticamente desaparecida; las leyes que, entre 1810 y 1837 dan forma a la revolución liberal terminan con su poder jurisdiccional, al hacer electivos los cargos municipales y al depositar la judicatura en un cuerpo profesional específico y en unos tribunales uniformes; los hidalgos quedaron en labradores, comerciantes o industriales como los demás.

Aunque también se vieron afectados por esas reformas administrativas y judiciales, los títulos, en cambio, no sólo se mantuvieron sino que aumentaron, por la política de creación de una nueva aristocracia que siguieron Isabel II y sus sucesores, por un lado, y los jefes de la dinastía carlista por otro, siendo así que, en diversos momentos, y como prenda de conciliación, los monarcas isabelinos reconocieron los títulos carlistas* a cambio de reconocimiento también de los derechos de aquéllos al trono de España.

Esta nueva nobleza, no obstante, fue abandonando paulatinamente, durante el siglo XIX, primero los ámbitos rurales -en los que hasta el siglo XVIII había transcurrido una buena parte de su vida- y al cabo las propias ciudades -incluida Pamplona-, en beneficio de Madrid.
En general, y contra lo que podría aventurarse, la base de esta nobleza cortesana siguió siendo agraria. Los antiguos señores y cabezas de mayorazgo se convirtieron en propietarios absolutos de sus tierras, y los nuevos títulos recayeron sobre burgueses que, por lo general, participaron durante el mismo siglo XIX de la desamortización eclesiástica, como se ha comprobado al elaborar la lista de compradores de tales bienes.
La documentación más diversa sobre la historia de Navarra de la segunda mitad del XIX, hasta nuestros mismos días, está salpicada de notas que muestran la permanencia de una cantidad notable de propiedades en manos de la aristocracia. Recuérdese, por ejemplo, la importancia que tenían aún en 1985 -en relación con la extensión del respectivo término- las tierras que en Zolina, Monteagudo, Traibuenas y Cadreita poseían los marqueses de Narros y San Adrián y los duques de Miranda y Alburquerque respectivamente (Desamortización civil*, Sociedad*). Pero también es cierto que ningún título navarro figuraba entre los más ricos de la aristocracia española del siglo XIX y el XX.

Fuentes documentales


Archivo General de Navarra: Sección Comptos. Documentos y Registros. Papeles Sueltos. Libros de Mercedes Reales. Libros de Protonotaría y Tesorería. Sección Reino. Nobleza. Cuarteles y alcabalas. Protonotaría. Libro de Armería del Reino de Navarra. Libros de Heráldica. Sección del Consejo Real. Procesos. Sección de Protocolos Notariales. Actas de Cortes. Actas de la Diputación del Reino.

Bibliografía


J. Altadill, Castillos medioevales de Navarra. San Sebastián, 1934-36. (3 vols). J. Argamasilla de la Cerda, Nobiliario y Armería General de Navarra. (Madrid, 1899). M. Arigita, Don Francisco de Navarra. (Pamplona, 1899). J. de Atienza, Diccionario nobiliario español. (Madrid, 1948). C. M. Baleztena, Heráldica Navarra. Publicado por entregas en Diario de Navarra entre los años 1955 y 1962. J. Caro Baroja, La hora navarra del XVIII. (Pamplona, 1969). Etnografía histórica de Navarra. (Pamplona, 1971), (3 vols). Cuadernos de las leyes y agravios reparados por los tres Estados del Reino de Navarra. (Pamplona, 1896) (2 vols). A. Chavier, Fueros del Reino de Navarra. (Pamplona, 1815). F. Elorza y Rada, Nobiliario de la Valdorba. (Pamplona, 1714). A. y A. García Carraffa, El Solar Vasco-Navarro. (Madrid, 1947). (6 vols). I. Gil de Jaz, Nobleza del Reino de Navarra. (6 vols manuscritos). F. Huarte, Nobleza executoriada del Reino de Navarra. (ms). J. M.ª Huarte, y J. Rujula, Nobiliario del Reino de Navarra. (Madrid, 1923). M.ª P. Huici, Las Cortes de Navarra durante la edad moderna. (Pamplona, 1963). F. Idoate, Rincones de la Historia de Navarra. (Pamplona, 1954-66). (3 vols). El Señorío de Sarría. (Pamplona, 1959). Catálogo de la sección de Guerra del Archivo de Navarra. (1259-1800). (Pamplona, 1978). Esfuerzo bélico de Navarra en el siglo XVI. (Pamplona, 1981). Marqués de Jaureguizar, El palacio cabo de armería de Ripa. (Madrid, 1978). J. M. Lacarra, Historia del Reino de Navarra. (Pamplona, 1973). (3 vol). Investigaciones de Historia de Navarra. (Pamplona, 1983). J. J. Martinena, Palacios cabo de armería. (Pamplona, 1977). Navarra, castillos y palacios. (Pamplona, 1980). Libro de Armería del Reino de Navarra. (Pamplona, 1982). F. Menéndez Pidal, Libro de Armería del Reino de Navarra. (Bilbao, 1974). Ministerio de Justicia. Grandezas y Títulos del Reino. Guía Oficial. (Madrid, 1969). J. Moret y F. Aleson, Anales del Reino de Navarra. (Tolosa, 1890-92). (12 vols). Ordenanzas del Consejo Real del Reino de Navarra. (Pamplona, 1622). A. Otazu y Llana, Hacendistas navarros en Indias. (Bilbao, 1970). Fr. J. de San Francisco Xavier, Pechas de Navarra vindicadas. (Pamplona, 1766). Notas y adiciones al libro titulado Pechas de Navarra vindicadas. (Pamplona, 1774). M. de Vizcay, Derecho de naturaleza que los naturales de la merindad de San Juan del Pie del Puerto tienen en los reynos de la Corona de Castilla. (Zaragoza, 1621). J. Yanguas y Miranda, Diccionario de los Fueros del Reino de Navarra y de las leyes vigentes promulgadas hasta las cortes de los años 1817-18. (San Sebastián, 1828). Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra. (Pamplona, 1840). (3 vols). Adiciones al Diccionario de Antigüedades de Navarra. (Pamplona, 1843). J. Zabalo, La administración del Reino de Navarra en el siglo XIV. (Pamplona, 1973).


INFANZÓN


Miembro de la baja nobleza. Aunque esta denominación era la más frecuente en los siglos altomedievales, a finales del siglo XII se introduce, desde Castilla, el término hidalgo, de incorporación progresiva al lenguaje jurídico y social navarro en la baja Edad Media.
Como nobleza de sangre, la condición se transmitía por herencia; eran infanzones los hijos de infanzones y los de hidalgo y villana que no hubiera pagado pecha. No así los de villano e infanzona, para evitar la ingenuidad de heredades pecheras.
No obstante, el rey podía conceder libremente el privilegio de hidalguía, singular o colectivamente. Sobre todo en los siglos XIV y XV, la Corona, para obtener dinero o apoyos, vendió y otorgó concesiones a diversas localidades (Aibar 1397, Roncal 1412, Aoiz 1424, Baztán 1440, Munárriz 1457, Aézcoa 1462, Salazar 1469, etc.)
Como grupo adquiere cierta cohesión e influencia social a lo largo del siglo XIII, con la formación, incluso, de Juntas creadas como medio de defensa ante la presión de los ricoshombres y de los monarcas. La disolución de las Juntas en 1329 y la concesión de hidalguía a gentes cuyo modo de vida y medios económicos en poco se diferenciaban del de los villanos, condujo a una progresiva decadencia de su capacidad de presión.
En cualquier caso, los numerosos privilegios con que contaban, y su superior status jurídico-social obligaron (1237, 1330) a tomar medidas -las pruebas de infanzonía- que impidieran las intromisiones ilegítimas, normalmente protagonizadas por villanos.
Aunque la exención en el pago de pechas y portazgos fuese su principal derecho, cabe citar también, entre otros, el de ser juzgados por el tribunal de la “Cort”, la construcción de hornos y molinos, apertura de minas de hierro, doble cantidad de leña en los aprovechamientos comunes o la no obligación de colaborar en los trabajos comunitarios.

Junto a esto, y como miembros de la nobleza, formaban parte de la hueste del rey. Los tres primeros días debían mantenerse a su propia costa y desde el cuarto a la del monarca. Al cabo de doce días, si la contienda se desarrollaba fuera del reino, podían volver a su residencia. No es de extrañar, en consecuencia, que fueran progresivamente sustituidos por mercenarios mejor preparados y menos reacios al combate.
Al mismo tiempo, estaban obligados, como todos los cristianos, al pago del diezmo eclesiástico. Igualmente debía contribuir al pago de las “costerías” o guardas de las fincas, de las que obviamente, también se beneficiaban.
Los infanzones podían aspirar, aunque fuese con escasas posibilidades de conseguirlo, a alcanzar algún puesto entre los altos dirigentes. Podrían quizá iniciar su carrera como caballeros con algún barón y, más tarde, a lo largo de generaciones, ascender en su posición social y poder económico, con posibilidad, incluso, de entroncar con alguna alta familia mediante el matrimonio. Tal vez se encuentre aquí el origen, poco claro por ahora, de algunas nuevas familias de “barones” bajomedievales.
Frente a estos caballeros, la mayor parte de los hidalgos se dedicaban a la agricultura, en algunos casos con collazos a su servicio y generalmente de modo directo, en situaciones frecuentemente parecidas a las del conjunto de la población villana. Es sintomático a este respecto el grupo de los infanzones de “abarca”, obligados al pago de censos a la Corona, probablemente como beneficiarios de heredades realengas.

Bibliografía


José María Lacarra, Historia del reino de Navarra en la Edad Media, (Pamplona 1975). Fermín Miranda García, Hidalgos e infanzones. Estructuras jurídicas y sociales. “Congreso de Estudios Históricos. La Formación de Álava. Vitoria 1983”. (Vitoria, 1986), p. 755-762.

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