Nobleza de Aragón; Infanzones de Aragón.- a

Ana Karina González Huenchuñir 

Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes
La nobleza es un fenómeno social antiquísimo: determinados individuos disfrutan de un status social superior, al que han accedido por su linaje, medios de fortuna, vinculación a los que ocupan el poder, o ejercicio de determinada actividad tenida por excepcional. De donde resultan los hombres divididos en nobles y no nobles en todas las culturas, lugares y tiempos. 
Aragón no ha sido excepción y el fenómeno nobiliario, ha cobrado especial interés por estar asociado a numerosas tergiversaciones de la constitución política de los aragoneses, que se desarrollaron en las postrimerías del siglo XVI y en los principios del siglo XIX por interesar a determinadas coyunturas políticas.

Así, según la tradición, la nobleza aragonesa arranca de la creación de un selectísimo grupo de doce ricoshombres., oriundos de Aínsa, sitiados por moros y rescatados por el monarca de Pamplona y al que antes de aceptarlo por rey le hicieron jurar una constitución, germen de las futuras libertades aragonesas. Estos doce personajes, llamados barones, fueron cabeza o punto de origen de una familia de ricoshombres de natura que se mantendrá cerrada a toda injerencia hasta tiempos del rey Jaime I, en que aparecerán otros ricoshombres llamados de mesnada. Pero la verdad es que en Aragón lo mismo que en Pamplona hubo barones o ricoshombres con anterioridad al supuesto hecho de Aínsa, ricoshombres que tenían conciencia de su rancio abolengo y de su origen montañés cuando no ultrapirenaico.

Atendida la historia documentada, es en 1208 cuando aparece por primera vez una enumeración de diez ricoshombres llamados García Romeo; Jimeno Cornel, Miguel de Luesia, Artal de Alagón, Lope Ferrer, Blasco Romeo, Artal de Alascún, Rodrigo de Pueyo, Pedro Maza y Pedro Sesé, aunque ciertamente debían de existir entonces y aun antes otros ricoshombres más. En todo caso seguir el árbol genealógico de los mismos es imposible no sólo por lagunas documentales sino por la inexistencia en siglos de la alta Edad Media de la costumbre de perpetuar los patronímicos o apellidos de padres a hijos.
Estos barones o ricoshombres tienen un estatuto especial dentro de los clanes nobiliarios y constituidas en Aragón las Cortes del reino. forman un brazo  aparte distinto de caballeros y de infanzones, que son los otros grados nobiliarios.

Los nobles, pues, son la cabeza de los señores, dueños de las llamadas honores, y estos señoríos antes del siglo XI son posesiones territoriales que sólo conceden derechos dominicales y alguna prestación personal; entonces el señorío es compatible con municipios incipientes, donde el señor es simplemente un representante del rey, la honor, en definitiva, es una especie de sueldo que paga el rey a ciertas gentes mediante concesión de suelo para su explotación, pero al suponer autoridad la propiedad, el sueldo se convertirá con el tiempo en posesión jurisdiccional.
Estos señoríos u honores primitivos se transforman en hereditarios, pierden su amovilidad originaria; el resultado será la oposición a ello de los municipios libres; además, el carácter militar inicial de las honores se transforma en político que concluirá en 1348, tras la derrota de la coalición nobiliaria aragonesa por el rey en los campos de Épila  Y desde entonces estos señoríos se convierten en simples propiedades familiares de ciertas tierras que se transmiten por herencia o por compraventas y así terminan muchas veces en manos de familias que carecían de nobleza de sangre.

Por lo demás la nobleza aragonesa, sea cual fuere su categoría, sólo influyó en el gobierno del país en función del prestigio personal de sus individuos, y aunque por su cercanía al monarca era natural que fuera consultada en decisiones políticas, su efectivo papel en conjunto ha sido exagerado por la historiografía del siglo XVI en su repugnancia al cesarismo de Felipe II
Aragón, además, no conoció otros títulos nobiliarios en su Antiguo Régimen como los de marqués, duque, etc. Solamente se exceptúa el condado concedido a Lope de Luna por Pedro IV en 1348.

La época moderna, a partir de Fernando II el Católico, conocerá una política eficaz contra los abusos de la nobleza; Carlos I dará reglas uniformes a la nobleza de los distintos países de la Corona diferenciando grandes de España y títulos del reino jerarquizados en duques, marqueses , condes , vizcondes y barones. Y ya en época borbónica, con Carlos III, se recorta el estatuto privilegiado de la nobleza, se inicia una ofensiva contra mayorazgos, el inmovilismo de sus bienes raíces y las exenciones fiscales, con la consiguiente decadencia de la nobleza y ascensión en sus funciones públicas de la burguesía; desde 1770 se autoriza a los nobles a dedicarse a la industria o al comercio sin desdoro de su condición social y al año siguiente, creada la Orden de Carlos III, se recompensan la virtud y el mérito y no la limpieza de sangre de las personas.
Afectará a Aragón, ademas, la supresión de señoríos en 1811 que acaba con la jurisdicción de nobles sobre la población rural. Los mayorazgos se suprimieron definitivamente en 1841. En 1931 se prohibía el uso de títulos nobiliarios, restaurados en 1948. Hoy día los estamentos medios nobiliarios se han fundido con la clase media alta y forman aún un estamento especial, aunque sin privilegios tradicionales, los grandes de España y títulos de reino.


• Hist. Med.: Durante la Edad Media, la nobleza, gracias a su influencia política (merced a la intervención en el gobierno), a las exenciones concedidas por los reyes, a su riqueza (generalmente en forma de tierras) y al oficio de las armas, constituyó el escalón más elevado e influyente de la pirámide social aragonesa. Ahora bien, dentro de este grupo privilegiado caben distinguir dos tipos de nobles.
Un primer grupo estuvo integrado por quienes gozando del favor real auxiliaban al monarca en las tareas de administración y gobierno, tanto del poder central como del territorial. Designados con nombres distintos (optimates, comites o condes, seniores, barones, potestades y, por fin, ricoshombres), eran tanto laicos como eclesiásticos (en este caso, abades y obispos).
Un segundo grupo, de inferior categoría, estuvo compuesto por quienes ganaron la condición de nobles merced a sus servicios con las armas o a sus cualidades destacadas como caballeros —guerreros a caballo—, o merced a relevantes servicios palatinos. Todos reciben asimismo denominaciones diversas, destacando las de caballeros e infanzones.
Unos y otros poseen un estatuto jurídico especial que les destaca de los demás súbditos libres del reino, un tratamiento distinguido y privilegiado. 
En general, gozan de exenciones tributarias y de inmunidad  hacia sus personas y bienes; dependen directamente del rey, por quien sólo pueden ser juzgados. Su testimonio y juramento en las causas criminales tiene la más alta capacidad probatoria y la pena por el homicidio de cualquiera de ellos es siempre la más alta, generalmente de quinientos sueldos.
El origen de la nobleza aragonesa hay que buscarlo en los tenentes  de los siglos XI y XII, en los que descansó el sistema militar, administrativo y judicial de la parte del reino reconquistada a los musulmanes. Cuando el sistema de tenencias sea sustituido por otro, a fines del siglo XII, vemos ya constituidas las grandes familias nobiliarias que heredará Jaime I el Conquistador: los Galíndez, Luna, Ximénez de Urrea, Cornel, Fortuñones, Lizana, Azagra, Eril, Azlor , Bardaxí, Calasanz, etc.

La minoría de Jaime I alentó a la nobleza en sus exigencias territoriales y jurisdiccionales sobre las honores. La posición encontrada entre el monarca y la nobleza se agravó durante la mayoría de edad del Conquistador, sobre todo a partir de la finalización de la reconquista para Aragón. Pedro III será el primer monarca aragonés que no dispondrá de tierras nuevas que repartir. Y con él, por ésta y otras razones variadas, comienza la lucha abierta entre el rey y los nobles quienes, en 1282, se juramentan contra aquél, dando origen al Privilegio General Nacen así las Uniones de nobles aragoneses, que Alfonso III tuvo que soportar y sancionar con la aprobación del Privilegio de la Unión  (1287). Si el reinado de Jaime II . supone un paréntesis en la lucha rey-nobleza, bajo el gobierno de Pedro IV el Ceremonioso ésta cobra auténtica virulencia, sobre todo entre 1347-1348, lucha armada, incluso, que finaliza con el triunfo real en la batalla de Épila, lo que permite al monarca destruir, en las Cortes de 1348, los ejemplares del Privilegio de la Unión.

No obstante la derrota de la Unión, los nobles aragoneses vieron afianzarse su poder durante la segunda mitad del siglo XIV, merced a la expansión o modificación de determinadas instituciones políticas que les van a garantizar un estatuto privilegiado. El monarca solicita cada vez mayores auxilios económicos para llevar a cabo la política del reino. Las Cortes, en las que la nobleza monopoliza dos brazos al menos, controlan sobre todo a través de la Diputación la utilización de los recursos concedidos, generalmente a cambio de nuevos privilegios.

Si desde mediados del siglo XIII los nobles habían aprovechado cualquier coyuntura favorable para conseguir sus reivindicaciones de clase, la muerte de Martín I el Humano  en 1410, aglutinó a los nobles aragoneses en los bandos de los distintos pretendientes al trono, llegando a enfrentarse entre sí. Una vez más destacan los Alagón, Híjar  y Luna, por un lado, y los Fernández de Heredia, Gurrea  y Urrea, por otro. El nombramiento en Caspe (1412) de Fernando I de Antequera como rey de Aragón, y la derrota de los nobles aragoneses partidarios del conde de Urgel, a quien seguía la nobleza de carácter más feudalizante, vino a restablecer momentáneamente la calma.
No obstante, el reinado de Alfonso V, prontamente desentendido de los asuntos del reino, está plagado de luchas nobiliarias, lo cual motiva una abundante legislación en Cortes para tratar de impedirlas.
La corona heredada por Juan II  en estas condiciones ha perdido el control en favor de los grupos privilegiados. La lista de auténticas batallas campales y urbanas es interminable: Cerdán contra Caballería, los Urrea frente a los Luna, etc. Hacia 1460, Aragón está agotado en la práctica y una gran parte de la culpa hay que achacársela a la nobleza. El reino entra en un bache del que tardará siglos en salir.

Una idea del poder de este grupo de privilegio nos la muestra el sondeo efectuado en las Cortes de 1364. De 34.200 casas censadas en el reino, el 42% pertenece a la nobleza, distribuidas en sus señoríos; el 23% al clero, y sólo un 35% pertenecía a tierras de realengo.
A comienzos del siglo XVII (1610-1611), la distribución de la propiedad de la tierra es entonces así: la nobleza posee todavía el 28,6%; la Iglesia, el 25,8%; las tierras de realengo suponen ahora el 45,6%.

• Bibliog.: 

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González Antón, L.: Las Uniones aragonesas y las Cortes del Reino (1283-1301); Zaragoza, 1975. 
Moxó, Salvador de: Repoblación y sociedad en la España cristiana medieval; Rialp, Madrid, 1979. 
Pérez-Prendes, J. M.: «Sobre la naturaleza feudal de la Unión aragonesa»; Rev. Fac. Derecho, IX, núm. 24, Madrid, 1965, pp. 493-523. 
Tasis I Marca: Les unions de nobles i el rei del punyalet; Barcelona, 1960. 
Ubieto Arteta, Agustín: «Aproximación al estudio del nacimiento de la nobleza aragonesa (siglos XI y XIII). Aspectos genealógicos»; Homenaje a J. M. Lacarra, 2, Zaragoza, 1977, pp. 7-54. 
Ubieto Arteta, Antonio: La tierra en Aragón a principios del siglo XVII; Anubar, Valencia, 1975. 
Vicéns Vives, J.: Juan II de Aragón. Monarquía y revolución en la España del siglo XV; Teide, Barcelona, 1953.

• Hist. Mod.: Con respecto del largo período medieval, una nueva época comenzó para el estamento nobiliar aragonés en las Cortes de 1461. El soberano reinante, Juan II , accedía a la petición de limitar su autoridad —de acuerdo con los Brazos— en materia de suma importancia para el mantenimiento de la nobleza aragonesa como sector social minoritario: mediante fuero, declaró que ni él ni sus representantes podrían crear «d’aquí avant cavalleros algunos, ni Adalides, sino que sian Infanciones en possesión o quasi de su Infancionía, e descendientes de Infanciones havientes origen de Infanciones antes de la edición del present Fuero»; se exceptuaban los armados en batalla —por méritos de guerra— y también se hacía referencia al estado previo —infanzón— ya que tampoco podrían «fazer infanciones, ni dar libertad de Infanciones algunos», si bien no se consideraban incluidos los casos de las ciudades, cuyos ciudadanos, por el hecho de serlo, podían ser armados caballeros (por ejemplo, Zaragoza) ni los de quienes poseyeran armas y caballo propio, cláusulas estas últimas bastante difíciles de cumplir por requerirse para ello una saneada hacienda y con lo cual se mantenía abierta la comunicación entre la aristocracia de sangre y la del dinero.
Aun cuando se denunciaron infracciones del fuero —como en las Cortes de 1510, donde se invalidaron los caballeratos concedidos por soberanos extranjeros— y probablemente pasara inadvertido algún fraude, no parece que el número de hidalgos aragoneses dejara de constituir una minoría a lo largo de toda la Edad Moderna, del mismo modo que sucedería con la alta nobleza.

El intento de una tipología nobiliar se encuentra con grandes dificultades que ya son planteadas por los estudiosos de la época, dado que, propuesta una clasificación, la práctica se encarga de hacerla revisable porque numerosos casos se definen sólo por la jurisprudencia de la Corte del Justicia de Aragón  o de la Real Audiencia. No obstante la minuciosidad privilegiada que caracterizó al Antiguo Régimen, en Aragón se consiguió una clasificación merced a los criterios para elegir diputados del Reino.
En la Edad Moderna, especialmente en los siglos XVI y XVII, se sigue distinguiendo entre los descendientes de los ricoshombres de natura o nobles de naturaleza, antiguos señores y titulados (duques, marqueses, condes, vizcondes) y quienes recibían título de «noble» por privilegio real; en la concesión de alguno de estos últimos no se incluía la posibilidad de estar exento de la pena de muerte natural (pérdida de la vida, ya que todos los nobles estaban sujetos a la muerte civil, esto es, prisión perpetua); aun cuando se les consideraba con iguales privilegios, tenemos la realidad de su distinción en los cargos de la Diputación del Reino: los primeros eran insaculados en bolsa primera de nobles y los no titulados en la segunda.

Se consideraban cuatro formas distintas de caballeros:

1.° De espuela dorada: quienes hubieran recibido la «orden» de caballería siendo hijosdalgo  por «naturaleza», descendientes de personas con tal calidad.

2.° De privilegio real: a) Por ser «ciudadanos honrados» de Zaragoza. b) Por ser doctores en Derecho (según fueros de 1553 y 1564, fecha en que se incluyeron los vecinos de la Comunidad de Teruel  quedando excluidos —explícitamente desde 1553— los de las Comunidades de Calatayud , Daroca  y Tierra de Albarracín ). Este privilegio era personal y no pasaba a los descendientes. c) Por méritos de guerra: los que por distinguirse en batalla se hacían acreedores a ello.

3.° Los mesnaderos  (hijos no primogénitos de ricoshombres o por elección real): Juan Fernández de Heredia., gobernador de Aragón (más propiamente regente de la General Gobernación de Aragón) desde 1608, aparece en diversas ocasiones como «caballero mesnadero».

4.° Los que habían sido infanzones  de carta o privilegio («francos »).

También existían diferencias entre los hijosdalgo o infanzones (unas veces son equivalentes ambos términos pero en otras se advierte una connotación de estima superior en el segundo, probablemente por ser más antiguo) ya que se continuaba distinguiendo entre los de «sangre» (naturaleza) o notorios (descendientes de hidalgos o con ejecutorias ) —a los que se podrían agregar los de solar conocido— y los de «privilegio» reducidos a tres clases por los tratadistas: 1) los de privilegio general (los ciudadanos honrados de Zaragoza); 2) de privilegio personal: a) por ley (los doctores en Derecho), b) por privilegio de príncipe: hijosdalgo de carta o francos; sólo gozaban de exención con respecto al rey pero no en cuanto al reino, debiendo contribuir como los hombres de condición; 3) de privilegio local: las concedidas por los soberanos en determinados lugares, dando privilegio de hijosdalgo a sus naturales, como era el caso de Luna, Erla, Ejea de los Caballeros, Tauste, Sos, Uncastillo y Sádaba (las Cinco Villas tenían a sus representantes de Cortes en el Brazo de caballeros e hijosdalgo).
Parece que la «hidalguía» de los ciudadanos honrados de la ciudad de Zaragoza queda clara en la época, pero también se manifiestan grados, ya que para ser elegidos como diputados del Reino era preciso que estuvieran insaculados en una de las tres primeras bolsas de jurado —se excluía a los de cuarta y quinta—, lo cual hace dudar en el momento de una definición precisa de nobleza. La «situación» prenobiliar de las autoridades de comunidades y municipios de los demás territorios realengos aragoneses la presentamos con una fórmula simplificadora de una compleja realidad, ya que en algunos municipios, en los que se admitía a hijosdalgo, se hacía que éstos renunciaran a sus privilegios de exención de cargas vecinales; sin embargo, no por ello perdían su condición, lo cual permitiría a los restantes munícipes —siempre de altos cargos— el hallarse en condiciones de adquirir, si no la calidad, sí la estima social equivalente que conduciría, con el tiempo y el dinero, a la hidalguía.
El barón no se consideraba «noble»
«Pero que el Barón sea noble, jamás se a practicado, ni entendido (abstrayendo los que en lo antiguo lo fueron, con ser Ricoshombres»
En pleno siglo XVII se mantiene esta doctrina, que hasta muy tarde no parece que sufriera alteración; sin embargo lleva implícito un principio de nobleza que probablemente preparase para acceder a ella.

El caso de los «señores» de vasallos se ha considerado también como situación prenobiliar, porque sus privilegios al adquirir los vasallos no tenían la plenitud de los correspondientes a los infanzones, aunque poseían el derecho de intervenir en el Brazo de caballeros e hijosdalgo con voz y voto; otros tratadistas, incluso los equipararon a nobles excepto en la pena capital (Bardaxí). La peculiaridad de estos señores —compartida con todos los nobles lato sensu, que poseyeran vasallos— era el absoluto poder o potestad absoluta que no se trataba de especie de jurisdicción sino de dominio, de modo que un señor podía no tener jurisdicción en sus tierras y sí poseer la absoluta potestad en sus vasallos (el caso de Maleján, cuya jurisdicción era de la ciudad de Borja y el «señor» tenía la «absoluta»). Es obvio que a la categoría de «señor» de vasallos podía acceder cualquier persona en situación «pronobiliaria» (esto es «a favor de» adquirir la nobleza y comprar un señorío), incluso en caso de ser hombre de condición.
No es extraño en este complicado mundo nobiliar hallar hidalgos dedicados a determinadas actividades mercantiles o de otro tipo con lo cual veían disminuida su condición. Puede servir de ejemplo el de los plateros de Zaragoza en 1678, quienes solicitaban —en el caso de ser hidalgos— que les fuera permitido tener acceso al Brazo de caballeros e hijosdalgo; las Cortes consideraron que cuando los plateros zaragozanos tuvieran «calidad» de caballeros hijosdalgo podrían gozar de todas las prerrogativas de quienes asistían a las Cortes, pero sin poder concurrir a ellas; el caso contrario fue protagonizado por los «profesores» de pintura, quienes recibieron el reconocimiento de profesión liberal y el privilegio solicitado.

En realidad, y hasta la Nueva Planta, no parece que hubiera excesivas posibilidades de llegar en Aragón al estado noble, y por ello aunque todavía no pueden aventurarse informaciones de carácter cuantitativo, sí es notorio a los investigadores el número reducido del mismo.
A lo largo de toda la Modernidad, hubo una dinámica del estamento nobiliario aragonés cuyas principales incidencias intentaremos recoger en breve síntesis.
En el siglo XV parecen acentuarse los arrendamientos de tierras señoriales, de modo que los señores, al contar con unos ingresos previos a la recogida de cosechas y otros derechos, habrían podido distraer la atención que debían a sus propiedades y dirigirla hacia la capital del reino, donde comenzaban a tener entidad propia —lejos de las residencias habituales de los soberanos— las instituciones político-administrativas.
No debió transcurrir demasiado tiempo para que el producto de algunas rentas señoriales o feudales constituyera una fuente regular de ingresos, lo cual podría estar en relación con la construcción de distintos palacios en Zaragoza, desde comienzos del siglo XVI, consiguiendo la domiciliación y posterior «avecinamiento»; todo ello sin perder su residencia en las propiedades rurales ni algún cargo cortesano (Juan de Coloma puede servir de ejemplo).

Es probable que entrada la centuria, acusara el estamento el declive de la coyuntura y por ello dirigiera su atención hacia el poderoso municipio zaragozano, pero no tenemos noticias de su intento de acceder al gobierno hasta entrado el siglo XVII y concretamente después de la expulsión de los moriscos, hecho que puede guardar relación con el deseo de entrar en el Concejo con la intención de compensar pérdidas; los resultados de la expulsión para los propietarios se pusieron de relieve en las Cortes de 1626 y fue precisamente en ellas donde el Brazo de nobles decidió que se pidiera al Rey «que la bolsa primera de jurados de Çaragoça se dé a los nobles de este Reino y la segunda para los nobles y caballeros y la tercera y la quarta que quede reservada para los ciudadanos y la quinta para los labradores y officiales».
La «súplica» sería apoyada en esencia por el Brazo eclesiástico, pero hizo reaccionar violentamente a la oligarquía zaragozana, que con sus argumentos (le decían al soberano que «perdería la ciudad», lo cual era posible por los privilegios de la nobleza) conseguiría convencer a la Corona a pesar de que los nobles intentaron por todos los medios, incluido el adelantarse a aceptar el desmesurado servicio real, alcanzar el beneficio.
No cesaría la tendencia, de modo que en las Cortes de 1677 y 1678 los caballeros e hijosdalgo conseguirían, por medio de un acto de corte, ser habilitados para tener los oficios de las comunidades y «universidades» cuyos concejos no fueran ya mixtos, con la declaración de «sin perjuizio de sus Infançonías; con tal que contribuyan como los demás; y que no se puedan hazer Ordinaciones para no admitirlos, ni en perjuizio de las exempciones de su ingenuidad impedirles el libre uso de ella directa ni indirectamente»; se excluía el caso de Zaragoza y también se ponía una condición: «Que siempre que su Magestad con carta firmada de su Real mano admitiere esta súplica, queda esta gracia concedida por Acto de Corte».

El enfrentamiento de los «ciudadanos» con la monarquía filipista y la definitiva derrota del archiduque Carlos , llevaron a la nobleza, tras la supresión del régimen municipal y foral anterior (fenómeno en el que debió de tener un papel importante la alta nobleza), al gobierno del «ayuntamiento» del tan anhelado municipio zaragozano. Al perder la capital del reino de Aragón su categoría política, por la desaparición de sus instituciones nacionales (Diputación, Justiciazgo), el interés de la nobleza se dirigió definitivamente a la Corte, donde en ocasiones todavía tendría algún papel destacado.

• Bibliog.: 
Pasqual de Quinto, Máximo: La Nobleza de Aragón. Historia de la Real Maestranza de Caballería de Zaragoza; Zaragoza, 1916. 
Castillo Genzor, A.: «El Archivo Histórico de la Real Audiencia de Aragón»; Hidalguía, septiembre-octubre, 1955. 
Domínguez Ortiz, A.: Las clases privilegiadas en la España del Antiguo Régimen; Madrid, 1973. 
Id.: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español; Barcelona, 1976. 
Redondo Veintemillas, G.: «Juan de Coloma»; Rev. de la Mutua de Accidentes de Zaragoza, junio, 1981.

• Hist. Contemp.:

 La aportación de aragoneses a la nobleza contemporánea española constituye una nómina no muy numerosa, reflejo quizás del secundario papel aragonés desarrollado durante estos dos siglos en el ámbito estatal. Podemos distinguir, fundamentalmente, dos épocas en la concesión de títulos nobiliarios: el reinado isabelino (1833-1868) y la época de la Restauración (1874-1931). Durante el primer período destaca, entre otros, la concesión en 1838 de la baronía de la Joyosa, así como la concesión en 1848 del despacho de duque de Zaragoza, por el que se concedía la grandeza de España a los herederos del capitán general de Aragón José Rebolledo de Palafox y Melzi
De transición, siguiendo este esquema, podemos considerar, los nombramientos durante el reinado de Amadeo I  del conde de la Viñaza (1872) a M. Muñoz y del marquesado de Arlanza (1874) a Francisco J. Higuera, capitán de infantería, diputado y senador.

Durante la Restauración, la lista se amplía notablemente. Alfonso XII concede al diplomático Fernando Jordán de Urriés, hijo de los marqueses de Ayerbe, el marquesado de Novallas. La regente María Cristina  concede en 1890 el marquesado de La Cadena a María del Carmen Pratosí, esposa del abogado y político conservador Ramón de Lacadena y Lalaguna. En 1892, a otro hijo de los marqueses de Ayerbe, José Jordán de Urriés , el marquesado de Velilla de Ebro, y el vizcondado de Espés al hijo de los barones de Mora, el abogado Jesús Luis Franco de Espés.
 En 1898, concede el condado de Gabarda al coronel de caballería José Cavero y Cavero, nieto de los condes de Sobradiel. Ya en el siglo XX, Alfonso XIII nombró vizconde de Escoriaza al importante empresario ferroviario Nicolás Escoriaza; en 1925 concedía al hijo del coronel del Tercio, Joaquín Valenzuela, el título de marqués de Valenzuela de Tahuarda, en memoria del padre de éste, muerto en Marruecos en acción bélica al frente de los Regulares. 
Los enlaces matrimoniales supusieron en ocasiones el ennoblecimiento de consortes con fortuna. Tal es el caso del empresario y político zaragozano Tomás Castellano y Echenique, casado con la marquesa de Jaral. Otros títulos nobiliarios concedidos en este período, que podamos citar, son, por ejemplo, los de carácter pontificio. Así, en 1895, Joaquín Peirona es nombrado marqués de Urrea; o en 1902, el terrateniente ejeano Gaspar Castellano es nombrado conde de Castellano.

El centro social de la nobleza aragonesa lo constituye la sede de la Real Maestranza de Caballería de Zaragoza, en la que están integrados los miembros de ésta. Zaragoza acoge durante el primer tercio de nuestro siglo un núcleo de alrededor de una treintena de casas nobiliarias. Una descripción de las residencias urbanas zaragozanas de este colectivo nobiliario nos la ofrece José Blasco Ijazo  en ¡Aquí... Zaragoza! (tomo V, Palacios y Casas solariegas, pp. 7-96, Zaragoza, 1954).
Sin embargo, la mayor parte de los títulos nobiliarios solariegos aragoneses de más añejo abolengo (Villahermosa, Luna, Híjar, Sástago, Argillo y Morata, Ayerbe, etc.) o, incluso, parte de los recientes (Zaragoza, La Viñaza, La Joyosa, etc.) residen fuera de la región, en la capital del reino, Madrid; si bien durante los años de la II República, algunos de ellos escogen el dorado exilio francés (por ejemplo, en Biarritz, el duque de Luna...).
En la nobleza aragonesa prima, ante todo, su carácter terrateniente. Apenas encontramos vinculaciones de sus miembros con la burguesía financiera autóctona que, al influjo azucarero, se consolidó en Aragón durante las primeras décadas de nuestro siglo. Salvo escasas excepciones (Escoriaza y el marqués de Arlanza, ejemplos de nueva nobleza) este hecho está generalizado. A la altura de 1930, los mayores propietarios terratenientes aragoneses, en una región de propiedad rústica dividida y con escasos latifundistas, son en gran parte miembros de la nobleza, item más, de la grandeza, propietarios como es lógico absentistas. 
La provincia de Zaragoza —según el Instituto de Reforma Agraria, con datos de 1934— con sus 51.234 hectáreas propiedad de la grandeza (el 9,3 % del total estatal de sus propiedades) era la segunda provincia española en este orden. Los dos primeros terratenientes aragoneses en los años treinta eran el duque de Luna y el conde de La Viñaza, miembros de la grandeza (G. de E.) y con sendas propiedades en, al menos, media docena de municipios. Junto a ellos, en los doce primeros puestos aparecen el marqués de Montemuzo, el duque de Solferino (G. de E.), la baronesa de La Joyosa, el conde de Sástago (G. de E.), Luis Pérez-Cistué y Francisco de Silva y Goyeneche (caballeros estos dos últimos, respectivamente, de la Orden Militar de Malta y de la de Santiago).

• La legislación actual:

 Actualmente, un título nobiliario se adquiere por creación del Monarca o por las formas autorizadas por las leyes nobiliarias tales como la convalidación, sucesión, cesión, distribución, rehabilitación y autorización para designar sucesor y para cambiar la cabeza de línea. 
El Real Decreto de 27 de mayo de 1912 regula la concesión y rehabilitación de títulos y grandezas aunque algunos de sus artículos han sido derogados. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre establece los derechos de sucesión que deben satisfacerse tanto por título con grandeza como por grandeza sin título o por cada título sin grandeza. De igual forma, existen modelos de instancia para la solicitud de las distintas dignidades nobiliarias tales como la solicitud de sucesión, cesión, rehabilitación, o la autorización para título extranjero entre otras. 
Finalmente, el Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo establece que la rehabilitación de un título nobiliario se solicitará mediante instancia dirigida a su Majestad el Rey. A ésta, debe acompañarse entre otros documentos un árbol genealógico y un índice de los documentos de prueba firmado por el que suscribe la instancia.


Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes
Infanzones

A partir del siglo XI, en Aragón se denominaba infanzones a los pequeños propietarios libres. La infanzonía es equivalente a la condición nobiliaria. Los infanzones gozaron de un estatuto privilegiado en materia fiscal y procesal, privilegios que se extendían a la infanzona, la cual mantenía su condición al enviudar, mientras no contrajera nuevo matrimonio. No constituyeron una clase social cerrada.
El tribunal del Justicia de Aragón era el encargado de determinar la condición de infanzón, siguiendo el procedimiento establecido por los Fueros, que incluye una prueba mediante testigos. El Justicia emitía una sentencia favorable, que se presenta ante el rey (más tarde, ante la Real Audiencia) y éste autorizaba la salva.
Los infanzones pueden equipararse a los hidalgos en Castilla.

Algunos fueros locales otorgaban la infanzonía colectivamente a todos los habitantes de una población, pero esa situación casi nunca se pudo mantener a lo largo de los siglos. La infanzonía se muestra como un privilegio personal, relacionado con un antepasado cuya filiación hay que probar.
Los Fueros de Aragón incorporaron otros procedimientos de las pruebas de nobleza: en 1678 se exigían pruebas documentales, lo que ha convertido estos procesos en una fuente de información geenalógica de gran interés y primera magnitud
Las firmas de infanzonía son procesos judiciales que hacía falta ganar mediante el correspondiente juicio de firma causal, posesoria o titular, para demostrar la posesión de infanzonía.
Los procesos de la Real Audiencia de Aragón no se remontan más atrás del siglo XVI, pero suelen incorporar en las piezas de los autos ejecutorias y privilegios de nobleza otorgados a los ancestros en los siglos XIV y XV.

Componentes del estamento de la baja nobleza , junto con los caballeros  Su denominación responde a que se les considera descendientes de infantes o hijos del rey que no le suceden en el trono. Son conocidos también como ermunios, por establecerse primitivamente en lugares yermos (o ereme) del rey, y «francos de carta», por estar dispensados del pago de impuestos. En la Edad Moderna son más conocidos como «hijosdalgo» o «hidalgos ». Es infanzón todo el que desciende del género militar por vía paterna; tanto legítima como ilegítima, y está llamado a ser promovido caballero; pero no siempre lo es, por lo que hay infanzones caballeros e infanzones no caballeros, como también los hay que descienden de caballeros y que no descienden de ellos.

Durante la Reconquista, el infanzón se identifica con el caballero o militar, distinguiéndose del barón  o ricohombre, por una parte, en cuanto no disfruta de grandes propiedades; y de los burgueses y campesinos, por otra, en cuanto no practica el comercio ni trabaja el campo con sus manos. Equiparado a éstos en los fueros de burgueses, como el de Jaca, adquiere condición privilegiada en aquellos lugares que precisan de la contribución militar, como San Juan de la Peña, Alquézar y, sobre todo, Barbastro y Zaragoza, donde se desarrollan verdaderos fueros de infanzones, considerados, a veces, como los «buenos fueros de Sobrarbe».

A partir de este momento, comienza a desaparecer la identificación entre infanzón y caballero o militar, pues la condición de infanzonía se adquiere, frecuentemente, por poblar determinados lugares, aunque no se ejerza la profesión militar, que exige la previa promoción a la caballería. Sin embargo, la mayor parte de los privilegios son concedidos indistintamente a infanzones y caballeros, que integran un estamento y, por ende, constituyen uno de los cuatro brazos  de las Cortes.

La principal obligación procedente de su primera fase es la de acudir en ayuda del rey cuando éste se encuentra en batalla campal o asediado en un castillo, pero sólo por tres días a expensas propias, correspondiendo a su arbitrio el permanecer más tiempo y, entonces, debidamente remunerado. También está obligado a entregar su caballo al rey, cuando éste se encuentra en una situación de peligro, o al que les ha promovido a la dignidad militar. Puede irse a vivir fuera del reino y entrar al servicio de otro rey o señor, en cuyo caso el monarca ha de recibir en encomienda a su mujer, hijos y bienes, en tanto no le haga la guerra a él. Le está prohibido maquinar la muerte del rey, exigir el derecho de cenas en lugares del monarca desde 1300, y el tener encomendados en las villas de otros infanzones.

Tiene muchos privilegios fiscales, pues no paga boalaje ni herbaje, al menos, desde 1265; quedan liberadas de impuestos las heredades que compra a los hombres del rey; desde 1300 se declara que no paga monedaje y, en general, no contribuye a las peytas o subsidios sino en tiempos de guerra, como tampoco contribuye a la construcción de fosos, puertas de las villas y murallas. Las causas que mantiene con el rey son juzgadas por el Justicia y su palacio es asilo de refugiados, salvo que se trate de ladrones, raptores y traidores manifiestos, o que el delincuente haya cometido el delito con su consejo. Desde 1307 se le reconoce libertad de testar para conservar íntegro su casal, y también se le exime de la prisión por deudas en 1626, o de la prisión por extender albaranes como mercaderes en 1646, a no ser que se demuestre que ejerce realmente el comercio con libros, tiendas o bancos.

Los privilegios se extienden también a la infanzona, que es dotada con tres heredades y merece un respeto especial, pues si alguien realiza actividad violenta delante de ella debe acudir a pedirle perdón acompañado de doce hombres. Mantiene su condición cuando enviuda y mientras no contraiga otro matrimonio.

La prueba o salva de la infanzonía se realiza con dos testigos, que, a partir de 1265, no se precisa que sean consanguíneos, si bien en 1678 se restringe el procedimiento, exigiéndose prueba documental, salvo en casos extremos. A partir de 1436 se le reconoce poder disfrutar de los privilegios de los vecinos del lugar donde habita.

• Hist. Med.: Los «infanzones» -denominación que sobrevivió en Aragón frente a la de «fijosdalgo» o «hidalgo» (en Castilla y León) y «miles» o «cavaller» (en Cataluña)- en general no dispusieron de importantes recursos económicos propios y, en la mayor parte de los casos, estaban ligados por lazos de vasallaje al monarca o a algún «ricohombre», de quien recibían beneficios u «honores » y en cuya corte real o señorial prestaban servicios de asesoramiento y, sobre todo, militares.

No constituyeron una clase social cerrada como en el caso de la nobleza de primer orden. La infanzonía podía ser alcanzada por transmisión hereditaria, pero también por concesión real. Surgen así, pues, en Aragón, tres tipos de infanzones: 
a) los hermunios o de nacimiento; 
b) los de «carta», por concesión real mediante documento o «carta» de carácter individual; y
c) los «de población», hombres libres elevados a la infanzonía de forma colectiva, generalmente con ocasión de la promulgación de algún fuero local por parte del rey.

La infanzonía significaba disponer de un régimen personal y de clase específico en sus relaciones para con el rey, los demás nobles, las restantes clases sociales y entre sí mismos. Libres de tributación personal, sus tierras también estaban exentas de cargas fiscales. Dependían directamente del rey, por quien únicamente podían ser juzgados, y sus personas y bienes no podían ser allanados por funcionario alguno, incluso los reales. Por otro lado, ante los tribunales de justicia, su testimonio tenía mayor validez que el de cualquier hombre libre y los agravios u homicidios en sus personas eran castigados con multas más elevadas, a la vez que podían disfrutar de una mayor participación en las explotaciones comunales del municipio, como en el caso de bosques, aguas y prados. Por último, disponían de un régimen procesal propio para solucionar las diferencias surgidas entre infanzones, destacando los procedimientos del desafío y del reto.



Comentarios

  1. una nobleza muy poderosa y autónoma, originaria en las áreas de pirineos, nobleza orinal, no creada por la corona, por lo menos un porcentaje del total de esta clase.

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