Cuerpo de la Nobleza de Galicia.-a
Soledad Garcia Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes
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La nobleza en el antiguo régimen (desde la Edad Media hasta la llegada al trono de la Reina Isabel II), entendida como estamento privilegiado, tuvo como rasgo más característico su transmisión a través del llamado “derecho de la sangre”.
Esta continuidad genealógica es la que llevó a tomar conciencia de la idea de linaje en sus dos componentes: de continuidad genealógica y de posición social privilegiada.
El reconocimiento público de esto último, además de los valores propios que definieron a la nobleza –el viejo ideal caballeresco-, es, en cierto modo, lo que sirvió de soporte a la condición de noble.
CONCEPTO DE NOBLEZA
Bernabé Moreno de Vargas, en sus Discursos de la Nobleza de España, impresos en el año 1636, dejó escrito al comienzo de su Discurso II lo que sigue:
“Aunque es verdad que la verdadera nobleza es la virtud y que los virtuosos son los nobles, dignos y merecedores de toda honra; más porque cada uno de los tales, aficionándose a sus propias virtudes y hechos valerosos, procurará conseguir más honra y estimación de la que le pertenecía… Instituyó el Derecho de que ninguno, por más merecimientos que tuviesse, ni por más aclamación que el pueblo le diese, pudiesse conseguir el título y nombre de noble, ni su dignidad y honra, si no fuesse por gracia y merced de los Príncipes y Reyes soberanos y de sus leyes y derechos, la cual nobleza se da a los que la merecen por su virtud y hechos valerosos, y así concedida, la llamamos nobleza política o civil, y en España hidalguía.”
Se entiende, pues, que la condición de noble ha de ser otorgada por el Soberano, como se establece en las Partidas de Alfonso X, cuando se afirma que “No la puede ninguno tomar por sí…” y ” hay galardones que pueden ser hechos a los hombres cuando hacen servicios señalados a sus señores… mas estos no los puede otro hacer sino emperador o rey… que puede dar honra de hijosdalgo a los que no lo fueran por linaje”. Después, con el paso del tiempo, adquirieron consagración distintos tipos de la nobleza en los reinos de España; esencialmente, la nobleza de sangre y la nobleza de privilegio, que podía ser transmisible.
SITUACIÓN JURÍDICA
Desde la Edad Media hasta el primer tercio del siglo XIX, la sociedad se dividía en tres estamentos, la nobleza, el clero y el pueblo llano o pecheros, cada uno con una legislación que establecía privilegios, derechos y obligaciones diferentes para cada estamento.
Los Padrones eran los documentos de los Concejos en los que se hacía la relación de los vecinos indicando el estamento al que pertenecían para repartimientos de tributos, quintas, cargos concejales, etc. Los Padrones eran, sin duda, el documento más importante para la prueba nobiliaria. Quien figuraba empadronado como noble, sin que existiera oposición a ello, había de considerarse en posesión pacífica de su nobleza.
Tras las Cortes de Cádiz, de 1812, se produjo una progresiva transformación en el ordenamiento jurídico español. En su contexto se sancionó la desaparición de los privilegios de la nobleza, igualando a todos los ciudadanos ante la ley. Es lo que comúnmente se conoce como “confusión de estados”
Sin embargo, la abolición de los privilegios y la transformación del estatuto jurídico de la nobleza no significa la abolición del propio estamento. En la actualidad, la condición noble se mantiene vigente y se encuentra regulada por una serie de disposiciones, antiguas pero no derogadas, sin implicar naturalmente la pervivencia de ningún tipo de privilegio jurídico, económico o patrimonial alguno. Entiéndase exactamente, como han sentenciado los propios Tribunales de Justicia, que “no cabe la menor duda de que el denominado derecho nobiliario histórico se encuentra totalmente vigente y en su integridad, en todo lo que sean prerrogativas de honor, dignidades y preeminencias, y derogado todo lo que afecte a facultades de orden económico, procesal o jurisdiccional”.
CLASES DE NOBLEZA:
NOBLEZA DE SANGRE (HIDALGUÍA)
La Nobleza de sangre, o hidalguía, es aquella que en el antiguo régimen se adquiría por ser hijo de quien la gozaba o descendiente por línea de varón de quienes la poseyeron u obtuvieron. La definición de la hidalguía más precisa y temprana aparece sancionada en la Partida Segunda: es nobleza que viene a los hombres por linaje
La nobleza de sangre se apoyaba en una merced regia o en una notoriedad indiscutida de inmemorial tiempo y sólo puede adquirirse por nacimiento. De forma general, aunque con una casuística digna de análisis, la nobleza de sangre la adquieren los hijos legítimos y naturales.
En lo que se refiere a la nobleza de sangre, o hidalguía, siguen vigentes buena parte de las disposiciones contempladas en las Partidas, las Leyes de Toro, la Novísima Recopilación de 1805 y, en general, en toda la legislación anterior, por cuanto la Novísima Recopilación no incluye su derogación.
NOBLEZA DE PRIVILEGIO
La Nobleza de privilegio es la que emana de la voluntad del Rey y puede ser otorgada a una persona o a un colectivo genérico, como integrantes de una orden o institución de carácter civil o militar. Este privilegio puede otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que se determine en la regia concesión.
La posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.
NOBLEZA TITULADA
La llamada Nobleza Titulada no debe ser entendida como un tipo de nobleza diferente a las dos que quedan señaladas, sino como el colectivo de los poseedores de títulos y grandezas del Reino. En el año 2012, existían en España los siguientes títulos: 4 Títulos de la Casa Real, 415 Grandezas de España (todas, excepto siete, anejas a un Título del Reino) y 2.747 Títulos del Reino (152 ducados, 1.251 marquesados, 838 condados, 137 vizcondados, 166 baronías y 3 señoríos).
Los descendientes de poseedores de títulos y grandezas concedidos antes del 1836 son, salvo prueba en contrario, nobles de sangre por exigirse hasta aquella fecha prueba de nobleza a sus primeros beneficiarios. Los concedidos con posterioridad, así como las sucesiones o rehabilitaciones en personas que no gozan de la nobleza de sangre, confiere nobleza de privilegio. Así lo estableció la Real Cédula de Carlos IV, en Aranjuez a 10 de abril de 1807, al declarar “que los títulos de Castilla, por su dignidad tienen nobleza anexa”.
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