Hidalgo en el diccionario de autoridades (RAE); Jurídico-histórico.-a


Primer tomo (1726) del Diccionario de autoridades.

Diccionario de Autoridades - Tomo IV (1734)

HIDALGO. s. m. La persona noble que viene de casa y solar conocido, y como tal está exento de los pechos y derechos que pagan los villanos. El origen desta voz es mui controvertido entre los Autores: Unos siguiendo la ley 2. tit. 21. Partida 2. creen se dixo de Hi, palabra antigua, que valía Hijo, y Algo, que significaba bienes o hacienda, y que juntas las dos dicciones se dixo Hidalgo; pero Gregorio Lopez impugna esta etymología, y dice viene la voz de Itálico, porque estos estaban exentos de tribútos, y lo mismo prueba Sarmiento lib. 1. Selectar. cap. 15. y Covarr. 4. Var. cap. 1. num. 11. Latín. Nobilis. Immunis. Ingenuus. GUEV. Menospr. cap. 5. Todas estas menudencias para un pobre hidalgo, no solo son enojosas, mas aun costosas. ESPIN. Escud. Relac. 1. Desc. 6. Para reparo de mis necessidades, me topó mi suerte con cierto hidalgo, que se había retirado a una aldea.

HIDALGO DE DEVENGAR QUINIENTOS SUELDOS. El hidalgo de sangre, casa, y solar conocido. Llamose assí por dos razones: la una, porque quando algún hidalgo notorio recibia agravio de otro, en satisfacción de él, por sentencia judicial, devengaba quinientos sueldos, y en igual injuria el villano no podia devengar más que ducientos: y la otra, porque era el acostamiento o paga que recibian de los Reyes los hidalgos de sangre que les servian en la guerra. Trahelo Covarr. en su Thesoro. Latín. Nobilis quingentos nummos sibi merens.


HIDALGO DE EXECUTORIA. Vease Executória.


HIDALGO DE PRIVILEGIO. El que siendo hombre llano, por algún servício particular o acción gloriosa, el Rey le concedió los privilegios exenciones, y prerogatívas que gozan los hijosdalgo de casa y solar conocido: o aquel que compró este mismo privilegio a los Reyes. Latín. Nobilis vel potius immunis privilegiarius.


HIDALGO DE QUATRO COSTADOS. Es aquel que sus quatro avuelos fueron hidalgos de casa y solar conocido. Latín. Undequaque natalibus immunis vel nobilis.


HIDALGO, GA. adj. Noble, excelente y bien executado. Latín. Ingenuus. Illustris. Insignis. HORTENS. Mar. f. 203. No era ocupación más fácil, más hidalga, tomar la pluma que el azadón? MEND. Vid. de N. Señora. Copl. 226.
Tan corteses las sospechas,
tan hidalgas anduvieron,
que de luz necessitaron,
mas no de arrepentimiento.

Diccionario de Autoridades - Tomo III (1732)

EXECUTORIA. s. f. El instrumento legal de lo determinado en juício, por dos o tres sentencias conformes, segun el estílo y práctica de los Tribunales Reales, o Eclesiásticos. Latín. Literae executoriae. Apocha executoria. RECOP. lib. 2. tit. 20. l. 27. Y porque mejor se despachen las dichas executórias,mandamos, que de aquí adelante las dichas executórias se escriban y ordenen en casa de los dichos Escribanos, por oficiales y escribientes legales.
Carta Executória. Se llama la de la hidalguía, que tiene el que es hidalgo, por haver litigado y salido con ella. Latín. Apocha nobilitatis executoria. RECOP. Lib. 2. tit. 11. l. 28. Los Escribanos de la Audiéncia de los Alcaldes de los Hijosdalgo, no sean osados llevar por Carta executória que mandaren dar los nuestros Alcaldes ... mas de trecientos maravedís. QUEV. Zahurd. El que en el mundo es virtuoso, esse es hidalgo, y la virtúd es la executória que acá respetamos.
Hidalgo de executória. Se llama el que ha litigado su hidalguía y salido con ella, a diferencia del que lo es de privilegio, assí dicho por haverle hecho el Rey la gracia de exención de pechar. Latín. Homo nobilitatis lite probatae.
Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes

Contexto histórico.


A finales del siglo XVI el estamento nobiliario castellano era uno de los más numerosos de toda Europa ya que representaba casi un 10% de la población. Es lo que Meyer denomina noblesses populaires o noblezas populares, que originan un estamento con fuertes desequilibrios económicos y sociales a nivel in-terno que se hallan encubiertos bajo una misma figura jurídica: el estatuto de nobleza. 
La desmesurada magnitud del grupo privilegiado en Castilla se man-tendría prácticamente estable hasta el comienzo de las reformas ilustradas durante el siglo XVIII. La mayor parte de este estamento estaba formado por una baja nobleza,caracterizada, entre otros aspectos, por una notable disparidad en su distribución espacial. 
En las zonas rurales del norte -especialmente en Asturias, Cantabria,Vizcaya, Guipúzcoa y norte de Burgos y de León- gran parte de su población se consideraba hidalga lo que, en palabras del profesor Alberto Marcos, generaba una indiferenciación social por arriba con independencia de la ocupación y recursos económicos, restando valor a la posesión de la hidalguía. En cambio,en la Meseta norte y Galicia los porcentajes descendían claramente rondandoapenas el 10% de su población total. En el sur peninsular, la hidalguía era unacalidad casi excepcional en zonas de Andalucía y se concentraba preferente-mente en núcleos urbanos.

La pérdida de su naturaleza minoritaria supuso, en consecuencia, una vanalización de la hidalguía -entendida en su sentido etimológico- que, a su vez,erosionó el crédito de la nobleza como estamento privilegiado. Como consecuencia de esta crisis identitaria se produjo no solo un cuestionamiento abierto del hidalgo por parte de muchos sectores de la sociedad. Todo ello queda bien reflejado a través de las feroces sátiras de la literatura y el teatro del Siglo de Oro, así como en la aparición de tratados que invitaban a una recuperación delas virtudes nobiliarias como Los Discursos de la Nobleza de España de Moreno de Vargas.
En vista de tales antecedentes, parece claro que a inicios del siglo XVIII existía un ambiente más que propicio para promover reformas. Así, los sucesivos gobiernos borbónicos trataron de modificar la estructura y funcionalidad del estamento nobiliario, reduciendo su número e incentivando el mérito personal y el servicio a la Corona como fundamento de la nobleza. No obstante, los intentos de subordinar la nobleza y, concretamente, de supeditar su reconocimiento jurídico a la Corona tienen origen mucho antes, durante los reinados de los primeros Trastamara. 
La creación de Salas de Hijosdalgo dentro de las Reales Chancillerías de Valladolid y de Granada durante la Baja Edad Media fue una respuesta ante el crecimiento desmedido del estamento y constituyó un hito en cuanto al control regio sobre el acceso al mismo. Esta función fiscalizadora no era meramente simbólica sino que también perseguía proteger los intereses hacendísticos del Rey, que podían verse damnificados en el caso de producirse una disminución de los contribuyentes pecheros. De este modo, la exención fiscal se constituyó en la auténtica causa meta jurídica de los pleitos de hidalguía, por encima incluso del fondo mismo de los litigios: la determinación de la hidalguía de una persona. 
No obstante, lo cierto es que el interés hacendístico de los pleitos fue desapareciendo a lo largo de la centuria tras la supresión de cargas de pecheros como la moneda forera en 1724 y especialmente la del servicio ordinario y extraordinario en 1795, reemplazados por impuestos indirectos que gravaban uniformemente a toda la población.

Nobleza Vasca

No menos peculiar era el contexto nobiliario de las provincias vascongadas, concretamente en Vizcaya y Guipúzcoa, donde durante los siglos XVI y XVII se había fraguado una noción de hidalguía de sangre con entidad propia.Aquí la consolidación legal de la hidalguía como calidad civil y política se hallaba estrechamente asociada a la del territorio -entendido este como un solar de nobleza- siendo suficiente con demostrar ser descendiente de sus antiguos pobladores. 
El reconocimiento de la “hidalguía universal” de vizcaínos y guipuzcoanos correría paralela a la de su estructura político-administrativa diferenciada dentro de la Corona castellana. En ambos casos, la consecución de dichos privilegios fue resultado de arduas discusiones teóricas con los fiscales de la Real Chancillería de Valladolid.
 Tal y como indica Portillo Valdés, en Guipúzcoa la hidalguía quedó asociada con una nobleza “Natural Secundaria”,es decir, con una virtud personal trasmitida por el lugar de nacimiento, desvinculándola por lo tanto de la nobleza política y civil que, recordemos, era concedida por el Príncipe. En la práctica, y a pesar del triunfo de esta doctrina, ello no impedía que la hidalguía de estas gentes también estuviese ajustada a Derecho y subordinada a la supervisión de la jurisdicción de la Chancillería a la que estaban obligados a acudir en el momento que solicitaban avecindarse fuera de estos “solares provinciales” de origen: los guipuzcoanos a la Sala de Hijosdalgo mientras que los vizcaínos gozaban de una jurisdicción privativa y debían hacerlo ante la Sala de Vizcaya.

Esta aspiración a la “hidalguía universal” no tardó en convertirse en una aspiración en los territorios colindantes. A principios del siglo XVIII, aprovechando la inestabilidad política, la provincia de Álava intentaría sin éxito acceder al reconocimiento de un estatuto de “hidalguía universal” similar al que gozaban las provincias hermanas. El privilegio real de 1710, por el que se permitía a las hermandades alavesas realizar las informaciones de filiación de aquellos que pretendiesen avecindarse sin necesidad de acudir a la Sala de Hijosdalgo de Valladolid, constituyó un primer paso hacia esa “república de hidalgos”. Territorios institucionalmente menos organizados también recurrieron adicho argumento. Es el caso del valle de Mena (Burgos), “república, en la que no se da vecindad a forasteros, sin que hagan su filiación y la traigan pasada porlos señores alcaldes de hijosdalgo de la real chancillería de Valladolid por cuyarazón se conservan sus moradores nobles esclarecidos.

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sala Hijosdalgo-pleitos, C. 1179-13. Año de 1789.

Petición de Real Provisión de dar estado conocido de Manuel Marín y Borda[Julio 1789]

Don Francisco Bachiller en nombre de don Manuel José Marín y Borda caballero del orden de Santiago, ayuda de Cámara, jefe de la Real Guardarropa de Vuestra Real Persona, vecino de la villa y corte de Madrid por sí y a nombre de las personas y bienes dedon Gerónimo Miguel Marín, su hijo legítimo y de legítimo matrimonio en primeras nupcias de doña Manuela Antonia Marín, y de don Manuel Salustiano, don Julián Cecilio y doña María Gabina Marín Díez de Tejada, también sus hijos y de su actual mujer,doña Ramona Díez de Tejada. Hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don José Marín, teniente general que fue de vuestros reales ejércitos y de doña Ana María de Borda,su mujer; nieto con igual legitimidad del maestre de campo don José Francisco Marín,caballero que fue de la misma orden de Santiago y de doña Teresa Pérez de Mora, vecinos que fueron de la villa de Prado, en el arzobispado de Toledo. 
Digo que asimismo como su padre, abuelo y demás causantes han sido y son hijosdalgo notorios de sangre y como a tal se les han guardado todas las exenciones, privilegios y prerrogativas así en la citada villa del Prado como en las demás partes donde vivieron y moraron sin actos alguno en contrario y con el motivo de haberse avecindado en la citada villa y corte de Madrid ocurrió a su ayuntamiento y con presentación que hizo de los documentos correspondientes que acreditaron la citada su nobleza y providencia tomada por la Sala [deHijosdalgo] a instancia de don José Francisco Marín, su abuelo, contra la villa de Prado en veinte y ocho de mayo de mil seiscientos ochenta y tres, pidió que dicho ayuntamiento de Madrid, le diese y señalase el citado estado de hijodalgo que le corresponde, en cuya vista y practicadas las correspondientes diligencias y lo expuesto en vista de ellas por el diputado del común por ausencia del procurador, se le ha reconocido por dicho ayuntamiento como todo se patentiza de las citadas diligencias que con poder especial del citado mi parte presento y juro; en cuya atención a Vuestra Alteza suplico que habiéndolas por presentadas se sirva, aprobando el citado reconocimiento, mandar despachar a mi parte vuestra real provisión de un mismo acuerdo en la forma ordinaria que es justicia que pido, etc

.[Rúbrica] Bachiller

Traslado; en relaciones, Valladolid y julio veinte y uno de 1789

Rúbrica] Ajo[Alegación del fiscal a la pretensión anterior]

El Fiscal de Su Majestad, en uso del traslado antecedente, contradice en debida forma la pretensión de esta parte por no acreditar posesión de hidalguía ni derecho a ella conforme a la ley. Por lo que pide que la Sala [de Hijosdalgo] se sirva desestimar dicha pretensión, mandando se libre a favor del Real Patrimonio la provisión enriqueña en la formaordinaria74, por ser de justicia. Valladolid y septiembre, cinco de 1789.

[Auto de los alcaldes de Hijosdalgo]

Despáchese a la parte de don Manuel José Marín y Borda, por sí, y a nombre de las personas y bienes de don Gerónimo Manuel, don Manuel Salustiano, don Juan Cecilio y doña María Gabina Marín, sus hijos, la Real Provisión de un mismo acuerdo que pide en la forma ordinaria; y se previene a la justicia, concejo y vecinos de la villa de SanMartín de Valdeiglesias que en adelante a las personas que de extrañas jurisdicciones se pasasen a avecindar a ella, no las pongan en posesión de Hijosdalgo sin que precedan las justificaciones que se disponen y mandan las Leyes del Reino, autos acordados y aprobación de la Sala. En relaciones, Valladolid y septiembre, diez y nueve de 1789.

[Rúbrica] 
Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes

Casa noble.

Casa noble, casa nobiliaria o casa de nobleza es el nombre con el que se designa corporativamente a los nobles de la misma familia, y el que reciben los linajes o dinastías nobiliarias, de modo semejante a como se designa a las casas reales.
En la sociedad preindustrial, la casa es el elemento referencial de una familia, no necesariamente noble. La casa solariega es la que se considera el origen de una familia noble. Es un rasgo de distinción ser de una familia de solar conocido.​ En la estimación social era importante la diferencia existente entre los que eran nobles o hidalgos por casa o por sangre (a los que la nobleza les había llegado por herencia, particularmente por la vía del mayorazgo) y los ennoblecidos, cuya nobleza era reciente; así como la que existía entre la nobleza de espada y la nobleza de toga.

Casas nobles de España (linajes)

Se denomina casa a un linaje que tiene un mismo apellido y viene del mismo origen. Representa generalmente a miembros de una misma familia, en varias ramas mayores y menores, que se relacionan libremente, pero que no necesariamente poseen parentescos inmediatos.
En la península ibérica, sobre todo a partir de la Baja Edad Media, muchos de sus miembros recibieron títulos nobiliarios.

Casas nobles andaluzas

Casa de Aguilar-Priego
Casa de Alcalá
Casa de Alcalá de la Alameda
Casa de Andazola
Casa de Arcos
Casa de Ariza
Casa de Ayamonte
Casa de Azócar
Casa de Benavides
Casa de Cabra
Casa de Celis
Casa de Cabrera
Casa del Carpio
Casa del Cenete
Casa de Cervantes
Casa de los Chacón
Casa de la Chica
Casa de Cruz-Stuart
Casa de Comares
Casa de Cuadros
Casa de Federighi
Casa de los Flores
Casa de Gómez de Ándujar
Casa de Gamero Cívico
Casa de Contreras
Casa de Illescas
Casa de los Mañas
Casa de Moguer
Casa de Medina Sidonia
Casa de los Moya
Casa de Valenzuela
Casa de Olivares
Casa de Portocarrero
Casa de Quesada
Casa de Sanlúcar la Mayor
Casa de Sessa
Casa de Torres
Casa de Torres de Málaga
Casa de Villanueva del Río
Casa de Villanueva
Casa de Villavicencio
Casa de Villacís

Casas nobles aragonesas

Casa de Abarca
Casa de Alagón
Casa de Alfaro
Casa de Atenas
Casa de Atrosillo
Casa de Ara
Casa de los Azagra
Casa de Badia
Casa de Borja
Casa de Clemente
Casa de Cornel
Casa de Entenza
Casa de los Garcés de Marcilla
Casa de Gúdal e Ipas
Casa de Híjar
Casa de Jordán de Urries
Casa de Latas
Casa de López de Aragón
Casa de López de Oliver
Casa Lozano de Sós
Casa de Luna
Casa de Millán
Casa de Moros
Casa de Moreno
Casa de Mur
Casa de Navarro
Casa de Oriol
Casa de Palafox
Casa de Parodi
Casa de Rivera
Casa de Rumicche
Casa de Santcliment
Casa de Zapata

Casas nobles asturianas

Casa de Abin
Casa de Abrego
Casa de Alas
Casa de Álvarez-Cuevas
Casa de Álvarez de las Asturias
Casa de Andazola de las Asturias
Casa de Arango
Casa de Argüelles
Casa de Arnero
Casa de Bernaldo de Quirós
Casa de Buelga
Casa de Cachero
Casa de Carreño
Casa de Cuetos
Casa de Doriga
Casa de La Espriella
Casa de Estrada
Casa de Ferrera
Casa de González de Quirós
Casa de Granda-Cantón
Casa de Jovellanos
Casa de Junco
Casa de Lamuño
Casa de Llanes
Casa de Malleza
Casa de Mier
Casa de Miranda
Casa de Navia
Casa de Posada
Casa de Queipo de Llano
Casa de López de Restrepo
Casa de Riego
Casa de Rivero
Casa de Santiago
Casa de Solís
Casa de Valdés
Casa de Valdés-Salas
Casa de Vega

Casas nobles castellanas

Casa de Alarcón
Casa de Alba
Casa de Toledo
Casa de Antúnez
Casa de Ansúrez
Casa de Arce
Casa de Arias-Dávila
Casa de Barreda
Casa de Beni Gómez
Casa de Benítez
Casa de Calderón de la Barca
Casa de la Cámara
Casa de Cantillana
Casa de Carrillo de Albornoz
Casa de Castañeda
Casa de Castro
Casa de la Cerda
Casa de Cifuentes
Casa de Contreras
Casa de los Cossío
Casa de los Dávila
Casa de Dosal
Casa de Duque
Casa de Enríquez
Casa de Fierro
Casa de Fuenmayor
Casa de Fuentidueña
Casa de Gil
Casa de Girón
Casa de Gutiérrez
Casa de los Rios
Casa de Guzmán
Casa de Haro
Casa de Hoyos
Casa del Infantado
Casa de Lara
Casa de Larrazábal
Casa de la Llamosa
Casa de Larrazábal-Manuel de Villena
Casa de Lorca
Casa de Manuel de Villena
Casa de Medinaceli
Casa de Meneses
Casa de Meza
Casa de Miranda
Casa de Morenilla
Casa de Moreno
Casa de Morterero
Casa de Naranjo
Casa de Osorio
Casa de Osorio de Moscoso
Casa de Osuna
Casa de Pacheco
Casa de Padilla
Casa de Parra
Casa de Pimentel
Casa de Pineda
Casa de Pardo-Manuel de Villena
Casa de Peredo
Casa de Polanco
Casa de Ramírez de Oreňa
Casa de Reinoso
Casa de Rubín de Celis
Casa de Ruigómez
Casa de Ruiz del Valle
Casa de Sandoval y Rojas
Casa de Sequera
Casa de Silva
Casa de Tiedra
Casa de Torres de Jaén
Casa de Torres
Casa de Valencia
Casa de Valverde
Casa de Vargas
Casa de la Vega
Casa de Velarde
Casa de los Vélez
Casa de Vela
Casa de Velasco
Casa de Villarroel
Casa de Villafranca
Casa de Villa
Casa de Villa de Cisneros
Casa de Villegas
Casa de Zevallos
Casa de Zúñiga

Casas nobles catalanas

Casa de Alfaya
Casa de Ampurias
Casa de Banyuls
Casa de Bartomeu
Casa de Bòria
Casa de Cabrera
Casa de Camps
Casa de Canals
Casa de Cardona
Casa de Centelles
Casa de Cervelló
Casa de Cervera
Casa de Claramunt
Casa de Cruïlles
Casa de Cornejo
Casa de Galcerán de Pinós
Casa de Gomar
Casa de Lacour
Casa de Maciá
Casa de Mataplana
Casa de Rocabertí
Casa de Salinas
Casa de Santcliment
Casa de Tarruella
Casa de Orís
Casa de Oriol
Casa de Ortaffà
Casa de Vilarnau

Casas nobles extremeñas

Casa de Becerra
Casa de Blázquez-Mayoralgo
Casa de Carvajal
Casa de Feria
Casa de Golfín
Casa de López-Montenegro
Casa de Miguel-Romero
Casa de la Oliva
Casa de Pizarro
Casa de Ulloa

Casas nobles gallegas

Casa de Andrade
Casa Arias de Monterroso
Casa de Castro
Casa del Codesal
Casa de Correa de Sotomayor
Casa de Cuadros
Casa de Figueroa
Casa del Figueredo
Casa de Losada
Casa de Mariño de Lobera
Casa de Mosquera
Casa de Ozores
Casa de Ribera
Casa de Sarmiento
Casa de Silvela
Casa de Torredealba
Casa de Traba
Casa de Vázquez de Seixas

Casas nobles leonesas

Casa de Canales
Casa de Mancilla
Casa de Ponce de León
Casa de Quiñones
Casa de Robles
Casa de Santalla
Casa de los Tusinos
Casa de Valdivia
Casa de Villagra
Casa de los Villalba
Casa de Villalobos

Casas nobles del antiguo Reino de Mallorca

Casa de Berga
Casa de Cotoner Marquesado de Ariany y Marquesado de la Cenia
Casa Dameto
Casa Desbrull
Casa Despuig
Casa Dezcallar
Casa de Ferrer de Sant Jordi
Casa de Montaner
Casa de Puigdorfila
Casa de Salas
Casa de Sureda
Casa Sureda de Sant Martí
Casa de Togores
Casa Truyols
Casa de Veri
Casa de Villalonga
Casa Zaforteza

Casas nobles murcianas

Casa de Álvarez Castellanos
Casa de los Fernández-Valentino
Casa de los Martinez-Herrero

Casas nobles navarras y vascas

Casa de Aguirrezabala
Casa de Adán de Yarza
Casa de Arredondo
Casa de Abin
Casa de Arbolancha
Casa de Arellano
Casa de Arguinzoniz
Casa de Alay
Casa de Arriazu
Casa de Artiñano
Casa de Ausa
Casa de Ayala
Casa de Azcárate
Casa de Çelayarán
Casa de Basurto
Casa de Belluga
Casa de Borda
Casa de Butrón
Casa de Canttor
Casa de Çelayarán
Casa de Echagüe y Andía
Casa de Eguiguren
Casa de Epelde
Casa de Erice
Casa de Eraso
Casa de Escorza
Casa de Elgueta
Casa de Eulate
Casa de Ezpeleta
Casa de Garmendia
Casa de Giménez
Casa de Gongora
Casa de Goenaga
Casa de Gamio
Casa de Goyeneche
Casa de Gárate
Casa de Guevara
Casa de Gaytan de Ayala
Casa de Icaza
Casa de Irurozqui
Casa de Ibañes
Casa de Idiáquez
Casa de Irujo
Casa de Lalana
Casa de Larrea
Casa de Lecubarri
Casa de Luzárraga
Casa de los Manso
Casa de Marcoartu
Casa de Marutegi
Casa de Mendoza
Casa de Merizalde
Casa de Múgica
Casa de Muncharaz
Casa de Munibe
Casa de Munguía
Casa de Narro
Casa de Noreña
Casa de Herrarte
Casa de Olaso
Casa de Ol
Casa de Otazu
Casa de Oyarzún
Casa de Plaza
Casa de Quintana
Casa de Salazar
Casa de Sarachaga
Casa de Sasiaín
Casa de Urbina
Casa de Uriarte
Casa de Vela
Casa de Vergara
Casa de Vildósola
Casa de Yñigo
Casa de Zabaletta

Casas nobles valencianas

Casa Amat (Amat de Alicante)
Casa de Blasco
Casa de Campos
Casa de Carrós
Casa de Malferit
Casa Mercader
Casa de Orís
Casa de Rocamora
Casa de Segorbe
Casa de Trénor
Casa de Castellví

Casas noble vallisoletanas(Valladolid)

Casa de los Franco
Casa de los Sabugo

Comentarios

  1. una clase importante en el antiguo reino de castilla, un grupo importante que participó en la conquista de américa; sus descendientes forman parte élite de américa latina.

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