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Los inicios
Como en el resto de Europa, en Vasconia las fuerzas encargadas del orden no se diferencian del resto de las fuerzas en armas. También aquí, y hasta la fundación de las villas, las milicias señoriales constituían el grueso de las mismas. El desarrollo de las villas y, en especial, las vicisitudes de las guerras de bandos o linajes, constituyen el punto de partida de una jurisdicción civil cuya expresión fueron los Ordenamientos forales de 1452 en Vizcaya, de 1400 y 1514 en Laburdi, de 1520 en Zuberoa y de 1696 en Guipúzcoa. Jurisdicción civil que suponía un aparato de policía encargado de hacer ejecutivos los acuerdos y sentencias de la misma.
El largo período de paz civil que disfrutaron Álava, Guipúzcoa y Vizcaya desde el fin de las guerras de bandos hasta los comienzos del siglo XIX, explica la escasez de noticias sobre el particular. No tenemos significativa, antes de esa fecha, de ningún cuerpo armado foral permanente formado por profesionales. En las alteraciones del orden, principalmente en el s. XVIII, matxinadas, se usa el Ejército Real y a voluntarios armados como instrumento de restablecimiento del orden público. En este sentido se puede destacar que, por ejemplo, en Vizcaya,el único personal policial fijo y profesional lo constituía el conjunto de los auxiliares del Corregidor y de sus Tenientes, de los alcaldes de Fuero de las Merindades y de los Alcaldes de la Villas y Ciudad. Sin embargo, el Fuero de Guipúzcoa extiende la modalidad militar de alzamiento de la provincia o apellido general "a la voz de Hermandad" en caso de alteración grave del orden o de ataques y desacato a los alcaldes, procuradores de Juntas, secretario u otros oficiales "y si en la levantada sucediesen algunas muertes o heridas, que se defiendan a voz y costa de la provincia" (Tít. IV, cap. XI). Parece fuera de duda que la responsabilidad del orden y seguridad, recaía en los concejos, hasta el punto de que se les obliga a pagar "todo lo que se robare por los caminos reales de su jurisdicción" (Fuero de Guipúzcoa, tít. XXIX, cap. VIII).
En Vizcaya, Guipúzcoa y gran parte de Laburdi la hidalguía universal supone el general servicio de prestación de armas, pero basado en la obligación de la defensa del propio territorio y reconquista de lo perdido. En caso de decretar las Juntas alzamiento general "padre por hijo", las obligaciones militares se limitaban a lo dicho, que en el Fuero General vizcaíno se expresa claramente diciendo que los vizcaínos "siempre usaron e acostumbraron ir cada e cuando el señor los llamase sin sueldo alguno, por cosas que a su servicio los mandase llamar, pero esto fasta el arbol malato que es en Luyando, pero si el señor con su señoría les mandase ir allende de ese lugar, que entonces debería darles sueldo".
La policía municipal
Independientemente de esta policía territorial, todas las ciudades importantes tuvieron su propia policía burguesa. Ducéré recoge en su curioso y erudito "D. H. de B." datos de sumo interés sobre Bayona:
"Durante la Edad Media se dieron severísimas ordenanzas relativas a la policía municipal. Encontramos, en efecto, en 1254, que el alcalde Loup Bergoinh arrojaba de la ciudad a toda la gente sin profesión ni oficio; los rateros, espadachines, ladrones y proxenetas; prohibía dar de comer en las tabernas, encender el fuego para preparar alimentos y a los panaderos, llevar allí el pan o merodear por la puerta con cestos y cántaros. Quienquiera que saliese de los muros después de la queda, debía estar provisto de una linterna encendida y responder al quién vive de la ronda la cual, si no obtenía respuesta, estaba autorizada a hacer uso de sus armas. Se prohibió a los ciudadanos que no habían sido requeridos para el servicio de la guardia, llevar en la ciudad armas a la vista o guardadas, excepto el cuchillo doméstico; se les prohibió también salir después de vísperas, durante el carnaval, con la cara tapada; hacer villanías a los transeúntes, y tirarles basuras, se prohibió a las mujeres salir con máscara, etc, etc.
En 1377, el alcalde Saubat de Mente, hizo elaborar y aprobar diversas ordenanzas de policía que fueron pregonadas en la ciudad de la forma acostumbrada. Se prohibía a las carretas con ruedas de hierro circular por las calles; y a los boyeros que se montasen en las carretas, sino que al contrario, marchasen delante de los bueyes, guiándolos y procurando que no hiciesen daño a los niños bajo multa de 6 sueldos de Morláas blancos para la ciudad. Se prohibió también dejar vagar a los cerdos libremente, excepto a los de Saint-Antoine, etc., etc.
Con el s. XVI las ordenanzas y decretos de policía se hacen todavía más abundantes y explícitos. Pero nos contentaremos con citar aquellos que parecen dar una idea más exacta sobre las costumbres de los antiguos bayoneses. Decreto del Parlamento de Guyena del 19 de febrero de 1554, por el que los regidores juzgan en última instancia las causas policiales, y se ruega a los abogados que se presenten al pleito convenientemente vestidos. En 1575, se prohibe a los miembros de la ronda abandonar sus puestos ni por un momento, bajo pena de ser ahorcados. Se prohibe a todo el mundo enmascararse, de día o de noche y emplear medios difamadores que comprometan el honor de los particulares. Se ordena a los burgueses asistir a las predicaciones y sermones del domingo de Adviento, con una excepción: la de los pobres artesanos que tienen que ganarse la vida día a día. Se prohibe a los niños jugar a los dados, a las cartas o a otros juegos en los claustros y lugares sagrados bajo pena de ser encerrados en la cárcel o azotados. Se prohibe calafatear o carenar los navíos en el puerto, cadenas y alrededores de la torre de Saint-Esprit, por miedo de incendio de los cuerpos de guardia; se prohibe tocar en los fondos del "puerto nuevo", bajo pena de ser azotado, la primera vez y de ser encarcelado, la segunda. Citemos también una ordenanza contra los vagabundos, bribones, jugadores y blasfemos.
A principios del s. XVII las ordenanzas de la policía no son ni menos numerosas, ni menos severas. Veamos algunas escogidas entre todas. En 1604, se prohibe a los habitantes de la calle Pescadería, exigir un alquiler a los vendedores de pescado que se pongan delante de sus casas, a menos que les proporcionen bancos, mesas y cuchillos. Una ordenanza contra los abusos del carnaval, las vueltas por la ciudad con tambores, las canciones difamatorias, y las máscaras.
En el s. XVIII, se prohibió servir bebidas, abrir los juegos de pelota y billares durante la misa mayor y las vísperas. Se prohibió a los hoteleros alquilar cuartos a los militares de la guarnición. Respecto al personal encargado de salvaguardar el respeto de estas ordenanzas, si Bayona tenía derecho a poseer murallas, no menos cierto era que le correspondía el deber de defenderlas. Los habitantes eran pues, los encargados de los servicios de guardia; ellos se ocupaban de la vigilancia de las murallas y de las puertas.
En el s. XVI, la guardia y la ronda, recibían el nombre de "doble servicio". Más tarde, cuando las fortificaciones perdieron su importancia, los burgueses estuvieron aún obligados a cumplir un servicio militar local, que les enrolaba en la milicia burguesa. La guardia burguesa no era ya la milicia comunal del s. XII. Es la moda del s. XIV, que se había organizado al modificarse según las subdivisiones del ejército activo. Los barrios de los que formaban parte los burgueses armados se convirtieron en compañías, los jefes de policía de cada barrio se vieron convertidos en capitanes, tenientes y alféreces. Esta reorganización data de la mitad del s. XVI y está en pleno vigor bajo el reinado de Luis XIII. En Bayona, la guardia burguesa fue siempre muy valiente y aguerrida, y encontramos que comprendía según las épocas de 2.000 a 3.000 hombres. A principios del s. XVI, las compañías estaban formadas por barrios, y un poco más tarde comprendían dos batallones de catorce compañías cada uno.
En los ss. XVII y XVIII, la mayor parte de los hombres estaban vestidos de una manera uniforme, en 1595, los capitanes de la ronda, llevaban también un abrigo de color verde que era el de la ciudad. Sin embargo, en el s. XVIII, una ordenanza real prohibió a los oficiales de la guardia burguesa de Bayona, llevar charreteras, que estaban reservadas para los suboficiales de las tropas activas. Cuando, en 1636, una alerta vino a despertar el celo de los bayoneses, la milicia burguesa, que corrió toda a las armas, presentó a la revista el respetable efectivo de 1.800 mosqueteros y 700 piqueros.
Hacia finales del s. XVI hubo todos los años, a principios del mes de mayo, tiro al blanco para los guardias burgueses, y como premio al vencedor, se entregaba un mosquete, con su horquilla. En 1657, la Corporación municipal decidió en una deliberación, que los abrigos de los capitanes de la guardia burguesa tuviesen el distintivo de la ciudad, es decir, serían escarlatas, con el cuello de terciopelo verde y galones de plata. Según el reglamento de la guardia burguesa de Bayona, todos los habitantes estaban obligados a participar en ella, de los 18 a los 60 años. El armamento varía con los siglos, y resulta lo bastante curioso e interesante para que nos ocupemos de él. Hasta 1600, las armas defensivas se emplean bastante todavía, cotas de malla, e incluso las armaduras con picas son bastante numerosas para que la ciudad conserve una gran cantidad en sus arsenales. Las compañías tenían los dos tercios de sus soldados armados con picas de 18 pies, y el otro tercio con ballestas, pronto reemplazadas por arcabuces, y finalmente por mosquetes. En 1618, las compañías formadas por las calles Pannecau, Galuperie y Pont-Traversant, contaban con 112 alabardas y partesanas, 43 mosquetes y 123 arcabuces. Diez hombres llevaban todavía el casco y la coraza de acero. Los mosquetes, con su bandolera de cuero rojo o negro donde se ponían las cargas preparadas en estuchitos de cuero, se compraban en Flandes y en el país wallon, y corrían a cargo de la ciudad. A partir de 1700, la guardia burguesa fue uniformemente armada con fusiles de bayoneta y los oficiales llevaron espada, media pica y gola. Durante mucho tiempo el reclutamiento de la guardia burguesa se hizo con gran facilidad, pues todo el mundo consideraba algo bueno el pertenecer a ella, y aunque en cierta época podemos señalar cierto relajamiento, se puede constatar sin embargo, una gran regularidad en el servicio la mayor parte del tiempo. Pero pronto el número de los que intentaban sustraerse fue incalculable.
Ya en el s. XVI y como medida de prudencia sin duda se había decidido en el concejo de la ciudad que los protestantes no tenían que cumplir el servicio sino hacerse reemplazar por católicos. Hacia 1580, se pidió al obispo y al clero que hiciesen la guardia en el castillo o por lo menos que mantuviesen 50 soldados en este punto. Finalmente se prohibió a los portugueses-judíos-de Saint-Esprit que hiciesen la ronda y no se les debió de exigir ningún tributo de exención. Al principio las exenciones eran muy raras, pero con los años la guardia burguesa acabó por ser considerada como una carga que la gente capacitada hacía todo lo posible por eludir. En ciertas ciudades de Francia los habitantes que se niegan a cumplir este servicio son castigados con una multa.
Poco a poco y a medida que se acerca el s. XVIII, los eclesiásticos, los nobles y los oficiales de todos los grados, terminan por eximirse definitivamente. Un documento muy curioso conservado en los archivos de Bayona, contiene una lista muy exacta de las personas, que en 1730, estaban con razón o sin ella, exentas de la milicia burguesa. Una orden del rey vino a poner las cosas en su sitio e hizo entrar en las filas de la guardia burguesa a estos numerosos fugitivos. No se hicieron excepciones más que con algunos personajes que por sus funciones especiales estaban exentos. Los oficiales de la guardia se contaban entre los más notables burgueses; cada compañía estaba mandada por un capitán, teniendo bajo sus órdenes dos lugartenientes y dos abanderados que más tarde pasaron a alféreces. Los oficiales eran nombrados primitivamente por el alcalde y ratificados por el gobernador. El edicto de 1694 que restablece la venalidad de los cargos, fue comprado de nuevo por Bayona con la suma de 7.700 libras y desde entonces quedaron a disposición de la corporación municipal. Si en un cierto número de ciudades de Francia, se encontraban difícilmente gentes distinguidas para desempeñar estas funciones, no pasaba eso en Bayona donde fueron siempre muy solicitadas. El alcalde de Bayona era coronel general de la guardia burguesa y conservaba toda su autoridad sobre ella. En una ciudad fronteriza como Bayona, el servicio de la guardia burguesa era de los más serios, pues comprendía, antes de la llegada de una guarnición regular, la guardia de las puertas, la ronda en las murallas, la vigilancia de las calles, y las revistas, los actos militares extraordinarios en que se iba armado para las ceremonias públicas, las entradas de los reyes o de los príncipes, la amenaza de guerra y los incendios. Las convocaciones se hacían con ayuda de los sargentos de barrio o por medio de anuncios y, en caso de alarma, por la campana o el tambor.
La guardia cotidiana estaba formada por dos compañías correspondientes a cada uno de los días de la semana; hacia 1725, cada compañía estaba compuesta de 1 capitán, 6 oficiales, 4 sargentos, 46 soldados, 19 a 20 marinos, 15 viñadores, y 6 u 8 habitantes de Saint-Esprit. Un poco más tarde M. Dadoncourt, lugarteniente del rey, hizo publicar una nueva ordenanza que debió de ser exhibida a todos los cuerpos de guardia de la milicia burguesa.
Al final del s. XVIII, el uniforme se generalizó y se compuso de un azul con vueltas, y de una casaca y pantalón blancos. En 1718 la guardia burguesa no tenía más que seis banderas en blanco y azul terminadas por una pica dorada. Finalmente la guardia burguesa, en 1789, fue licenciada y reemplazada por una Milicia Patriótica, que fue sustituida a su vez por la Guardia Nacional".
La policía vasca en el Antiguo Régimen
En los siglos XVII-XVIII la Corona pide levas con frecuencia para servicio de armas en el Ejército regular. Durante muchos años estas levas se alzan a base de los abundantes voluntarios y profesionales que había en el país. En todo caso eran el Reyno y las Provincias las encargadas de llevar a cabo las levas de soldados y marineros para el ejército y la Real Armada.
Pero, en los albores del siglo XIX, el problema se complica. Las exigencias son más numerosas en plazas y más frecuentes. Lo que lleva a situaciones de levas forzadas en claro contrafuero. Así, por R.O. del 4-VII-1803, las Vascongadas y Navarra han de engrosar el ejército con 2.000 hombres, de los que Navarra proporcionará 800. La R. O. concede un mes para reclutarlos. Se opone en Navarra el pase foral, pero el comisionado por Gobierno y alcalde de Corte en Navarra; Morales, levanta la gente por Fuerza. Tres años después (17-X-1806) se vuelven a exigir a Navarra 1.448 hombres para el ejército. Por otra parte, el País Vasco disponía en sus plazas fuertes de guarniciones fijas del Ejército Real que, como hemos dicho, intervienen en las alteraciones graves del Orden Público. Ya, en épocas anteriores, la Corona había solicitado prestaciones militares muy concretas. En cédula del 29 de diciembre de 1707, pide Felipe V a la provincia de Guipúzcoa un Tercio de Infantería. Las Juntas deciden formarlo -con 600 hombres encuadrados en 12 compañías- el 19-II-1703, siendo su Maestre de Campo D. Tomás de Idiáquez, capitán de caballos-corazas del ejército de Flandes, y sargento mayor D. Francisco de Emparan. Por decreto de 9 de julio de 1705, se crean otros dos tercios de infantería en las provincias de Vizcaya y Alava. Más tarde, con ocasión de la reforma de 20 de abril de 1705, son refundidos los tres Tercios Vascongados en un Regimiento, al que se le da el nombre de Cantabria. Sus armas fueron, sobre un campo de plata la divisa cántabra del lábaro, el famoso lábaro que, según los viejos "paradisíacos" vascos significaba, nada menos, que los vascos adoraban la cruz ya antes de la llegada de los romanos.
Sobre estas bases de prestación militar definida a instancias de la Corona, dentro del Ejército Real se inicia una clara política de ingerencia en las provincias forales por parte de los gobiernos borbónicos que se extiende, no sólo a las cuestiones militares, sino también a los problemas de orden público. Ingerencia cuya responsabilidad corresponde a los gobiernos absolutistas, lo que desmiente el cosabido cliché de que sólo los liberales fueron los atentadores y violadores de la foralidad. El caso más claro quizá sea el de la introducción de la policía general de España en el reino de Navarra.
Introducción de la policía general
En el País Vasco de Francia, desaparecieron las policías forales y su régimen fue férreamente centralizado. El Estado español, mimético del francés, siguió sus pasos respetando, sin embargo, ciertas peculiaridades locales, entre las cuales algunas prerrogativas forales. El forcejeo por extender la policía centralizada corre parejas a la pugna del Estado por desalojar el poder foral. El 6 de diciembre de 1822 decretaron las Cortes españolas (liberales) el Reglamento provisional de policía. En él se encuentran ya los gérmenes de la moderna ordenación policiaca de la sociedad: licencias de posadas y cafés, control del juego, cédulas de identidad, pasaportes interiores y exteriores, control de armas de fuego, etc. En él se especificaban las condiciones a cumplir por parte de los escopeteros (temporeros) que, a caballo y a pie, se organizaban en partidas para la defensa de los caminos reales. Estas partidas constituyen, como veremos, el antecedente inmediato de los Cuerpos Armados Forales decimonónicos. Circuló este reglamento por orden de Gobernación de 11 de diciembre de 1822. Pero fue el primer gobierno absolutista con el que se instaura el régimen policiaco que caracterizaría a la década ominosa (gobierno Caso-Irujo), quien pondría en práctica el decreto. Por decreto del 8 de enero de 1824 nace la disposición con sus 29 artículos, entre ellos los antiforales 3.° y l8.°. Un superintendente de policía tendría poderes omnímodos en todo lo referente a cuestiones, tanto políticas como religiosas o administrativas, incluso preventivamente. Se instaura la carta de seguridad que permitía solamente viajar en un radio de acción de 6 leguas, un pasaporte para España y otro para el extranjero. Ya en el período anterior y en pleno bloqueo de Pamplona, la diputación navarra había protestado contra el estado de cosas que se pretendía imponer, en especial, contra el decreto de 18 de junio de 1823, por el que la Regencia derogaba todo Fuero respecto a los procedimientos del Superintendente Superior de Policía, salvo en el caso de los embajadores y enviados diplomáticos, decreto que afectaba de lleno a las provincias vascas y que, repetimos, procedía del campo absolutista.
La Diputación protestó aduciendo que las leyes de Navarra prohibían "que los naturales fuesen presos o juzgados en causa criminal ni civil sino por sus tribunales propios de la Corte y Consejo y que no hay otra manera de jueces ni gobierno que los reconocidos en ellas y citaba al efecto las leyes 30, 31, 34, 36, 37 y 38 del título 1, libro segundo de la Novísima Recopilación, las 22 y 23 de las Cortes de 1794 y siguientes, y la 15 de 1817 y 1818; y por ello creía que el establecimiento de la superintendencia, en sí, y la facultad que le daba el decreto de 8 de junio inserto en la Gaceta del 14 de íd. para detener a cualquiera, extendida por el 18 a los de todo fuero, vulneraba las leyes de Navarra citadas" (Informe del secretario de la Diputación Foral de Navarra, dic. de 1872, citando al consultor Dr. Sagaseta de Ilurdoz).
El cambio operado en la sociedad y la irreversibilidad de la revolución de 1789 imponía al orden reaccionario instrumentos del régimen que se pretendía combatir. Contra este hecho, de alcance europeo, poco podían las protestas, ancladas en el pasado, de las Diputaciones forales. Porque también las provincias vascongadas afrontaban la misma situación. Guipúzcoa y Álava se pusieron en comunicación con Navarra para coordinar la acción contra estos decretos, proponiendo que fuesen las propias Diputaciones Forales las que se encargasen de la administración de policía. Y, se salieron con la suya las provincias, obteniendo el 26 de abril de 1824, de acuerdo con el parecer de la Cámara de Castilla, la facultad de redactar sus propios reglamentos de policía. El de Guipúzcoa tenía 128 artículos y se dio en Azkoitia el 9 de agosto de 1824, el de Álava constaba de 137 artículos y se dio en Vitoria el 23 de mayo de 1824
Los modernos cuerpos armados forales
Entramos, pues, en una época conflictiva para el País Vasco. las guerras civiles engendrarán partidos irreconciliables, odios, confrontación permanente, ruina económica y bandolerismo, Era necesaria una policía permanente y profesional que afrontase estos problemas. A esta segunda etapa corresponde la creación de los cuerpos de policía foral que han llegado hasta nuestros días: los Cuerpos de Miqueletes, Forales y Miñones que, como se sabe, tuvieron como misión fundamental la represión del bandolerismo que hacía estragos entre las fronteras de las provincias, y, en especial, entre Guipúzcoa y Navarra o "frontera de malhechores". Se repite así el precedente de Cataluña en la que, ya en el s. XVIII, se había creado un cuerpo de policía especial con el nombre de Mozos de Escuadra o Mozos de Veciana, en honor a su fundador D. Antonio de Veciana y Rabassa. Referencia que no es puramente analógica, pues el nombre y el espíritu de los Miqueletes procede de los Cuerpos francos catalanes y expresa la naturaleza foral y autónoma de milicia propia. El propio Diccionario de la Academia de la Lengua, al referirse a los términos de miqueletes y miñones, destaca, junto a su carácter de tropa ligera destinada a la persecución de partidas armadas, su carácter de milicia foral de las Provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. Fueron llamados miqueletes, ya en 1719, los componentes de las cinco compañías de Oiartzun movilizadas con motivo de la guerra entre España y Francia, tras la violación del tratado de Utrech.
"La primera vez que se establecieron los miqueletes en Vizcaya -dice Adolfo G. de Urquijo- fue con carácter de cuerpos francos al servicio del país. Se trataba de una llamada partida volante para la persecución de malhechores, ladrones y contrabandistas". Esta partida fue disuelta en dos ocasiones pero fue restablecida en 1823. En las demás provincias funcionaron partidas análogas con carácter de cuerpos francos forales siguiendo diversas vicisitudes. El batallón de txapelgorris que intervino en la primera guerra civil, tuvo este mismo carácter.
Pero, el antecedente difinitivo de nuestros miqueletes y miñones lo fue el Cuerpo de Celadores de Protección y Seguridad Pública para el Servicio de la Provincia de Guipúzcoa, creado el 24 de septiembre de 1839 con una plantilla de 300 hombres, cifra importante teniendo en cuenta la población guipuzcoana de la época. En 1840 se aumentan sus efectivos a 500 hombres, dándose consentimiento para aumentarlos hasta 600 hombres. Fue puesto al mando de la fuerza el teniente coronel D. Félix de Zuaznabar y Mendizábal. Para evitar cualquier implicación partidista se tomó a partes iguales voluntarios que habían militado en los campos carlista y liberal. Tanto el testimonio de Soraluce como la estadística de delitos del célebre Diccionario de Madoz dan fe de la plaga social que en la época representaba el bandolerismo. El Cuerpo de Celadores se disuelve en 1844 constituyéndose con sus miembros el "Cuerpo de Miqueletes de Guipúzcoa".
De esta fecha data la Guardia Civil que, aunque con misiones muy restringidas, permaneció en el País desde el primer momento de su fundación. Que este hecho no debió de gustar mucho en el país lo recoge el Diario de Sesiones de Cortes. En la sesión del 8 de julio de 1876, al procederse a las intervenciones previas a un voto de la moción González Fiori, el Sr. Ulloa, dijo:
"A los vascongados, señores, les sucede lo que a los niños, y dispénsenme la comparación, y es que es preciso darles contra su voluntad lo que les conviene. Sin duda, para los vascongados se inventó el proverbio español "quien bien te quiere, te hará llorar"; llorando recibieron y como pena a los jueces de primera instancia, llorando recibieron y como pena las aduanas trasladadas del sitio en que las tenían a los puertos marítimos, llorando y como pena recibieron a la Guardia Civil...".
Los cuerpos de miqueletes y miñones sirvieron de matriz y de base de constitución de los Tercios Vascongados que participaron, en 1860, en la campaña de Africa, como cuerpo militar foral autónomo y distinto del ejército español. Los miqueletes fueron un elemento eficaz e insustituible fuerza antiguerrillera durante la segunda guerra carlista. Sus efectivos fueron aumentados por la Diputación Foral, que justifica así su acuerdo:
"La rebelión que acaba de presenciar el País ha producido una perturbación profunda, ha ocasionado daño de consideración en todos los ramos de la riqueza pública y comprometido la seguridad de los pueblos y de los individuos, en términos que se hace de absoluta necesidad el rodear a la autoridad foral, a los pueblos y a las familias de los medios de fuerca necesarios para dar garantías seguras de que la tranquilidad no volverá a turbarse en el territorio de Guipúzcoa"
Párrafo admirable en su filosofía, pues expresa el concepto de autonomía referido a la seguridad pública, cualquiera que sea la causa que la altere. La autoridad autónoma no será ni una cosa ni otra si no dispone de los medios necesarios para hacer valer su autoridad. Y estos medios de fuerza no serán los adecuados si no disponen de la adhesión que a lo propio deben dispensar los pueblos y las familias. Más tarde, por orden del Ministerio de la Guerra del 16 de julio de 1874, se organizó el "Batallón de Miqueletes Voluntarios de Guipúzcoa". De los 720 hombres del cuerpo, hubo 144 muertos y 400 heridos. Lo que da fe de su intervención en la guerra, en general, como avanzadilla, exploradores y en persecución de partidas en especial la del célebre cura Santa Cruz.
La primera noticia de creación en Vizcaya de un Cuerpo de Miqueletes, se remonta a 1785. Tras la primera guerra civil funcionó en Vizcaya una partida armada de este cuerpo empleada en la persecución de bandoleros. Sin embargo, los orígenes más inmediatos del cuerpo de Forales los tenemos en el acuerdo de la Diputación General interina del Señorío de Vizcaya de fecha 3 de abril de 1872 en donde se dispone "armar un pequeño cuerpo, bajo la denominación de Guardia Foral de Vizcaya, compuesto de individuos de toda confianza cuya única misión fuese la de contribuir a que por ningún concepto se turbara la paz que se disfrutaba persiguiendo a los que atentaran contra ella y siendo una garantía de eficaz seguridad para los pacíficos moradores del país".
Y señala como razón fundamental "la situación de la política general y los temores que se abrigaban de que, en un plazo más o menos largo, se alterase gravemente el orden en el país...". El Cuerpo se constituyó sobre una plantilla de 1.000 hombres y su reglamento fue aprobado por el Ministerio de la Guerra el 21 de julio de 1872. En su artículo 1 decía:
"La creación de este Cuerpo tiene por objeto principal el de recorrer los pueblos y caminos, dar favor y auxilio a las autoridades, descubrir y prender a los delincuentes, gente vaga y mal entretenida, afianzar el orden y la tranquilidad y proteger la seguridad de las vidas y haciendas de los habitantes del país y de los viajeros. Artículo 2: Sólo en el caso de trastornos políticos en los que se haya declarado el estado de guerra dependerá de la autoridad militar. Artículo 3: Toda resistencia a la Guardia Foral será considerada como hecha a la Guardia Civil y juzgada y castigada en idéntica forma y bajo las mismas formas".
El armamento de estos cuerpos armados forales consiste en una carabina o fusil sistema Remingthon, con su bayoneta, es decir, idéntico al de la Guardia Civil y las tropas de la Infantería española de la época y que correspondía al arma individual de Infantería más moderna de la época. Recuérdese que el nuevo tipo de fusil, concretamente, el fusil de aguja Dreyse había sido utilizado por la infantería prusiana por primera vez en la batalla de Sadowa. Su rapidez de tiro -6 disparos por cada uno del enemigo- fue la causa fundamental de la victoria prusiana. El nuevo sistema se extendió rápidamente por Europa. En 1870 y en vísperas de la guerra franco prusiana, el ejército francés disponía de un stock de 1.000.000 de rifles Chassepot, basado en parecido sistema al Dreyse y el Remingthon.
Finalizada la guerra civil, el general jefe del ejército del Norte, reorganiza el Cuerpo en Vizcaya, que a partir de entonces, constituye el Cuerpo de Miñones del Señorío de Vizcaya que dura hasta 1937. El nombre de Miñones fue adoptado por mimetismo con su homólogo alavés, aunque despertó protestas en el Señorío, entre ellas la de Antonio de Trueba, que consideraba las denominaciones miñones y miqueletes como exóticas y defendía el nombre de Guardia Foral o Guardia Provincial. Es, pues, evidente, y la historia de los cuerpos forales lo demuestra, que han existido en el País Vasco, Cuerpos de Policía homologables a la Guardia Civil con categoría muy clara de fuerzas de orden público. Los cuerpos de miqueletes y miñones de Vizcaya y Guipúzcoa fueron disueltos por resolución del Excmo. Sr. General Jefe del Ejército del Norte, el 23 de agosto de 1937. Al finalizar el régimen del general Franco sólo quedaban como resto de los cuerpos forales de Orden Público el Cuerpo de Miñones de Alava y la Policía Foral de Navarra que adoptó este nombre en 1964.
Estatuto de 1979
| Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Alava |
Según lo dispuesto en el Estatuto de 1979, ahora se trata de un régimen de la Policía Autónoma para la protección de bienes y personas, y mantenimiento del Orden Público dentro del Territorio Autónomo, que corresponde a las instituciones del País Vasco. El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca correspondió al Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las Diputaciones Forales y Corporaciones Locales. La Policía Judicial y Cuerpos que actuaran en estas funciones se organizarían bajo la Administración de Justicia en los términos que dispusieran las leyes procesales.
La Policía Autónoma estaría constituida por el Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Alava existente cuando se promulgó este Estatuto, y los Cuerpos de Miñones y Miqueletes de las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Vizcaya, que se establecieron mediante este precepto. Las instituciones del País Vasco recibieron la potestad de refundir en un solo cuerpo los mencionados, o proceder a la reorganización necesaria sin perjuicio de la subsistencia de los mismos. Soledad Garcia Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes
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