Manuel Carrasco i Formiguera, Juicio.-a


Barcelona, 1890 – Burgos, 9.IV.1938. Político catalán.

Se licenció en Derecho en Barcelona y se doctoró en Madrid, donde se afilió a los Propagandistas católicos de Ángel Herrera Oria. En 1920 fue elegido concejal de Barcelona, como independiente, en una lista de la Lliga Regionalista. Participó en la Conferencia Na­cional Catalana (1922), en la que compartió los obje­tivos nacionalistas de Macià, pero no su llamamiento a la lucha armada, pues Carrasco siempre propugnó los procedimientos jurídicos y democráticos. Fue uno de los fundadores de Acció Catalana (1922), partido formado básicamente por jóvenes de la Lliga que en lo social y lo nacional querían ir más allá que Cambó. Fundó y llevaba personalmente la revista humorística nacionalista L’Estevet. Unas caricaturas que se bur­laban del Ejército español en Marruecos motivaron un proceso que, al sobrevenir la dictadura de Primo de Rivera, le valió una durísima prisión en Burgos. Como miembro de Acció Catalana y a la vez hom­bre de confianza de Macià, participó en el Pacto de San Sebastián (agosto de 1930), que unió a los nacio­nalistas catalanes con los republicanos españoles con la promesa de un estatuto de autonomía. Cuando al caer la Monarquía, Macià proclamó el Estat Català (14 de abril de 1931), envió a Madrid a Carrasco a negociar con el gobierno provisional. Regresó con los ministros Fernández de los Ríos, Marcelino Domingo y Nicolau d’Olwer, con los que Macià convino una fórmula conciliatoria, que sería la Generalitat, nom­bre propuesto precisamente por Carrasco, y que no prejuzgaba el contenido de competencias.
Fue consejero de Sanidad y Beneficencia del pri­mer gobierno de la Generalitat. Elegido diputado a las Cortes Constituyentes, se le expulsó de la mi­noría catalana por su actitud independiente en dos cuestiones que para él eran de conciencia: el Estatuto —defendía la integridad del texto que el pueblo cata­lán había aprobado por abrumadora mayoría— y la cuestión religiosa —se opuso a los artículos sectarios, que juzgaba poco democráticos—. Como Lluís Nico­lau d’Olwer, diputado de Acció Catalana, aun siendo católico había aceptado aquellos artículos como un mal menor, Carrasco y otros miembros de este par­tido lo dejaron y entraron en Unió Democrática de Catalunya (1932). En contra de lo que suele decirse, no fue fundador de Unió, pero sí su miembro más destacado. Siempre contrario a la violencia, se opuso, como su partido, tanto a la insurrección del 6 de oc­tubre de 1934 como al levantamiento del 18 de julio de 1936. Al comienzo de la Guerra Civil, colaboró como técnico jurídico y económico en la Conseje­ría de Finanzas, primero con Martí Esteve y más es­trechamente después con Josep Tarradellas. Denun­ciado por los anarquistas por su notoria condición de católico, defensor de la Iglesia y de los jesuitas, Companys y Tarradellas, impotentes para garantizar su seguridad, en diciembre de 1936 lo enviaron como delegado de la Generalitat ante el gobierno de Eus­kadi. Era amigo personal de Aguirre y admiraba a los vascos porque habían mantenido el orden e impedido —por regla general— los asesinatos e incendios. En un segundo viaje se entrevistó en Hendaya, el 23 de febrero de 1937, con el embajador británico Chilton y le propuso una mediación que pusiera fin a la gue­rra. Pero el 5 de marzo de 1937 el buque vasco en el que con su esposa y sus seis hijos se dirigía a Bil­bao fue capturado por el crucero Canarias. 
La familia fue dispersada en diversas cárceles y, finalmente, can­jeada por la del general López-Pinto, pero Carrasco fue condenado a muerte el 28 de agosto de 1937 y, a pesar de las insistentes peticiones de clemencia de Pa­celli, Gomá, Antoniutti y otras altas personalidades eclesiásticas y políticas, fusilado el 9 de abril de 1938, coincidiendo con el comienzo de la ocupación de Ca­taluña y la derogación del Estatuto. Su ejecución desencadenó una campaña internacional de protestas, a la que Antonio Carrión, OP, respondió así en el bo­letín de propaganda católica internacional De rebus Hispaniae (1 de agosto de 1938): “Carrasco Formi­guera murió, gustoso lo consigno, como buen cató­lico, pero gritando ‘¡Viva Cataluña libre!’, con lo que vino a confirmar que la sentencia estaba bien fundada en derecho”.



Obras de ~: Normes del comerciant. L’activitat comercial en els ordres pràctic, jurídic i tributari, Barcelona, L’Estampa, 1928; El pacte de San Sebastián, Barcelona, Edicions L’Arc de Barà, 1931; Cartes de la presó [1937-1938], Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1988; Diari de presó, 1923-1924, Barcelona, Barcelonesa d’Edicions, 1999; En defensa pròpia [escrito para su defensor ante el consejo de guerra], Barcelona, Fundació Dr. Lluís Vila d’Abadal, 2003
Bibl.: H. Raguer i Suñer, La Unió Democrática de Cata­lunya i el seu temps (1931-1939), Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1976; Divendres de Passió. Vida i mort de Manuel Carrasco i Formiguera, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1984; El cristià Carrasco i Formiguera, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1989; Carrasco i Formiguera: un cristiano nacionalista.1890-1938, Madrid, PPC, 2002.

Carlos Trias Bertrán 

Carlos Trías Bertrán (Barcelona, España, 1918 - ibídem, 14 de septiembre de 1969)1​ fue un abogado y político falangista español. Fue padre de Eugenio, Carlos y Jorge Trías Sagnier.
Era hijo del empresario y político Bartolomé Trías. Licenciado en Derecho, fue secretario de la Falange Española de las JONS en Barcelona, que se constituye oficialmente el 16 de julio de 1934, colaboró entre otros con Roberto Bassas Figa (Jefe Provincial), José Ribas Seva (Jefe local de Barcelona), Raimundo Frouchman Roger (Secretario local) y Guillermo Vázquez (Primera Línea local). La sede de la Falange en Barcelona se abrió en un local de la calle Rossich nº4, que albergaba el Centro de Deportes Olímpicos, y fue inaugurada por José Antonio Primo de Rivera el 3 de mayo de 1935.
Terminada la Guerra Civil se le designó Concejal y se le encargó la reconstrucción de la ciudad. A él se debe la reconstrucción del barrio gótico y la prolongación de la Diagonal. Consiguió que se autorizase la reapertura de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, editora de la Revista Jurídica de Cataluña, y en su seno se acogió a varios renombrados juristas catalanistas como Pi i Sunyer y Saltor.
En 1959 se le designó Comisario General para la Ordenación Urbana de Madrid. En 1964 se aprobó el Plan de Ordenación de la capital. Fue el autor, también, de la Ley especial de Madrid.

'Sumaríssim 477': ¿juicio final?
12 ABR 2004

Objetivos y descarnados, los hechos históricos son restos exhumados de un pasado imposible de reconstruir. Así, es un hecho que Manuel Carrasco i Formiguera (1890-1938), fundador de Unió Democràtica de Catalunya, fue fusilado en Burgos el 9 de abril de 1938, meses después de que un consejo de guerra le hubiera condenado a muerte. Pero a poco que preguntemos por qué causas le condenaron, las respuestas son casi infinitas, como la trágica vastedad de la Guerra Civil española. Mi propia respuesta es que Carrasco i Formiguera murió por lo que era, no por lo que había hecho. Así me contaron la guerra quienes la sobrevivieron. 
Naturalmente, muchos lectores discreparán y preferirán otra reconstrucción de aquella salvajada, pero quizá la mayoría coincida con mi opinión de que los tribunales de justicia no son la sede apropiada para decidir los juicios de la historia. Tal ha sido el buen sentido de la sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 23 de marzo, en la cual la mayoría de sus magistrados ha declinado intentar la misión imposible de juzgar la historia.
En 1994, TV-3 emitió Sumaríssim 477, un documental sobre el proceso y fusilamiento de Manuel Carrasco i Formiguera en el que se afirmaba que su condena a muerte se había basado exclusivamente en el testimonio voluntario de ocho catalanes que luego habrían ocupado altos cargos en la Administración franquista. Los hijos de uno de los testigos, Carlos Trías Bertrán, fallecido muchos años antes, se alzaron unánimes en defensa de su memoria y demandaron judicialmente a Dolors Genovès Morales, autora del reportaje, a Televisió de Catalunya, SA, y a la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió. Pedían una indemnización, pero sobre todo reclamaban la publicación de la sentencia y la supresión de frases que consideraban falsas y ofensivas para el honor de su padre muerto.
Tras ganar el pleito en dos instancias, lo perdieron en el Tribunal Supremo y ahora el Tribunal Constitucional ha vuelto a fallar en su contra: no se puede, ha sostenido la mayoría, examinar un hecho histórico -como el consejo de guerra a Carrasco i Formiguera- del mismo modo que se aprecia la exactitud y corrección de una crónica judicial. Antes bien, la libertad de investigación de los historiadores prevalece sobre el derecho al honor de las personas que protagonizaron hechos históricos cuando se ajuste "a los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica". Se trata, añade la sentencia, de una libertad "acrecida" respecto de la que ya opera para las de información y expresión, pues la personalidad de quienes protagonizaron los hechos del pasado "se ha ido diluyendo" y no puede oponerse con la misma intensidad que lo hace la de quienes todavía viven.
El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, y otro magistrado han discrepado de la mayoría de sus colegas, pues han entendido que el reportaje no hacía justicia a los hechos, que no se trataba de meras opiniones -de análisis personales-, sino que, en los puntos discutidos por los demandantes, era falso: Carrasco i Formiguera no fue condenado exclusivamente porque ocho personas testificaron en su contra, ni éstas lo hicieron voluntariamente, sino porque habían sido citados para ello.
La sentencia es, sin duda alguna, la más notable de las dictadas sobre libertad de expresión en toda la etapa del tribunal de Jiménez de Parga: los jueces no deben arrogarse el juicio de la historia, siempre inmisericorde con quienes pretenden emitir un juicio final sobre ella. Las guerras culturales por la formación de la conciencia colectiva están a la orden del día, pero los jueces deben velar por que los políticos y los empresarios morales que pugnan por adoctrinarnos a todos no consigan imponernos nunca el monopolio de tal o cual visión del mundo a costa de la libertad de exponer las demás. Por su parte, la minoría acierta al destacar el papel de la veracidad en la historia: un profesor de historia no es un profeta. No debería serlo, al menos. En su reivindicación de la búsqueda de la verdad, los magistrados discrepantes se distancian de la tesis, rozada por la mayoría, de que la historia es sólo un mito que cada generación recrea en su empeño por retratarse a sí misma.
Esta sentencia y su voto particular contribuyen a alejar el país legal del enrarecimiento de la corrección política en que unos ansían sumirlo y de la crispación dogmática pretendida por otros. Los demandados y ganadores del litigio han conseguido hacer resaltar la prevalencia de la libertad de apreciación de los hechos históricos. Pero también es de alabar la gallardía de los demandantes, quienes, al centrar su reclamación en los aspectos más concretos del caso que consideraban inexactos, supieron resistirse a la tentación de arrojar sus propios muertos a la hoguera del odio y el resentimiento y, sobre todo, acertaron a llevar la polémica misma al seno de un tribunal que se dividió a la hora de apreciarla. Mostraron así que la historia no admite juicios categóricos. La sentencia sobre Sumaríssim 477 es una buena lección de convivencia. Pero no es el juicio final.

Pablo Salvador Coderch es catedrático de Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 12 de abril de 2004

Comentarios

Publicaciones por meses I

Mostrar más

Publicaciones por meses II

Mostrar más

Publicaciones por meses III

Mostrar más

Publicaciones por meses IV

Entradas populares de este blog

El Club de los 400 millonarios de nueva york; y la Familia Astor.-a

Reina consorte María de Teck(I) a

Las siete puertas de Madrid.-a

Five Points o los cinco puntos de nueva york.-a

El juicio por el accidente de Chernóbil​.-a

Las autopistas urbanas de Santiago.-a

Nobleza rusa.-a

La nobleza Catalana.-a

El imperio colonial portugués.-a

Isla de Long Island (Nueva york).-a