Magistrados españoles que fueron caballeros del toisón de oro.-a
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Manuel Seijas Lozano. (Almuñécar, 27 de diciembre de 1800– Madrid, 10 de diciembre de 1868) fue un político español. Biografía Estudió derecho en la Universidad de Granada, viviendo en el Real Colegio Mayor de San Bartolomé y Santiago. Pronto se dedicó a la política, ganando un escaño por su provincia natal en las legislaturas de 1837 a 1838, en las de 1845 a 1854 y en las de 1863 a 1868. Muy joven fue designado Decano del Colegio de la Chancillería granadina. Más tarde es designado, ya en Madrid, Fiscal del Tribunal Supremo. Nombrado en 1847 ministro de la Gobernación en el Gobierno del duque de Sotomayor, en 1850, pasa a ser ministro de Fomento y, el año siguiente, y muy brevemente ministro de Hacienda. Más adelante, en 1856, y en el Gobierno Narváez, Manuel Seijas fue ministro de Gracia y Justicia. Nuevamente nombrado ministro de la Gobernación en 1857 acabó su carrera política en 1864, en otro Gobierno Narváez, en el que ocupó la cartera de Ultramar.Al margen de su actividad política, en 1852 fue elegido miembro de la Real Academia de la Historia y en 1857 lo fue de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas La revolución de 1868 le sorprendió siendo magistrado de la Audiencia de Madrid, dimitiendo tras el triunfo de la misma. |
Seijas Lozano, Manuel de. Almuñécar (Granada), 27.XII.1800 – Madrid, 10.XII.1868. Abogado, jurisconsulto, ministro, diputado y senador. Nace el 27 de diciembre de 1800 en Almuñécar, Granada, en el seno de una familia de prestigio en la ciudad aunque de limitados recursos económicos, formada por Francisco de Paula Seijas, natural de Granada y María Josefa Hernández Lozano, de Almuñécar, Granada. Estudia Filosofía en el Real Colegio de Santiago, en Granada, y Derecho en la Universidad de dicha ciudad, licenciándose en 1823 y mereciendo en ambas tan distinguido concepto, que en el Colegio de Santiago se restableció la costumbre de celebrar fiestas en las que siempre intervenía sustentando brillantes conclusiones. El año siguiente, 1824, se inicia en el ejercicio libre de la profesión incorporándose al Colegio de la Chancillería de Granada donde pronto adquiere tal prestigio por sus conocimientos y elocuencia que, aún siendo muy joven, es nombrado decano del Colegio de la Chancillería, cargo que desempeñó hasta que, suprimidas las Chancillerías y creada la nueva división judicial, el Gobierno, queriendo dotar las Audiencias de nueva creación de jurisconsultos de reconocido mérito, le nombró en 1827 fiscal interino del Juzgado de la Alhambra, iniciando así su carrera administrativa judicial. En 1834 es fiscal en propiedad de la Audiencia de Albacete y en 1835 de las de Valencia y Granada, ascendiendo a magistrado de esta última, en 1837. En las filas del partido moderado en el que había ingresado en 1834 y cuya ideología mantendría a lo largo de toda su vida es elegido diputado por la provincia de Granada en las elecciones de 22 de septiembre de 1837 y en esta legislatura perteneció a la Comisión para elaborar el Código de Procedimientos. En 1838 es nombrado ministro de la Audiencia de Sevilla, siendo ese mismo año trasladado a la de Madrid. El 22 de noviembre de 1840 es nombrado presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación. En 1843 asciende a magistrado de la Audiencia de Madrid y es designado vocal de la Comisión de Códigos. En 1844, con motivo del pronunciamiento de Pantaleón Boné en Alicante, el Gobierno de González Bravo encarcela a un grupo de destacados dirigentes políticos progresistas, ocupándose Seijas, a pesar de su ideología moderada, de la defensa de Manuel Cortina, Juan Antonio Garnica, Joaquín Garrido y Joaquín María López, y logrando una sentencia favorable por la que todos fueron exculpados. El 3 de septiembre de 1844 es elegido diputado suplente por Granada y llamado al Congreso en sustitución de Narváez y, en las de 6 de diciembre de 1846 es elegido de nuevo, esta vez por el distrito de Carballino, Orense. Encargado el duque de Sotomayor, en 1847 de la formación de gabinete, a fin de procurar la unión de los diversos elementos del partido moderado, que estaban divididos se le confió la Cartera de Gobernación, cargo que ejerció desde el 28 de enero hasta el 28 de marzo de ese año. Presenta el proyecto de ley sobre establecimientos de beneficencia. El 30 de mayo de 1848 fue elegido otra vez presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, siendo además en ese año designado vocal de la Comisión nombrada para el arreglo del culto y clero y su dotación. Durante tres días, ocupó la presidencia del Congreso de los Diputados con carácter interino, del 16 al 19 de diciembre de 1848, día en que renuncia al cargo de diputado, informando de ello al Gobierno el 21 de diciembre. En esas fechas se le había concedido la Real y distinguida Orden de Carlos III En las elecciones de 31 de agosto de 1850 consiguió el acta de diputado de nuevo por Carballino, pero también por el de Salamanca capital y por el primer distrito de Granada capital, El Sagrario, optando por este último y siendo de ello avisado el Gobierno el 19 de noviembre. El 31 de agosto de 1849 es nombrado ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con el gobierno de Narváez a cuyo lado estuvo siempre, cesando el 19 de octubre. Lo más destacado de su mandato, que aún hoy se recuerda y conmemora, fue la fundación del Real Instituto Industrial y de la carrera de Ingeniero Industrial, por Real Decreto de 4 de septiembre de 1850; el Instituto se instaló en el antiguo Convento de la Trinidad, en la calle de Atocha de Madrid, actualmente desaparecido. En ese gabinete ocupó también, con carácter interino, la cartera de Gobernación por ausencia del titular del 21 de septiembre a 9 de octubre de 1850. El 20 de octubre, es nombrado de nuevo por Narváez para la misma cartera, permaneciendo esta vez hasta el 29 de noviembre de 1850 en que cesa el Gobierno, siendo ese mismo día nombrado ministro de Hacienda en el siguiente Gabinete y ejerciendo el cargo hasta el 14 de enero de 1851. En las siguientes elecciones, las de 10 de mayo de 1851 es reelegido diputado en la capital, Granada, pero obtiene además el acta por el distrito de Motril, por el que opta en esta ocasión, dándose cuenta al Gobierno de ello en 18 de junio. La Real Academia de la Historia le eligió académico el 15 de octubre de 1852, cargo del que tomó posesión el 30 de marzo del año siguiente, leyendo un destacado discurso acerca del Régimen municipal de Castilla, que sería publicado posteriormente. El 4 de febrero de 1853 es elegido, una vez más diputado, en esta ocasión por el distrito de Loja, Granada. El movimiento revolucionario de 1854, la Vicalvarada, inicia el Bienio Liberal llevando al poder al general Espartero con el protagonismo político de los progresistas, lo que le obliga a retirarse de la actividad política no reapareciendo hasta la vuelta de Narváez al Gobierno, en 1856, y así en las elecciones de 25 de marzo del año siguiente resulta elegido diputado por los distritos de Puenteareas, Pontevedra, Orense capital y por el de Motril. Opta y jura por este último pero es declarado sujeto a reelección, lo que no debió de suceder, pues el 9 de mayo es sustituido por José Luis Riquelme y Gómez. El 12 de octubre es nombrado ministro de Gracia y Justicia, en el nuevo Gobierno de Narváez, cartera que desempeña desde el 12 de octubre de 1856 al 15 de octubre de 1857. La Ley de Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, en su artículo 160, disponía la creación de Real Academia de Ciencias Morales y Políticas e inicialmente la Corona, a propuesta del Gobierno y por una sola vez, nombró la mitad de sus miembros, dieciocho, entre los que Seijas figuró. Ese mismo año es elegido fiscal del Tribunal Supremo, en cuyo ejercicio dio notables dictámenes que se publicarían en 1864. También como representante del Estado y del Patrimonio intervino en la liquidación de la extinguida Sociedad de Filipinas. La última vez que aparecerá en las filas de candidatos al Congreso, será en las elecciones de 11 de octubre de 1863, en las que resultaría elegido por el distrito de Carballino, Orense, pero dado que por Real Decreto de 8 de noviembre de 1863, fue nombrado senador vitalicio, hubo de renunciar al acta de diputado, siendo avisado de ello el Gobierno el 13 de diciembre, y siendo sustituido por Justo Pelayo de la Cuesta Núñez. Cumplimentados los requisitos constitucionales previos para adquirir la condición de senador, jura y toma posesión del cargo en la Alta Cámara el 14 de diciembre, debiendo renunciar por incompatibilidad además al cargo de fiscal del Tribunal Supremo. De nuevo con Narváez en la Jefatura del Gobierno es nombrado ministro de Ultramar el 16 de septiembre de 1864 permaneciendo como tal hasta el 21 junio de 1865. En la legislatura de 1867 fue vicepresidente 1.º del Senado por Real Decreto de 19 de marzo en la sesión de 29, y por Real Decreto de 1 de mayo de 1868 presidente de la Alta Cámara en reemplazo del marqués de Miraflores, tomando posesión en la sesión del día 3. Pocos días después, el 2 de junio, fue nombrado Caballero de la Orden del Toisón de Oro. Fiel a Narváez hasta el final, presenta junto a Arrazola, el marqués del Duero, el marqués de San Román, el marqués de Villavieja y el de Bedmar, una proposición pidiendo al Senado se sirva declarar el hondo sentimiento por la muerte del duque de Valencia, que resultaría aprobada por unanimidad. Gran industrial azucarero en Almuñécar, Granada, su ciudad natal, fue además catedrático de Filosofía del Derecho en el Ateneo de Madrid, socio de honor de la Academia de Ciencias Naturales e individuo de la Sociedad Económica de Amigos del País de Granada. Presidente del Consejo Real, estuvo casado con María Jesús Patiño y falleció en Madrid el día 10 de diciembre de 1868. La Fundación de la Universidad Politécnica de Madrid ha creado un premio que lleva su nombre en homenaje a su memoria y en reconocimiento a su labor pública en pro de la Ingeniería Industrial. |
Obras de~: Teoría de las instituciones judiciarias, con proyectos formulados de Códigos aplicables á España, Madrid, Imp. de Fuentenebro, Imp. de A.R. Calleja, 1841-1842; Acta de la sesión inaugural de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación celebrada el día 24 de octubre del... 1848. Memoria de las actas académicas del último año leída por D. Francisco Recio. Discurso por Don Manuel de Seijas Lozano, Tema: Qué es la jurisprudencia y qué es el jurisconsulto, Madrid, Imp. de Don Eusebio Aguado, 1849; Defensa pronunciada ante la sala tercera de Madrid por D. Manuel Seijas Lozano, en la causa... contra los Señores D. Manuel Cortina, D. Juan Antonio Garnica y D. Joaquin Garrido, s. l., s. n., 1845; Discursos leídos en la Real Academia de la Historia en la recepción de don Manuel de Seijas Lozano el día 30 de mayo de 1853. (Tema: Historia del régimen municipal, contestación... por el... Marqués de Pidal), Madrid, Imp. José C. de la Peña, 1853; Colección de algunos dictámenes emitidos por D. Manuel Seijas Lozano, D. Pedro Gomez de la Serna, y D. Antonio Corzo, como Fiscales del Tribunal Supremo de Justicia; y del Sr. [D. Pedro] Gómez de la Serna, como Fiscal de la Cámara del Real Patronato, publicada por la Dirección de la Revista general de Legislación, a cargo de Julián Morales, Madrid, 1863. Fuentes y bibl.: Archivo del Senado, Expedientes personales, HIS‑0437‑01; Archivo del Ministerio de Justicia, leg. 600-1; Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 14 n.º 36, 24 n.º 39, 26 n.º 14, 28 n.º 19, 29 n.º 5, 29 n.º 9, 31 n.º 2, 33 n.º 14, 40 n.º 19, 41 n.º 33, 41 n.º 49 y 48 n.º 9. R. Barril, Semblanzas de los 340 Diputados a Cortes que han figurado en la legislatura de 1849 a 1850, Madrid, 1850; J. Rico y Amat. El Libro de los Diputados y Senadores, Madrid, Vicente y Lavajos, 1862-1866; Los Ministros en España desde 1800 a 1869. Historia contemporánea por Uno que siendo español no cobra del Presupuesto, Madrid, J. Castro y Cía., 1869- 1870; Jurisconsultos españoles. Biografías de los Ex -Presidentes de la Academia [de Jurisprudencia y Legislación] y de los jurisconsultos anteriores al siglo xx, Madrid, Hijos de M. G. Hernández, 1911; Marqués de Siete Iglesias, “Real Academia de la Historia. Catálogo de sus individuos. Noticias sacadas de su archivo”, en Boletín de la Real Academia de la Historia (Madrid), t. CLXXV, cuaderno III (septiembre-diciembre de 1978); G. Bleiberg (dir.), Diccionario de Historia de España, Madrid, Alianza Editorial, 1979; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; V. Tovar Martín. El Palacio del Ministerio de Justicia y sus obras de Arte, Madrid, Ministerio de Justicia, 1986; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres: ¿por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Actas, 1998; A. de Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La Insigne Orden del Toisón de Oro, Madrid, Palafox & Pezuela, 2000; M. A. Valle de Juan, Próceres y Senadores (1834-1923), Madrid, La Fundación del Sur, 2002; J. Baró, “Seijas Lozano, Manuel”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales. III. Juristas del s. xix, Madrid, Marcial Pons, 2004, págs. 159-161; B. Pellistrandi, Un discours national?: la Real Academia de la Historia entre science et politique (1847-1897), Madrid, Casa de Velázquez, 2004, págs. 420- 421; J. L. Sampedro Escolar y F. Alós Merry Val, Ministros de Hacienda y de Economía. De 1700 a 2005. Tres siglos de Historia, Madrid, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005; A. Martínez Dhier, “En el aniversario del autor del Código Penal español de 1848: Manuel Seijas Lozano, jurista, académico y político español”, en J. Armaza Galdós (dir.), Estudios de Derecho Penal, Libro Homenaje a Domingo García Rada, Arequipa (Perú), Editorial Adrus, 2006, págs. 533-539 (Serie “Concepciones Contemporáneas del Derecho Penal y de la Criminología”, n.º 3,); A. Martínez Dhier, “Seijas Hernández Lozano, Manuel (1800-1868)”, en M. J. Peláez Albendea (ed. y coord.), Diccionario Crítico de Juristas Españoles, Portugueses y Latinoamericanos (Hispánicos, Brasileños, Quebequenses y restantes francófonos), [hasta noviembre 2006], vol. II. 1.º (M-Va), Zaragoza-Barcelona, Talleres Ed. Cometa, Pórtico Librerías, 2006, págs. 523-525; N. A. Fernández Fernández, Manuel de Seijas Lozano. Tras las huellas de un liberal olvidado, pról.. de A. Pau, Madrid, Fundación Registral- Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2007; A. Martínez Dhier, “La Codificación del Derecho Penal en España: el jurisconsulto andaluz Manuel Seijas (Hernández) Lozano y el Código Penal de 1848” (Actas de las VII Jornadas de Estudios Histórico-Jurídicos “Pasado y presente de la Administración de Justicia en Andalucía), en CODEX, Boletín de la Ilustre Sociedad Andaluza de Estudios Histórico-Jurídicos (Córdoba) (2008); “Un tránsito del Antiguo Régimen al Estado Liberal de Derecho en España: ‘La figura de Manuel Seijas Lozano, precursor de la codificación penal’”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Ediciones Universitarias de Valparaíso, Chile), n.º XXX (2008); El jurisconsulto granadino Manuel de Seijas (Hernández) Lozano, precursor de la Codificación en España, prol. de J. Baró Pazos, Córdoba, Diputación de Córdoba-CajaSur Publicaciones-Ilustre Sociedad Andaluza de Estudios Histórico-Jurídicos, 2009 (col. Juristas andaluces Ilustres, n.º 1). |
Pedro Gómez de la Serna y Tully. Gómez de la Serna y Tully, Pedro. Mahón (Islas Baleares), 21.II.1806 – Madrid, 12.XII.1871. Jurista y político. Hijo del brigadier Gaspar Gómez de la Serna, comendador de la Orden de Calatrava, y de Ana Tully y Dornbush, la familia se trasladó pronto a Madrid. En la capital, cursó los estudios de bachillerato en las Escuelas Pías y los de Leyes en la Universidad de Alcalá de Henares, alma mater donde impartió, siendo todavía estudiante, clases de Derecho Romano y ganó más tarde la cátedra de Derecho Civil y Práctica Forense. Su creciente prestigio como profesor lo llevó a asumir en la Universidad de Madrid la cátedra de Legislación Comparada —primera de esta disciplina en el mundo— y a ejercer el cargo de rector. En lo profesional, ejerció como abogado y perteneció a la Junta del Colegio de Madrid. Fundada en 1843 la Comisión de Codificación, se integró en ella y fue ponente de diversas reformas legales, destacando su intervención en la elaboración de la Ley Hipotecaria de 1861, cuya exposición de motivos —de lectura obligada para comprender los principios informadores del registro de la propiedad— redactó. En el ámbito judicial ocupó los dos cargos más importantes: fiscal (1854) y presidente del Tribunal Supremo (por decreto de 20 de julio de 1869). Para el primero fue nombrado en 1853 y, como tal, dejó dictámenes muy documentados acerca de la censura del teatro o como el emitido en 1855 a favor de la bula pontificia que declaraba dogma de fe el misterio de la Inmaculada Concepción de María. El segundo de los cargos, en que destacó por sus brillantes discursos de apertura de tribunales, lo desempeñó desde 1869 hasta su muerte. De ideas liberales y progresistas, hubo de exiliarse con Espartero a Londres durante el período absolutista. En el ámbito político, fue corregidor o gobernador civil de Guadalajara (1836-1839) y de Vizcaya (1839), subsecretario y ministro de Gobernación (entre el 19 de mayo y el 23 de julio de 1843) con Gómez Becerra. En esos meses al frente del Ministerio, entre otras cosas, impulsó la instrucción pública, erigió la Escuela de Ingenieros de Montes de Madrid, la Escuela de Administración para funcionarios públicos y trasladó la Universidad de Madrid desde el edificio de las Salesas Nuevas al del noviciado de los jesuitas en la calle de San Bernardo. Posteriormente, en el efímero gabinete presidido por Ángel Saavedra, duque de Rivas, ocupó la cartera de Gracia y Justicia por un día (entre el 18 y el 19 de julio de 1854). En sus años de plenitud alcanzó altas distinciones. Fue académico de tres Reales Academias: la Matritense de Jurisprudencia —de la que fue presidente—, la de la Historia y la de Ciencias Morales y Políticas. En la Real Academia de la Historia sustituyó a Pedro Sainz de Baranda y tomó posesión el 6 de junio de 1856 disertando sobre Reinado de Alfonso X el Sabio e influencia que ha ejercido en los siglos posteriores. Fue tesorero de esta Real Academia desde noviembre de 1864 hasta su fallecimiento. En cuanto a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, formó parte de la mitad de sus primeros individuos nombrados por la Corona a propuesta del Gobierno por Real Decreto de 30 de noviembre de 1857, ocupando la medalla n.º 5. Fue nombrado secretario interino de la corporación en junta preparatoria de 26 de noviembre de 1857, cargo en el que fue elegido por la Academia el 12 de abril de 1859 —año en que fue también tesorero interino entre enero y junio— y reelegido posteriormente hasta su muerte. Diputado a Cortes por Soria (en las elecciones de 1839, 1841 y 1854), por Segovia (en 1843) y por Orense (en 1846), fue senador vitalicio en la legislatura 1859-1860 y recibió, entre otras condecoraciones, la Gran Cruz de Carlos III y el Toisón de Oro. El 29 de julio de 1847 había casado en Madrid con María del Carmen de la Peña y Barragán. Elegido senador por Soria en 1871, falleció a finales de ese mismo año y fue enterrado en la sacramental madrileña de San Isidro. Su producción abarca tanto el Derecho Público como el Privado e incluye obras de Derecho Romano e Historia del Derecho. Sus discursos académicos fueron cauce para ofrecer, desde las corporaciones mencionadas, estudios que constituían rigurosas reflexiones y que enriquecieron la historiografía y la doctrina jurídica. Cultivador de varias disciplinas jurídicas, enriqueció la doctrina del XIX e influyó en la legislación española, participando también en la vida política y perteneciendo, en diversos períodos, a los tres poderes del Estado. |
Obras de ~: Instituciones del Derecho administrativo español, Madrid, Imprenta de Vicente Lalama, 1843; con J. M. Montalbán, Tratado académico forense de procedimientos judiciales, Madrid, Librería de Sanchez [Imprenta de la Compañía de Impresores y Libreros del Reino], 1853; Curso histórico exegético del Derecho romano comparado con el español, Madrid, 1856 (reed. Madrid, V. é hijas de A. Peñuelas, 1874, y Madrid, Librería de Gabrièl Sanchez, 1886); El reinado de D. Alfonso el Sabio e influencia que ha ejercido en los siglos posteriores, Madrid, Real Academia de la Historia, 1858; Ley hipotecaria comentada y concordada, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1862; Elementos del Derecho civil y penal de España, Madrid, Sanchez, 1865 (11.ª ed. corr. y aum. por J. M. Montalbán, Madrid, G. Alhambra, 1874); El Código de D. Alfonso el Sabio conocido con el nombre de las Siete Partidas (Introducción Histórica), Madrid, Editorial San Martín, 1872; Prolegómenos del Derecho, Madrid, G. Alhambra, 1875 (7.ª ed.). Bibl.: J. M. Montalbán, “Don Pedro Gómez de la Serna”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia (1871), págs. 486 y ss.; J. López de Ceraín y Urrizburu, Bosquejo biográfico de Don Pedro Gómez de la Serna y Juicio crítico de sus obras, Soria, Tipografía de El Noticiero, 1895; A. Goicoechea, “Pedro Gómez de la Serna”, en Jurisconsultos españoles, Madrid, Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1911, págs. 141 y ss.; Marqués de Siete Iglesias, “Real Academia de la Historia. Catálogo de sus individuos. Noticias sacadas de su archivo”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, t. CLXXV, c. III (septiembre-diciembre de 1978), págs. 551-552; R. Gibert, Ciencia jurídica española, Granada, 1983, pág. 43; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984, págs. 100-101; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Editorial Actas, 1998, págs. 562-565; A. Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La Insigne Orden del Toisón de Oro, Madrid, Palafox & Pezuela, 2000, pág. 542; J. M. Castán Vázquez, “Pedro Gómez de la Serna”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales, vol. III, Madrid-Barcelona, Editorial Marcial Pons, 2004, págs. 201- 203; B. Pellistrandi, Un discours national? La Real Academia de la Historia entre science et politique (1847-1897), Madrid, Casa de Velázquez, 2004, pág. 397; J. M. Castán Vázquez, “El académico D. Pedro Gómez de la Serna”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n.º 39 (2009), págs. 595-607; P. Ramírez Jerez, “Pedro Gómez de la Serna y Damián Isern: Dos baleares en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas”, en Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics, n.º 24, (2014) pág. 127-143; P. Ramírez Jerez, “Pedro Gómez de la Serna y Damián Isern: Dos baleares en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas”, en Vida y Academia. Quince semblanzas biográficas, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 2016, págs. 23-51. |
(Mahón, 21 de febrero de 1806-Madrid, 12 de diciembre de 1871) fue un jurista y político español que llegó a ser ministro de Gobernación en el último gobierno de la regencia de Baldomero Espartero y ministro de Gracia y Justicia en 1854 en el reinado de Isabel II. Entre 1869 y 1871, durante el periodo del Sexenio Democrático, fue presidente del Tribunal Supremo. Biografía Nació el 21 de febrero de 1806 en Mahón. Estudió Cánones y Leyes en la Universidad de Alcalá y la Central de Madrid, ocupando cátedra de derecho romano en Alcalá con 20 años, manteniéndose en la docencia en este primer momento de su vida hasta 1836. Vinculado al Partido Progresista, con la muerte de Fernando VII y el inicio del período moderadamente liberal de la regencia de María Cristina en nombre de Isabel II se incorporó a la actividad política. En el último gabinete de la regencia de Espartero ocupó la cartera de Gobernación (1843) y fue el impulsor de la creación de la Facultad de Jurisprudencia. Al producirse la caída de Espartero lo siguió en su exilio al Reino Unido, no regresando hasta 1846 y permaneciendo fiel a sus ideas progresistas, ahora en la persona de Salustiano Olozaga. Después ocuparía el ministerio de Gracia y Justicia, si bien la mayor parte de su actividad sería de carácter y contenido profesional. Sin renunciar a su ideario y tras pasar en varias ocasiones por el Congreso de los Diputados y el Senado, donde desarrolló una destacada labor en los procesos de codificación legislativa, ley de enjuiciamiento civil y derecho procesal, fue Presidente del Tribunal Supremo, donde había ejercido un tiempo como fiscal-jefe, rector de la Universidad Central de Madrid, miembro de las reales academias de Historia (ingresó el 6 de junio de 1856), Jurisprudencia, Ciencias Morales y Políticas y codirector de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Falleció el 12 de diciembre de 1871 en Madrid. |
Montero Ríos, Eugenio María. Santiago de Compostela (La Coruña), 13.XI.1832 – Madrid, 12.V.1914. Abogado, catedrático, jurisconsulto y político. El cuarto hijo de Ángel y Francisca nació en el hogar familiar, una casa modesta situada en la calle de los Jazmines de la ciudad compostelana. Su padre era notario de profesión. A los diez años ingresó, más por obligación que por vocación, en el Seminario conciliar para seguir la carrera eclesiástica, pero después de una dedicación intensa al estudio, abandonó en el momento de tener que recibir las órdenes menores, concluido el cuarto curso de Teología, al conocer a la joven con la que posteriormente se casó. A pesar de falta de vocación para el sacerdocio, siempre mantuvo viva la llama de la fe que le inspiró su madre, según confesión propia. Al abandonar el seminario, concluyó el 2 de octubre de 1856 el bachillerato en Leyes y Filosofía, con la máxima calificación, para cursar a continuación dos años de licenciatura en Jurisprudencia, obteniendo el título con Premio Extraordinario de la Facultad en 1858. Durante esta etapa de estudiante universitario en la ciudad arzobispal conoció a Ramón de la Sagra, sociólogo de acendrado espíritu reformador, que dirigía la Sociedad Económica de Amigos del País de la ciudad, lo que afianzó su inclinación al liberalismo progresista. Inspirador y redactor del órgano del progresismo, La Opinión, fue nombrado presidente del comité político local. Con el título de Jurisprudencia en el equipaje, expedido el 29 de septiembre de 1858, se trasladó inmediatamente a la Corte, en la inevitable diligencia de la época, para realizar el doctorado en Derecho en la Universidad Central. Se matriculó en Derecho Internacional, Legislación Comparada y Disciplina Eclesiástica y, al concluir, obtuvo la calificación de sobresaliente. Mientras realizaba estos cursos, fue nombrado profesor de la Academia de Jurisprudencia y Legislación el 15 de noviembre de 1858. La memoria de doctorado realizada y defendida ante el tribunal, titulada ¿El Privilegio del Fuero en las causas civiles y negocios temporales de los clérigos, fue concedido por los príncipes?, le valió el Premio Extraordinario, en junio de 1859. Al concluir el doctorado, se colegió en Madrid para ejercer como abogado. En 1860 se presentó a la oposición para la cátedra de Disciplina Eclesiástica convocada por la Universidad de Oviedo. Consiguió la plaza, pero apenas la desempeñó un curso porque, por permuta, consiguió impartir la misma materia en la de Santiago de Compostela, donde leyó su discurso de recepción, el 17 de marzo de 1861, ante el claustro universitario, titulado Del Ultramontanismo y Cismontanismo. Causó sorpresa y originó cierta polémica por su posición, menos clerical de lo que se presuponía, respecto a la relación Iglesia-Estado. Lograda una posición social estable y desahogada, se casó con la también compostelana Avelina Villegas Rubiños en 1862, con quien tuvo ocho hijos. Las hijas, menos la primera, que murió joven, se casaron todas con diputados en Cortes. La menor, María Victoria, con Manuel García Prieto, que empezó de pasante de su bufete, luego se convirtió en su yerno y diputado por Santiago durante veinte años, y a la muerte de su suegro, en su albacea político al frente de las huestes monteristas hasta alcanzar la jefatura del Partido Liberal y la presidencia del Gobierno. De los hijos varones del eminente jurisconsulto y notable político gallego, los dos mayores fallecieron prematuramente y los otros dos también fueron diputados en Cortes: Eugenio, por Muros y Santiago, y Avelino, por Mondoñedo y Lugo, además de desempeñar cargos políticos y administrativos importantes. El Consejo de Instrucción Pública propuso el traslado de Montero Ríos a la Universidad Central y en 1864 desempeñó la cátedra de Historia y Elementos de Derecho Civil Español Común y Foral, encargándose en el curso siguiente de la de Instituciones de Derecho Canónico. En Madrid, se convirtió en un miembro activo del progresismo militante, cuyo referente era el general Espartero, colaborando en el periódico La Iberia. Inmerso en el ambiente conspirativo de la Corte, al rechazar la Monarquía isabelina, finalmente encarnada en el autoritarismo del Gobierno presidido por el general Narváez y su continuador, González Bravo, la Revolución Gloriosa de septiembre de 1868 que provocó el exilio de Isabel II, marcó el comienzo de la carrera política del “ilustre canonista” y reputado abogado en la Corte, Montero Ríos, que tuvo un papel destacado tanto en el proceso constituyente alumbrado por la revolución como en el régimen de Monarquía parlamentaria que estableció la Constitución de 1869. En las elecciones a Cortes Constituyentes, convocadas por el Gobierno Provisional presidido por el general Serrano y celebradas entre el 15 y 18 de enero, formó parte de la candidatura progresista encabezada por el hermano del ministro de la Gobernación, Sagasta, y salió elegido diputado por Pontevedra con veinticinco mil votos. Miembro de la comisión parlamentaria encargada de la redacción del texto constitucional, nombrada el 2 de marzo y presidida por Olózaga, se encargó, junto a Vega de Armijo y Romero Girón, de redactar la ponencia del Título I, “De los españoles y sus derechos”, interviniendo brillantemente en varias ocasiones en el debate del proyecto constitucional, tras su presentación a la Cámara el 30 de marzo, honra que, sin embargo, supuso para él una “carga pesadísima e insoportable”. El 6 de abril comenzó la discusión del proyecto constitucional y el 12, el debate sobre el espinoso tema religioso, ocasión del primer discurso parlamentario de Montero Ríos en la sesión del día 14, en la que defendió la libertad de conciencia y de cultos (artículos 20 y 21) consagrada en el proyecto, contra la pretensión de los diputados que la combatían, encabezados por monseñor Monescillo, obispo de Jaén. Montero Ríos, pausada y razonadamente, templado, lógico y preciso, como era su estilo, comenzó su intervención haciendo profesión de fe: “Yo considero como una de las primeras dichas de mi vida el ser el más humilde, el más leal, el más ardiente hijo de la Iglesia; yo me precio de católico; yo conservo todavía en mi corazón con toda su pureza la ardiente llama de la fe que me inspiró mi madre, llama que no han debilitado mis estudios y que procuro infundir en el tierno corazón de mis hijos”. Y a continuación, defendió con erudición y convicción, serenamente, que el principio de la libertad política incluía “como una de sus más esenciales determinaciones el principio de esa libertad de conciencia, que en su forma social y bajo su aspecto político es el que proclama y consigna la comisión”. Dirigiéndose a su oponente, que defendía el mantenimiento de la unidad religiosa, le recordó que el Estado confesional era una fórmula periclitada, porque lo rechazaba la sociedad y, además, no respondía a la verdadera doctrina de la Iglesia, “que ha proclamado siempre la libertad del individuo en todos los órdenes de su manifestación exterior”. Recusó su argumento de que la libertad de cultos pudiera inducir a la perturbación social y sostuvo, finalmente, que como toda religión se cree “poseedora de la verdad” el Estado no puede decantarse por ninguna, sino garantizar a todas su existencia al amparo de la libertad de cultos, forma práctica de la libertad de conciencia del individuo. En el proyecto, aprobado mediante transacción, el Estado asumía la financiación de la Iglesia mediante una dotación destinada a culto y clero, pero cuando Montero Ríos desempeñó la cartera de Gracia y Justicia, exigió como contrapartida el juramento de la Constitución por el clero (Real Decreto de 17 de febrero de 1870), que reiteradamente se negaba a acatarla, recortando, además, considerablemente, la partida eclesiástica del presupuesto de su ministerio. La siguiente intervención en las Cortes Constituyentes en la que brilló notablemente su elocuencia, a pesar de que su voz era escasa, fue la del debate sobre la Jefatura del Estado y la forma de Gobierno (artículos 32 y 33) para defender el principio monárquico y el parlamentarismo, rechazando en nombre de la Comisión que se sometiera esta decisión a plebiscito popular como defendía en la enmienda presentada el diputado republicano Abárzuza, en el debate del 14 de mayo, y en la del 18 refutó con gran habilidad dialéctica la posición de la minoría republicana, defendida por el diputado Gil Berges, que combatía “la monarquía popular que tratamos de establecer”. A su entender, la minoría republicana tenía una actitud sectaria, porque la idea de la democracia que profesaban no incluía a “todas las clases sociales”, si no únicamente “una clase social”, las masas en las que “asoma la idea socialista”, lo que se reducía a “la clase obrera de Cataluña” y a los jornaleros andaluces, mientras que el resto del país, la mayoría, no compartía sus teorías y las clases conservadoras le profesaban “todas sus antipatías”. Esta pretensión de la minoría republicana de establecer una república con tan pocos republicanos y sin condiciones sociales y morales para que la república pudiera sobrevivir, era una idea que no se basaba, sino que estaba en contradicción, con los principios democráticos, mientras que con la “monarquía popular” o parlamentaria, basada en el “principio de que la Soberanía reside en la Nación española” y la garantía constitucional del respeto a los derechos individuales apriorísticos, no había contradicción alguna con la democracia. En conclusión: “La cúspide del edificio democrático no es el ideal republicano. La verdadera cúspide de ese edificio es el ideal monárquico”. Y añadió: “Os arrogáis la representación de la idea democrática, y en realidad no representáis más que un criterio político muy estrecho, que no es el criterio democrático”. Las Cortes Constituyentes fueron la revelación como político de Montero Ríos. Promulgada la Constitución el 7 de junio de 1869, las Cortes designaron Regente al general Serrano, y el general Prim fue investido jefe de un Gobierno en el que el ministro de Gracia y Justicia, Ruiz Zorrilla, nombró como subsecretario a Montero Ríos el 13 de julio de 1869, cargo que simultaneó con la docencia, hasta que alcanzó la titularidad de la cartera de Gracia y Justicia el 9 de enero de 1870, también con Prim como presidente. Tras su asesinato el 27 de diciembre de 1870, continuó desempeñando la cartera en el Gobierno de Topete que le sucedió hasta el 4 de enero de 1871, en que Amadeo I, proclamado Rey constitucional por las Cortes, le entregó el poder a Serrano. En las primeras elecciones legislativas del reinado de Amadeo I celebradas del 8 al 11 de marzo de 1871, Montero Ríos consiguió dos actas de diputado, una por el distrito madrileño de Palacio y otra por el de Lalín (Pontevedra), ésta impugnada por sus adversarios. Los carlistas denunciaron en el Congreso que se había encarcelado a varios párrocos y cometido violencias e irregularidades que perjudicaron su candidatura. En realidad, la votación en el distrito resultó tan singular como que en algún colegio sobre la urna de la candidatura de Montero Ríos se puso un letrero con la inscripción de “Infierno”, mientras que en la de su contrincante, Carlón, el letrero prometía a los electores el “Cielo”, según expone Juan del Arco. El diputado electo negó las acusaciones y atribuyó la impugnación a haber sido el ministro que había promovido la institucionalización del matrimonio civil y otras importantes reformas de signo progresista: “no van contra mi, van contra la causa liberal”, argumentó en la discusión del acta en la sesión del 22 de abril de 1871. En votación nominal, por ciento cuarenta y nueve votos contra ochenta y tres, se dio por válida el acta de diputado, pero renunció a ella para quedarse con la de Madrid. Fue, además, elegido, por ciento cincuenta y dos votos, vicepresidente segundo del Congreso, cuya presidencia obtuvo Olózaga, y designado miembro de la Comisión del Reglamento de la Cámara, en el que dejó la impronta de sus conocimientos jurídicos. Montero Ríos volvió a desempeñar la misma cartera ministerial cuando Ruiz Zorilla, con quien le unía estrecha amistad y de cuya mano se inició en la política, formó Gobierno, el 24 de julio de 1871, pero resultó efímero, pues sólo la mantuvo hasta el 5 de octubre de 1871. El encargado de resolver la crisis fue Sagasta, que, al frente del Gobierno desde el 21 de octubre de 1871, convocó las elecciones legislativas del 3 al 6 de abril 1872 que desintegraron al Partido Progresista por las desavenencias entre sus líderes, Sagasta y Ruiz Zorrilla. En estas elecciones, que no fueron ejemplo de pureza democrática, Montero Ríos conservó su escaño por Madrid. Abiertas las Cortes el 24 de abril, cayó el Gobierno de Sagasta, no se consolidó el de Serrano y Ruiz Zorrilla formó el que sería el último Gobierno de la Monarquía de Amadeo I, en el que Montero Ríos volvió a desempeñar la misma cartera del 13 de junio de 1872 al 12 de febrero de 1873. En medio de esta inestabilidad gubernamental característica del Sexenio Revolucionario, Montero Ríos desempeñó, además de la Subsecretaría, en tres ocasiones la cartera ministerial de Gracia y Justicia, dejando su impronta de jurista dinámico y reformador, antidogmático y ecuánime, en iniciativas y proyectos legislativos tan importantes como la abrogación de penas degradantes, la implantación del matrimonio civil, la Ley del Registro Civil, la reforma de la Ley Hipotecaria, el Código Penal o la organización del Poder Judicial, tramitados en 1870, o el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y organización del Jurado, en 1872. Buena parte de estas iniciativas legislativas nacieron con la urgencia de lo provisional y, sin embargo, resultaron duraderas, como el Código Penal, calificado por Silvela como “Código de verano” porque fue rápidamente tramitado por las Cortes antes de las vacaciones parlamentarias, y se mantuvo en pie hasta la dictadura (1928), o la Ley de Organización del Poder Judicial, que perpetuó sus líneas maestras más de un siglo, a pesar de denominarse “provisional”. En las terceras elecciones a Cortes del reinado de Amadeo I, convocadas por el Gobierno de Ruiz Zorrilla y celebradas del 24 al 27 de agosto de 1872, Montero Ríos consiguió el escaño de diputado por la ciudad donde nació, como candidato gubernamental. Pero la política conciliadora de Amadeo I se estrelló contra el fraccionalismo político existente, del que no se libró el Partido Progresista, lo que terminó echando por tierra la Monarquía parlamentaria. La renuncia del Monarca al trono el 11 de febrero de 1873 fue un duro golpe para Montero Ríos, porque, además de considerarlo “un buen rey constitucional”, era para él “un noble amigo”. Recordando este acontecimiento al final de su vida, declaró en la prensa que ningún suceso le había conmovido tanto, después de la muerte de sus hijos, como el momento en que Amadeo y su esposa abandonaron el Palacio de Oriente. Como ministro de Gracia y Justicia y amigo personal del Rey, fue Montero Ríos quien redactó la declaración oficial de renuncia al trono dirigida por Amadeo I a las Cortes, en la que el Rey confesaba su desengaño y la amarga frustración que experimentó al verse incapaz de “gobernar un país tan hondamente perturbado”. El propio domicilio de Montero Ríos, situado entonces en el barrio de La Latina, sufrió un conato de asalto cuando se encontraba en la estación para acompañar a la Familia Real hasta Lisboa en su viaje de regreso a Italia. Fiel a sus principios monárquicos, cuando las Cortes, en sesión conjunta de ambas cámaras, en respuesta a la renuncia oficial del Rey, proclamaron el mismo día la República, decidió renunciar al escaño y retirarse de la política para dedicarse a su prestigioso bufete de abogado y a su cátedra universitaria, a la que también renunció en 1875, dejando escrita para los que se dedican a la docencia la siguiente lección: “El catedrático, desde su sitial, no debe hacer oír jamás sino la serena y elevada palabra de la ciencia. La cátedra no debe convertirse en tribuna para satisfacer desde allí intereses de partido, ni en púlpito para que en él puedan tener desahogo las ardientes pasiones del sectario”, según recoge J. M. Martínez Val. En definitiva, Montero Ríos encarnó, sin sectarismos ni exclusivismos, el progresismo ordenado de la revolución democrática de 1868, lo que le valió, sin embargo, que los sectores clericales más reaccionarios le llamaran Lutero Ríos. La retirada de la política activa y de la docencia universitaria le dejó más tiempo libre para disfrutar de su magnífico pazo de Lourizán, enclavado en la ría de Pontevedra, con un paisaje frondoso y un clima benigno que permite sobrevivir al naranjo y al limonero. “Desde entonces —manifestó posteriormente— me consagré a mi bufete de abogado y trabajé mucho, fue un alejamiento absoluto, un sedante para mi espíritu, desaparecí, casi, de la vida pública, desde el 75 al 81, en que, restaurados los Borbones, requerimientos determinados y mi amor a la democracia, me tornaron a la lucha, aceptando lealmente y con la misma decisión con que había servido a la de Saboya, a la dinastía restaurada” (La Voz de Galicia, 13 de mayo de 1914). A pesar de desaparecer de la vida pública durante la efímera Primera República, y su sólida convicción monárquica, suscribió el Manifiesto, con Cristino Martos, Manuel Becerra, Laureano Figuerola, José Echegaray, Romero Girón y Tomás Mosquera, lanzado a la opinión pública el 25 de octubre de 1873, que dio origen al también efímero Partido Republicano Democrático. Entre los promotores de esta formación, había republicanos de principios y también de ocasión, que habían votado la proclamación de la República en las Cortes al fracasar la Monarquía democrática. Pero también los había, como Montero Ríos, que no habiendo votado la República apoyaban el nuevo partido “ante el doble peligro de una guerra civil y de una guerra social y ante la amenaza de que los intransigentes destruyan la unidad de la nación y de que España desaparezca del concierto europeo por el más vergonzoso de los suicidios”. De la misma manera, a pesar de renunciar a la cátedra para exiliarse por poco tiempo en París, no perdió su vocación docente ni renunció a su labor magistral en cuanto regresó. Resultó elegido presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación el 31 de mayo de 1875, cargo que ostentó durante dos mandatos, y fue uno de los promotores, con Giner, Azcárate, Figuerola, Salmerón y Moret, entre otros, y socio fundador con una acción de 250 pesetas, de la Institución Libre de Enseñanza, de la que fue nombrado vicerrector el 26 de octubre de 1876 para el primer curso académico, impartiendo un curso sobre “Historia de la Iglesia”, y rector para el segundo (1877-1878), con un discurso inaugural sobre “La enseñanza laica”, y dos conferencias impartidas sobre “Las elecciones Pontificias” el 25 de noviembre de 1877 y “El futuro Cónclave” (el 2 de diciembre de 1877). En el curso siguiente volvió a ocupar la vicerrectoría de la Institución y resultó elegido académico el 10 de diciembre de 1878 de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, pero no leyó su discurso de ingreso, sobre el Crédito Agrícola, hasta el 26 de junio de 1887. Durante este período de apartamiento político, su bufete de abogado civilista, en la calle duque de Alba de Madrid, se convirtió en uno de los más prestigiosos de España. Las minutas de sus dictámenes jurídicos y la defensa de importantes pleitos de la época, le proporcionaron una sólida posición económica que le permitía ser generoso como mecenas, contribuyendo de su propio peculio a las obras de acondicionamiento de la antigua sede de la Real Academia de Jurisprudencia en 1883, en cuya Sala de Presidentes de la actual se conserva su retrato. Montero Ríos fue también presidente de la Sociedad Económica Matritense, decano del Colegio de Abogados de Madrid, concejal del Ayuntamiento y miembro de la Real Academia de la Historia. El retorno a la actividad política en 1881 lo hizo de la mano del Partido Democrático, fundado por Ruiz Zorrilla, pero lo abandonó pronto para seguir a Cristino Martos, que fundó el de Izquierda Dinástica, con un programa que abogaba por el restablecimiento del sufragio universal, la recuperación del Jurado y la reforma de la Constitución canovista. Elegido diputado en las elecciones celebradas ese año, no tomó posesión de su escaño hasta que no se cambió la fórmula reglamentaria admitiendo el “sí, prometo” para respetar la libertad de conciencia, pero apenas pudo asistir a las sesiones por enfermedad. En 1884, ingresó en el partido de Sagasta, que había logrado formar el Partido Liberal Fusionista integrando a varios grupos parlamentarios y que absorbió también a Izquierda Dinástica mediante la llamada “fórmula de garantías” diseñada por Montero Ríos y Alonso Martínez. Tras el llamado “Pacto de El Pardo” que, a la muerte de Alfonso XII, sentó las bases para una alternancia en el poder de los dos grandes partidos dinásticos, Montero Ríos formó parte del primer Gobierno de la regencia de María Cristina, presidido por Sagasta. Al frente de la cartera de Fomento (del 27 de noviembre de 1885 al 10 de octubre de 1886), que incluía Instrucción Pública, Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio, creó las Cámaras de Comercio y Navegación, promulgó el Real Decreto de accidentes de trabajo en las Obras Públicas el 11 de julio de 1886, primer texto legal sancionador de la responsabilidad civil patronal, fundado en la teoría del riesgo profesional y no en la antigua concepción de culpa y negligencia, y presentó al Congreso, el 3 de julio de 1886 un Proyecto de Ley sobre redención de censos y cargas perpetuas de la propiedad territorial, cuya extensa exposición de motivos refleja el profundo conocimiento que tenía de los foros, institución “que no encaja ya, como nos la legó la Historia, en el carril de la legislación civil moderna, cuyo ideal y cuyo sabido lema es: hombre libre sobre tierra libre”. El proyecto, cuyo preámbulo era un documentado tratado sobre la materia, buscaba “soluciones de concordia y equidad”, según Lezón, fijando la cuantía de la redención de la carga en metálico, en caso de desacuerdo entre preceptor y pagador, en la cantidad resultante de capitalizar al 5 por ciento la renta foral. Montero Ríos sabía muy bien que el “gran escollo de la ley de redención” era la falta de capital del campesino gallego, por lo que para evitar que llamara a “las puertas siempre entreabiertas” de los usureros, también presentó por las mismas fechas, como complementario de la redención de foros e imprescindible para la capitalización de la agricultura española, un Proyecto de Ley instituyendo el Crédito Agrícola, pero, como el anterior, tampoco superó los obstáculos del iter parlamentario, aunque, por lo menos, le sirvió para pergeñar su discurso de ingreso como académico. En la personalidad de Montero Ríos se unía la dimensión del prestigioso jurisconsulto que elabora científicamente la teoría del Derecho con la del legislador que con sentido práctico la actualiza. La discrepancia con Sagasta, renuente a indultar a Villacampa, condenado a muerte por insurrección militar, le llevó a dejar el Gobierno el 7 de octubre de 1886, desempeñando por breve tiempo, en 1888, la Presidencia del Tribunal Supremo. En las elecciones del 1 de febrero de 1891 convocadas por Cánovas, que dejaron al Partido Liberal en la oposición, conservó el escaño por el distrito de su ciudad natal obtenido en las celebradas el 4 de abril de 1886, convocadas por Sagasta. Pero el Gobierno conservador, confirmado por las elecciones de 1891, se vino abajo al perder la confianza del Parlamento por las disensiones internas del partido, que culminaron en la defección de Silvela, y el 11 de diciembre de 1892, Sagasta formó otra vez Gobierno. Montero Ríos volvió a encargarse de la cartera de Gracia y Justicia, introduciendo la reforma que creaba los Tribunales de Partido Judicial, lo que provocó disensiones en el seno del Consejo para financiarla que le llevaron a presentar la dimisión el 6 de julio de 1893, para desempeñar a continuación, en calidad de senador vitalicio desde 1889, la Presidencia del Senado hasta la caída del Gobierno liberal. Las elecciones de 12 de abril de 1896, convocadas por el jefe del Partido Conservador, dejaron al Partido Liberal en la oposición, pero ante el asesinato de Cánovas, la Regente llamó al poder a Sagasta. Celebradas las elecciones del 27 de marzo de 1898, Montero Ríos resultó elegido por segunda vez presidente del Senado. En esta ocasión, le tocó afrontar un problema, sabiendo que no tenía margen de maniobra, cuya solución minó su prestigio político. Ante la estrepitosa derrota de la anticuada escuadra española en la ensenada de Cavite (Filipinas) y la capitulación en Santiago de Cuba frente a la aplastante superioridad militar norteamericana, el embajador de Francia firmó, en nombre de España, el Protocolo de Washington el 12 de agosto de 1898, por el que ambas potencias contendientes se comprometían a reunirse en París inmediatamente para redactar el tratado de paz que sancionaba la pérdida de las últimas colonias españolas. Montero Ríos, que se encontraba de vacaciones, fue urgentemente llamado a Madrid para recibir el encargo de presidir la comisión que había de ir a París. Aceptó por “patriotismo tan oneroso deber”. En las negociaciones, frente al proyecto de resolución presentado por la comisión norteamericana, presidida por Mr. Day, que estipulaba la renuncia pura y simple de la soberanía española sobre Cuba, Puerto Rico y, en la práctica, también de Filipinas, la comisión española presentó un contraproyecto por el que España “renuncia a su soberanía sobre la isla de Cuba, transfiriéndola a los Estados Unidos de América, que la aceptan, para que puedan a su vez transferirla oportunamente al pueblo cubano”. Pero, por lo que respecta a Filipinas, Montero Ríos sostuvo con tesón, apoyándose en el Derecho Internacional, que ni por vía tutelar de protectorado, ni por derecho de conquista, ni por indemnización de guerra, ni por cesión del Protocolo preliminar, podían los Estados Unidos alegar derecho alguno a la soberanía del archipiélago. La comisión norteamericana, sin embargo, “rechazó enérgicamente la propuesta” y presentó un ultimátum que se concretó en la compensación de una “cantidad de 20 millones de dollars” o el reinicio de las hostilidades contra España, que no estaba en condiciones de afrontarlas. Montero Ríos era partidario de protestar y levantarse de la mesa ante semejante humillación, pero el presidente del Consejo le ordenó aceptar las condiciones impuestas y firmar el Tratado de París el 10 de diciembre de 1898, que acarreó su desprestigio y la subsiguiente caída del Gobierno liberal de Sagasta. Desmoralizado por las ácidas críticas vertidas contra él, se volcó en la actividad profesional y se refugió en el ámbito de su vida familiar, encerrado en su excelente casa de la calle Velázquez de Madrid, rodeado de pasantes, libros y antigüedades, una de las aficiones de su vida. La persistencia de las críticas le movió a salir a la palestra, haciendo público, en un ciclo de conferencias pronunciadas en el Círculo Mercantil de Madrid los días 22, 24 y 27 de febrero de 1904, los pormenores de la negociación de París y el texto del telegrama enviado por Sagasta, donde le indicaba que las proposiciones americanas eran inadmisibles, pero que ante la situación de fuerza “llevase el sacrificio hasta beber la última hez del cáliz y que continuara hasta firmar el Tratado”. Cuando el líder del Partido Liberal recuperó el poder el 5 de marzo de 1901, se negó a formar parte de su Gobierno, pero aceptó la Presidencia del Senado, asistiendo a la jura solemne de Alfonso XIII como Rey constitucional. Al fallecer Sagasta, Montero Ríos se disputó con Moret la jefatura del Partido Liberal. En una ruidosa reunión de parlamentarios del partido, celebrada el 15 de noviembre de 1903 en el Senado, ganó la votación por doscientos diez votos contra ciento noventa y cuatro que obtuvo su contrincante, pero como se había preestablecido una mayoría de dos tercios no fue posible alcanzar el acuerdo y el resultado fue un partido bicéfalo, dividido en dos corrientes. En estas condiciones, ante la caída parlamentaria del Gobierno de Fernández Villaverde el 20 de junio de 1905, que no pudo mantenerse por las disensiones internas que afectaban aún más al Partido Conservador, Montero Ríos recibió el encargo del Rey de formar Gobierno el 23 de junio de 1905 con el decreto de disolución de Cortes. Y con la aquiescencia de los notables de su partido formó un Gobierno en el que eran más importantes las ausencias (Moret y Canalejas) que las presencias (Romanones, en Fomento, y García Prieto, el yerno del presidente, en Gobernación). La crisis surgió inmediatamente, cuando Romanones, como responsable de Obras Públicas y Agricultura, exigió la aprobación urgente de un crédito extraordinario de 12 millones de pesetas para paliar, mediante reparación de carreteras que proporcionara ocupación a los parados, los efectos de la grave crisis agraria andaluza. El ministro de Hacienda, Urzáiz Cuesta, no cedió ante los ruegos del presidente y fue sustituido por Echegaray, quien puso su firma al crédito extraordinario de casi 9 millones de pesetas aprobado por el Gobierno al comienzo de las vacaciones veraniegas, en San Sebastián, desde donde el presidente anunció el 19 de agosto de 1905 la convocatoria electoral para el 10 de septiembre y las líneas programáticas del Partido Liberal. Si el programa presentado fue recibido con desdén por la prensa, las elecciones, aunque fueron más limpias de lo habitual y arrojaron la consabida mayoría gubernamental (doscientos veintinueve de cuatrocientos cuatro diputados), registraron un abultado “retraimiento”, con un abstencionismo que superó el 64 por ciento en ciudades como Madrid o Barcelona. El Gobierno de Montero Ríos, después de superar una crisis parcial en octubre porque algunos ministros no aceptaron las restricciones presupuestarias de Echegaray, cayó definitivamente por los incidentes ocurridos en Barcelona, donde el 25 de noviembre de 1905 un nutrido grupo de oficiales del Ejército destruyó la imprenta del semanario Cu-Cut y el local del diario La Veu como represalia a una ruidosa y exaltada manifestación callejera catalanista. Montero Ríos declaró a la prensa, ante la repercusión en la opinión pública de los incidentes, que era preciso extirpar “la semilla del separatismo”, que —añadió— “desde hace años viene germinando en Cataluña, y especialmente en Barcelona”, pero como también era partidario de “la supremacía del Poder civil”, aplicando la ley a todos por igual, militares y paisanos, lo que no era bien visto en los Cuartos de Banderas, le presentó su dimisión irrevocable al Rey el 1 de diciembre de 1905 cuando se percató que tampoco compartía su punto de vista y un sector de su propio partido le dejaba en caída libre. Su dimisión fue interpretada como una claudicación o, incluso, como una cobardía, que minó aún más su popularidad. La dimisión marcó el final de su carrera política, porque aunque su sucesor en la Presidencia del Gobierno, Moret, le propuso representar a España en la Conferencia de Algeciras, el nombramiento fue recibido con tan aceradas críticas en el Congreso el 26 de diciembre de 1905, que le confesó que ya no aguantaba más y renunció, pero, antes de la caída del Gobierno de Moret, aceptó en octubre de 1906, otra vez, la Presidencia del Senado para intentar conciliar los enfrentamientos internos del Partido Liberal, lo que no consiguió y dimitió. Tampoco aceptó el encargo regio de formar Gobierno y en el momento en que el Partido Conservador recuperó el poder con Antonio Maura al frente del Gobierno el 25 de enero de 1907, se retiró a descansar a su pazo de Lourizán, que abandonó ocasionalmente para hacer oír su voz en el Senado contra el Proyecto de Ley de Administración Local de Maura, conocido como de “descuaje del caciquismo”, que entró en la Cámara Alta en noviembre de 1908 y fue abandonado con la caída del Gobierno de su progenitor intelectual a raíz de los sucesos de la Semana Trágica. En 1911, volvió a desempeñar la Presidencia del Senado con el Gobierno de Canalejas, pero dimitió irrevocablemente en junio de 1913, fiel a su concepción unitaria y centralista de la organización territorial del Estado, cuando empezó la discusión de la Ley de Mancomunidades catalana, apadrinada por el Gobierno de Romanones que sucedió al de Canalejas por decisión regia, pero sin contar con el apoyo del sector demócrata o monterista del Partido Liberal, liderado por García Prieto, que se disputaba con Romanones la jefatura del partido. Romanones, que confesó que en el Senado le “era imposible vivir teniendo enfrente a Montero Ríos”, para quien las Mancomunidades podían “constituir un retroceso atávico” en la historia de España, según Lezón, ante semejante traspié parlamentario suspendió las Cortes, lo que fue públicamente denunciado como inconstitucional por García Prieto, quien en la reapertura de las sesiones en octubre promovió una cuestión de confianza que determinó la caída del Gobierno, el cambio de turno y la escisión del Partido Liberal. Con su partido dividido y en la oposición, Montero Ríos falleció a consecuencia de una indigestión complicada con una crisis renal y episodios cardíacos, a las siete y media de la mañana de la fecha reseñada. En su testamento se encontró una carta autógrafa fechada en 1911 y dirigida al Rey, en la que renunciaba a los honores que le correspondían como caballero de la Orden del Toisón de Oro y Gran Collar de Carlos III para que no se celebraran actos oficiales y tener así un entierro acorde con “los preceptos de la humildad cristiana”. A pesar de su considerable fortuna y del innegable nepotismo en que incurrió, fiel a sus orígenes familiares, siempre cultivó la virtud de la modestia, prefiriendo que le llamaran por los apellidos de sus padres a un título del reino. Al día siguiente de su defunción, el féretro fue trasladado en tren a su Galicia natal para ser enterrado en el panteón familiar de Lourizán. El Ayuntamiento de su ciudad natal, sobre la que “derramó pródigamente mercedes”, acordó abrir “una suscripción popular para erigir un monumento que perpetúe la gratitud de Compostela a su insigne protector”. |
Obras de ~: Memoria leída ante el Claustro de la Universidad Central en el acto de recibir las insignias de Doctor en Derecho Civil y Canónico, Madrid, 1859; “Del privilegio del Fuero eclesiástico. Su origen y conveniencia actual”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, t. XV (1859), págs. 212-229; “Del Ultramontanismo y Cismontanismo”, en Revista de Legislación, t. XX (1862), págs. 7-31, 145-166, 257-272 y 369- 388; Discursos pronunciados en las Cortes Constituyentes por [...] D. Santiago Diego Madrazo, D. Cristino Martos y D. Eugenio Montero Ríos [...] en las sesiones de 22, 28 y 29 de abril de 1870 al discutir la autorización para plantear el proyecto sobre matrimonio civil, Madrid, 1870; Discurso leído por [...], Ministro de Gracia y Justicia, en la solemne apertura de los Tribunales [...] de 1870, Madrid, 1870; Consulta hecha a los Señores [...] por el Consejo de Administración de la nueva empresa del Ferrocarril de Alar del Rey a Santander [...], Madrid, 1871; Discurso leído por [...] en la [...] apertura de los Tribunales [...] de 1872, Madrid, 1872; Dictamen sobre los derechos que asisten al Banco Hipotecario de España contra el Estado [...], emitidos por [...], Madrid, 1874; Discurso pronunciado por [...], Presidente de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación en la sesión inaugural del curso 1875 a 1876, Madrid, 1875; Institución Libre de Enseñanza, Conferencias pronunciadas en el curso académico de 1877-78, Madrid, 1877; Cuestión legal, Madrid, 1882; Dictamen emitido por [...] acerca de la competencia suscitada por el gobernador de Murcia, Madrid, 1882; Consulta sobre el derecho que asiste a los concesionarios de tranvías de Madrid [...] y dictamen emitido por [...], Madrid, 1883; Empréstito del Sr. Duque de Osuna y del Infantado: consulta y dictámenes de los letrados Sres. [...], Madrid, 1885; Dictamen de [...] relativo a los derechos que tienen los [...] Mayordomos de la Sacramental de S. Pedro [...] para ser inhumados en su cementerio, Madrid, 1887; El Crédito Agrícola. Discurso en su recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Contestación de D. Laureano Figuerola, Madrid, M. G. Hernández, 1887; Proceso instruido con motivo del desfalco de la Tesorería general de Hacienda de Filipinas descubierto en [...] 1894: consulta y dictámenes por [...], Madrid, 1896; Restablecimiento de la unidad religiosa en los pueblos cristianos: Conferencias pronunciadas en la escuela de estudios superiores del Ateneo de Madrid durante el curso de 1896-97, Madrid, 1897; Discurso pronunciado en el Senado por [...] sobre la reorganización de los Tribunales, Madrid, Hijos de M. G. Hernández, 1900; El Tratado de París. Conferencias [...] pronunciadas por [...], Madrid, R. Velasco, 1904; Discurso pronunciado por [...] en el Senado [...] sobre atentados por medios de explosión, Madrid, 1908. Fuentes y bibl.: Archivo del Senado, Exps. personales, HIS-0297-07; Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral, 61 n.º 17, 64 n.º 6, 65 n.º 3, 68 n.º 11, 71 n.º 16, 72 n.º 8, 110 n.º 7 y 102 n.º 3. C. Caballero Infante, Proyecto para subvenir a las necesidades del culto y clero de la Religión católica, apostólica, romana y a otros objetos piadosos, en los que se comprende el socorro de los pobres, con la refutación de todos los proyectos de culto y clero de los Excmos. Sres. D. Eugenio Montero Ríos y D. Segismundo Moret y Prendergast, Madrid, Imprenta de la Regeneración, 1872; E. Vicenti, La Ley de redención de censos del señor Montero Ríos y la propiedad foral en Galicia: contestación al Señor Marqués de Camarasa, Madrid, Tipografía Manuel G. Hernández, 1886; La propiedad foral en Galicia: polémica relativa al proyecto de ley de redención de censos del ex-ministro de Fomento Señor Montero Ríos, La Coruña, Andrés Martínez, 1888; A. Roda Rivas, Montero Ríos, Madrid, 1906; M. Lezón y Fernández, Discurso necrológico pronunciado en la Real Academia de Jurisprudencia en homenaje del [...] Sr. Montero Ríos, Madrid, Hijos de M. G. Hernández, 1914; M. de Alhucemas, “Montero Ríos, su obra y su tiempo”, en La Voz de Galicia, 13 de mayo de 1930; J. del Arco, Montero Ríos, Madrid, Editorial Purcalla, 1947; M. Cabanas Rodríguez y J. Otero Goyanes, Montero Ríos, jurista y reformador, La Coruña, 1971; F. J. Sánchez Pego, Proyección de Don Eugenio Montero Ríos en la administración de justicia española, Madrid, Imprenta Comercial Española de Ediciones, 1971; J. M. Martínez Val, Montero Ríos y su tiempo, Madrid, 1980; M. Barral Martínez y E. García López, Discursos parlamentarios de Montero Ríos no sexenio democrático (1868-1873), Santiago de Compostela, EGAP, 1997; M. Barral Martínez, “Eugenio Montero Ríos (1832-1914)”, en R. Serrano García (coord.), Figuras de la Gloriosa. Aproximación biográfica al Sexenio Democrático, Valladolid, Universidad, 2006, págs. 195-214. |
Villahoz (Burgos), 9.VII.1807 – Madrid, 6.XI.1878. Político y jurista. Nacido en el seno de una familia acomodada, Cirilo Álvarez Martínez realiza sus estudios universitarios en la Facultad de Leyes en la Universidad de Valladolid, a cuya conclusión fue recibido abogado, en 1833, en la Cancillería de Valladolid, y ejerció, además de en esta ciudad, en las de Burgos y Madrid. De hecho, rechazó el cargo de relator de la Audiencia de Burgos que le ofreció su regente Miguel Antonio Zumalacárregui, por preferir el ejercicio libre de la profesión. Fue miembro de la Milicia Nacional, interviniendo en la Comisión regia para inspeccionar el Ejército del Norte durante las guerras carlistas. Su carrera política se inicia en 1836 al ser nombrado diputado provincial por Burgos. Repitió en el cargo en dicha provincia en 1843 y en 1854, año en el que concluye momentáneamente su representación parlamentaria. Fue amigo personal de Miguel Cortina, circunstancia que influyó para su nombramiento en la Comisión de Códigos de 1843, la primera de las comisiones codificadoras decimonónicas, que tuvo entre sus logros la redacción del primer código penal duradero de la historia decimonónica: el Código Penal de 1848. Tras su paso por la Comisión de 1843 escribió unos Comentarios al nuevo Código penal junto con Tomás María Vizmanos, también vocal de la Comisión, al igual que hicieron otros coetáneos, como Joaquín Francisco Pacheco. Fue también amigo de los padres de Manuel Alonso Martínez, burgalés como él, circunstancia que supuso que ejerciera una notable influencia en él, que se materializó en su dedicatoria del trabajo Ensayo histórico-filosófico legal sobre el duelo. El 21 de mayo de 1855 se incorpora a la Comisión encargada de la formación de la Ley de organización de los tribunales y del Código de procedimientos (1854-1856), Comisión que formó las bases del Enjuiciamiento civil, que se sometieron a las Cortes y que fueron aprobadas por la Ley de Autorización de 13 de mayo de 1855, preludio de la Ley de Enjuiciamiento civil de 5 de octubre de 1885. Además de ello, revisó el proyecto de Código Civil de 1851, se encargó de la formación de una Ley Hipotecaria y analizó los informes enviados por audiencias y fiscales referentes al proyecto de reforma del Código Penal de 1850. Dentro de la Comisión se integró en la sección encargada de la revisión del proyecto de Código Civil, y en la sección encargada de emitir un informe sobre la inamovilidad de los jueces. En 1855 publica sus Nociones fundamentales del Derecho, obra que, aunque básica, supone la contribución a la construcción de una ciencia del Derecho a inspiración de las doctrinas francesas, con las que estaba familiarizado gracias a numerosas estancias en Francia, que fueron decisivas para su contribución a la elaboración del proyecto de Código Civil y a la elaboración de su obra las Instituciones de Derecho civil. Es nombrado ministro de Gracia y Justicia el 7 de agosto de 1856, dentro del primer gobierno presidido por O’Donnell formado tras la crisis del bienio progresista, ocupando el cargo hasta el 12 de diciembre de dicho año. Esta circunstancia supuso su nombramiento como senador vitalicio durante la legislatura 1856-1860, por Decreto de 14 de julio de 1858, en función de su condición ministerial. En 1869 fue nombrado consejero de Estado. Durante la legislatura 1871-1872 vuelve a la actividad parlamentaria al ser designado senador electo por la provincia de Burgos, repitiendo durante la legislatura de 1872, pero esta vez por la provincia de Madrid. Por Decreto de 8 de enero de 1872 fue nombrado presidente del Tribunal Supremo, durante el reinado de Amadeo de Saboya, de ahí que durante la legislatura de 1877 fuera nombrado senador por derecho propio, según lo prescrito por el artículo 21 de la Constitución. Ocupó este cargo hasta su fallecimiento en 1878. De esta etapa quedan importantes discursos pronunciados con ocasiones de las aperturas de los años judiciales en el Tribunal Supremo. Su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas versó sobre El divorcio, y la contestación corrió a cargo de su amigo y correligionario Manuel Alonso Martínez. Fue presidente de la Real Academia Matritense de Legislación y Jurisprudencia, en la que también pronunció solemnes discursos que versaron sobre temas tan dispares como la pena de muerte (20 de octubre de 1872) y el individualismo y el socialismo (15 de noviembre de 1873). Fue elegido caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro el 21 de enero de 1872, y recibió el collar que había usado Pedro Gómez de la Serna. |
Obras de ~: Instituciones de Derecho Civil, Valladolid, Imprenta de Julián Pastor, 1840; Ensayo histórico-filosófico-legal sobre el duelo, Madrid, La Ilustración, Sociedad Tipográfica Literaria Universal, 1847; con T. M.ª de Vizmanos, Comentarios al nuevo Código penal, Madrid, Tipografía de J. González y A. Vicente, 1848, 2 vols.; Nociones fundamentales del Derecho, Burgos, Imprenta de Timoteo Arnáiz, 1855 (2.ª ed. corr. y aum. por su autor, Burgos, Imprenta de Timoteo Arnaiz, 1871); Consulta que sobre los Derechos Pasivos de los empleados de Ultramar dieron los Excmos. Licenciados D. ~, D. Estanislao Figueras, D. Manuel Alonso Martínez y D. S. Movet y Prendergast, Madrid, Establecimiento Tipografía Julián Peña, 1870; Dictamen emitido por los [...] Señores D. Manuel Cortina, Don ~ y D. Manuel Alonso Martínez en vista de la consulta del Banco de París sobre la validez de su contrato de 26 de Marzo de 1870, Madrid, Miguel Ginesta, 1871; Discurso leído en la sesión inaugural de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, celebrada el dia 26 de Octubre de 1872, por ~, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Eduardo Cuesta, 1872; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. ~, Presidente de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación en la apertura del curso académico de 1873 a 1874 celebrada el dia 15 de noviembre de 1873, Madrid, Imprenta de Pedro Montero, 1873; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. ~, presidente del Tribunal Supremo en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada en 15 de septiembre de 1874, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1874; Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del Excmo. Sr. D. ~ el domingo 13 de Junio de 1875, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1875; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. ~, Presidente de Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada el 15 de Septiembre de 1877, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1877; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. ~, Presidente del Tribunal en la solemne apertura de los Tribunales celebrada en el dia 16 de Setiembre de 1878, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1878. Fuentes y bibl.: Archivo General del Ministerio de Justicia, leg. 568, n.º 72. VV. AA., Biografías de los ex presidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al siglo xx inscritos en sus lápidas, Madrid, Imprenta Hijos M. G. Hernández, 1911, 3 vols.; F. Lasso Gaite, Crónica de la codificación española, Madrid, Ministerio de Justicia (vols. 4, Codificación civil, y 5, Codificación penal), 1970; El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; F. Cánovas Sánchez, “Los partidos políticos”, en J. T. Villarroya et al., La era isabelina y el sexenio democrático (1834-1874), pról. de J. M.ª Jover Zamora, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, t. XXXIV, Madrid, Espasa Calpe, 1991, págs. 371-499; F. Lasso Gaite, Crónica de la Codificación Española, 1. Organización judicial, Madrid, Ministerio de Justicia, 1998; A. de Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La Insigne Orden del Toisón de Oro, Madrid, Palafox y Pezuela, 2000; M.ª del M. Sánchez González, La codificación penal en España: los códigos de 1848 y 1850, Madrid, Boletín Oficial del Estado-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004; “La Comisión de Códigos (1843-1856)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXXIV (2004), págs. 291-331; “Historiografía penal española (1808-1870): la escuela clásica española”, en J. Alvarado y A. Serrano Maíllo (eds.), Estudios sobre el desarrollo histórico del Derecho Penal y la Criminología, Madrid, Dykinson, 2006. |
Toga, Placa y Emblema.
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