Titulos de señoríos de España.-a
Abolición de los señoríos en España.
La abolición de los señoríos o abolición del régimen señorial en España fue un proceso histórico realizado a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, desde que se aprobó por primera vez en las Cortes de Cádiz el 18 de marzo de 1812 hasta su definitiva puesta en vigor el 26 de agosto de 1837. La revolución liberal española iniciada en 1808 consideraba a los señoríos como uno de los símbolos del "régimen feudal" a suprimir, invocando precedentes en las quejas seculares de procuradores en Cortes contra sus excesos, entendiendo que habían sido otorgados con daño al pueblo llano y en detrimento de los derechos de la Corona.
También era evidente que pretendía seguirse (si bien con una voluntad más reformista que revolucionaria) el ejemplo de la "abolición del feudalismo" que decretó la Asamblea Nacional francesa el 4 de agosto de 1789.
De esos planteamientos surgieron tanto la necesidad de la desamortización (iniciada ya con el despotismo ilustrado del XVIII, pero que no se generalizó hasta el Decreto Mendizábal de 19 de febrero de 1836 -para las propiedades eclesiásticas-, y la Ley Madoz de 1 de mayo de 1855 -de Desamortización general, que afectó al resto de bienes "de manos muertas" y particularmente a los bienes comunales y "de propios" de los ayuntamientos-) como la de la desvinculación de las propiedades nobiliarias (eliminación de la institución del mayorazgo con el Real Decreto de 11 de septiembre de 1820 -convertida en Ley desvinculadora el 11 de octubre del mismo año-) y de la supresión de los señoríos (en dos textos legislativos, que hubo que reiterar debido a la supresión del primero por la restauración del absolutismo por Fernando VII).
No obstante existen en la actualidad señoríos, no jurisdiccionales y con consideración de títulos del Reino, ya señalado anteriormente.
Lista de señoríos.
Señorío jurisdicionales.
Señorios de las Islas Canarias.
Nota.
Agustín de Herrera y Rojas. Marqués de Lanzarote (I).
Villa de Teguise (Lanzarote), p. s. xvi – 16.II.1598. Capitán general de Madeira, criado del Rey y del Consejo de Su Majestad.
Fue el único hijo legítimo de Pedro Fernández de Saavedra, señor de Lanzarote y Fuerteventura, y de Constanza Sarmiento Dafía, de la estirpe de los antiguos reyes de la isla de Lanzarote. Sus cuatro hermanastros eran hijos de Iseo de León y una morisca. En julio de 1553 contrajo matrimonio en primeras nupcias con Inés Benítez de las Cuevas, hija, a su vez, de Pedro de Aponte, pretendiente al señorío de Adeje, y de Catalina de las Cuevas; de este enlace no tuvo descendencia. De su unión con Bernardina de Cabrera y Bethencourt nacieron Juana y Constanza de Herrera, esta última se casó con Gonzalo Argote de Molina, provincial de la Santa Hermandad de Andalucía y veinticuatro de Sevilla, gracias a la Real Cédula de 21 de noviembre de 1573, firmada por Felipe II, por la cual ambas hijas quedaban legitimadas. El 22 de noviembre de 1588 contrajo segundas nupcias en Madrid con Mariana Manrique Henríquez de la Vega, hija de Diego de Tebes, gentilhombre de la Casa del Rey, y de Isabel Manrique de la Vega, con quien tuvo un hijo llamado Agustín, segundo de este nombre, y sucesor en los títulos nobiliarios que poseía.
El 10 de agosto de 1545, cuando aún era bastante joven, fue jurado por sus vasallos como señor de las islas. A través de diversas compras, Agustín de Herrera logró hacerse con once de las doce partes en que había quedado divido el señorío de las Canarias, reconocido por el rey Enrique III de Castilla al caballero normando Jean de Bethencourt, ya que sus antecesores habían vendido o permutado parte de la herencia.
El señor de Lanzarote y Fuerteventura era pariente de Ruy Gómez de Silva, príncipe de Éboli, y de los poderosos marqueses de Denia; pero además mantenía lazos de estrecha amistad en la Corte con el secretario de Estado Juan Delgado. Gracias a ello se convirtió en un personaje vital para la Monarquía hispánica en el África Occidental, cuyas tierras y mares vigilaba desde sus estratégicas islas. Las costas vecinas al archipiélago canario fueron el escenario donde Agustín de Herrera y Rojas adquirió la experiencia bélica, pues sus entradas y “cabalgadas” africanas comenzaron desde que tenía dieciocho años cumplidos, realizando al menos una jornada por año y siempre con licencia real, obteniendo con ellas cuantiosos botines (ganados, sobre todo camellos, ámbar, mercaderías y un gran número de esclavos). El resultado de estas expediciones, entre otras cosas, fue la creación de una compañía de milicias moriscas, que defendían las islas, así como el patrimonio y la integridad personal de Agustín, y por lo cual se vio envuelto en algunas controversias con el Tribunal de la Inquisición.
Sin embargo, la ofensiva lanzaroteña en África tuvo unas consecuencias inesperadas que se mostraron en forma de ataques corsarios por parte de marroquíes y argelinos, los cuales adquirieron especial relevancia en los años 1569, 1570, 1571, 1583 y 1586, por las ofensas y daños que aquél había hecho en Berbería. Por todo ello, Felipe II ordenó fortificar mejor las islas de Lanzarote y Fuerteventura, y en 1587 envió al ingeniero cremonés Leonardo Torriani, quien, al desplazarse hasta allí, comprobó sorprendido cómo más de tres cuartas partes de sus habitantes eran moriscos o descendientes de moriscos.
En 1567 el Monarca le había hecho merced a Agustín de Herrera y Rojas del título de conde de Lanzarote, recompensándole por los servicios que prestaba en la costa de África, ya que era una zona de especial atención estratégica, debido a la inestabilidad política reinante entre las diversas familias que pretendían obtener el poder en el Atlas. No obstante, los parientes de Agustín de la familia Saavedra no vieron con buenos ojos esta distinción, que consideraban pertenecerle con mejor derecho; por lo que quedó enemistado con aquéllos y muy agradecido al Monarca.
En 1582 el conde de Lanzarote consideró que era el momento apropiado para devolverle al Rey su favor, y se ofreció incondicionalmente a intervenir para defender los derechos de Felipe II al trono portugués, y en concreto frente a las fuerzas navales de su enemigo el prior de Crato, quien pretendía tomar los archipiélagos atlánticos (Madeira y Azores). Al mismo tiempo Agustín de Herrera informaba del paso ininterrumpido de navíos franceses por las costas de Lanzarote y Fuerteventura, y aconsejaba cuáles eran los puntos que convenía controlar para tomar las Azores. A mediados del mes de marzo el Rey le nombró capitán a guerra y capitán general de las islas de Madeira y Puerto Santo. Con su compañía morisca se presentó en Funchal el 29 de mayo de ese mismo año y organizó la defensa en torno a dos ejes: la construcción y reparación de los baluartes y la anulación del foco de sedición. El férreo, aunque no heroico, desempeño de su cargo le valió que dos años más tarde, en 1584, Felipe II le honrase con el título de marqués de Lanzarote.
Bibl.: J. Viera y Clavijo, Noticias de la Historia General de las Islas Canarias, t. I, Santa Cruz de Tenerife, Goya, 1967-1971, págs. 284-476; A. Rumeu de Armas, “El Señorío de Fuerteventura”, en Anuario de Estudios Atlánticos (Madrid-Las Palmas), n.º 32 (1986); M. Lobo Cabrera y F. Bruquetas de Castro, Don Agustín de Herrera y Rojas, primer marqués de Lanzarote, Madrid, Servicio de Publicaciones del Cabildo de Lanzarote y Fuerteventura, 1995
Textos de Abolición de los señoríos en España.
Del 4 de junio al 1 de julio de 1811, se estuvo debatiendo en las sesiones de Cortes (aunque ya se había estado planteando antes) la abolición de los señoríos, que finalmente fue aprobada. El decreto abolía los señoríos convirtiéndolos en simple propiedad privada, así como el vasallaje y las prestaciones personales al señor (sernas y otros derechos feudales).
El decreto de las Cortes de Cádiz suponía la incorporación a "la nación" de los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición, pasando a ser competencia pública el nombramiento de todos los justicias y demás funcionarios públicos. Abolían los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que debían su origen al título excepcional, a excepción de los que procedan de contrato libre en uso del derecho de propiedad.
En los artículos 5 y 6 del Decreto se determinaba que los señoríos territoriales quedaban bajo el derecho de propiedad particular salvo aquellos que por su naturaleza debían incorporarse a la nación o los que no habían cumplido las condiciones en que se concedieron; y por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se habían hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos u otros de esta especie celebrados entre los llamados señores y vasallos se debían considerar como contratos de particular a particular. Es decir, se respetaban los señoríos territoriales o de simple dominio particular.
Reino de Sevilla (Corona de Castilla)
El Reino de Sevilla fue una jurisdicción territorial o provincia de la Corona de Castilla desde su conquista en el siglo XIII hasta la división territorial de España en 1833. Fue uno de los cuatro reinos de Andalucía. Se extendía aproximadamente por el territorio de las actuales provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz y la depresión de Antequera, englobando además algunos municipios en la actual provincia extremeña de Badajoz. El reino de Sevilla estaba dividido en diez tesorerías que tenían sus respectivas sedes en Sevilla, Cádiz, Jerez de la Frontera, Sanlucar de Barrameda, Écija, Carmona, Osuna, Estepa, Marchena, y Antequera.
Desde el punto de vista jurisdiccional el territorio del reino de Sevilla era tanto realengo como señorial, existiendo en él señoríos tanto laicos como eclesiásticos. Entre los primeros se encontraban los territorios de la Casa de Medina Sidonia, la Casa de Arcos, la Casa de Alcalá, la Casa de Osuna, la Casa de Olivares, la Casa de Sanlúcar la Mayor, del Marquesado de Estepa, del Marquesado de Gibraleón y del Marquesado de Ayamonte, además de otros muchos de menor importancia. Entre los segundos había propiedades del Arzobispado de Sevilla, la Orden de San Juan y el Monasterio de San Isidoro del Campo.
El Reino de Sevilla formó parte durante un corto periodo de tiempo de la Corona de León entre los años 1295-1301. Junto con Galicia, León, Asturias y Badajoz formó el reino que Juan I había heredado de su padre el rey Alfonso X el Sabio. Durante ese periodo, el rey Juan I de León dio innumerables privilegios al Reino Sevillano.
Gibraltar dejó de pertenecer al reino de Sevilla tras la firma del tratado de Utrech (entre 1712 y 1714). Ya en la segunda mitad del siglo XVIII en algunos de los territorios del reino se fundaron algunas de las Nuevas Poblaciones de Andalucía y Sierra Morena.
En 1833, tras 585 años de existencia, el Real Decreto de 30 de noviembre suprimió el reino de Sevilla, creándose la actual Provincia de Sevilla, que se formó uniendo localidades del reino homónimo, excepto las que pasaron a formar parte de la Provincia de Cádiz y de la Provincia de Huelva. Asimismo, la nueva provincia de Sevilla incorporó Guadalcanal, que hasta entonces pertenecía a Extremadura, y perdió las poblaciones de El Bodonal, Fregenal de la Sierra e Higuera la Real, que pasaron a formar parte de la provincia de Badajoz, en Extremadura. Actualmente la provincia está compuesta por los municipios que pueden verse en el anexo Municipios de la provincia de Sevilla.
El Reino de Sevilla según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1750-54). |
El reino de Córdoba
El reino de Córdoba fue una jurisdicción territorial o provincial de la Corona de Castilla desde la Reconquista hasta la división territorial de España en 1833. Fue uno de los cuatro reinos de Andalucía.
Desde el punto de vista jurisdiccional el territorio del reino de Córdoba era realengo y señorial. El realengo se centraba en torno a la ciudad de Córdoba y sus alrededores, mientras que al norte y al sur de la capital existían extensos señoríos territoriales de la casa de Aguilar-Priego, la casa de Cabra y del condado de Santa Eufemia, así como otros señoríos menores, como el marquesado de Benamejí, el condado de Luque y las posesiones de la casa de Comares y de la casa del Carpio.
Eclesiásticamente, el reino dependía del arzobispado de Toledo.
El reino de Córdoba estaba dividido en cuatro partidos jurisdiccionales: el partido de Córdoba, el partido del Carpio, el partido de Santa Eufemia, y el partido de los Pedroches.
En el siglo XVIII en territorios de los reinos de Córdoba se crearon las de Nuevas Poblaciones de Andalucía.
En 1833, tras 597 años de existencia, el Real Decreto de 30 de noviembre suprimió el reino de Córdoba, creándose la actual provincia de Córdoba, que se formó uniendo las localidades del reino homónimo y los siguientes lugares de Extremadura: Belalcázar, Fuente la Lancha, Hinojosa del Duque y Villanueva del Duque. Sin embargo Chillón y su aldea de Guadalmez, lugares pertenecientes al reino, pasaron a formar parte de la provincia de Ciudad Real. Asimismo la nueva provincia incorporó dos exclaves del reino de Jaén que existían en el reino de Córdoba: Belmez (que incluía Peñarroya-Pueblonuevo, segregada en 1886) y Villafranca de Córdoba (antes, «de las Agujas»). Actualmente la provincia está compuesta por los municipios que pueden verse en el anexo Municipios de la provincia de Córdoba.
El Reino de Córdoba según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1750-54). |
El Reino de Jaén
El Reino de Jaén fue una jurisdicción territorial o provincia de la Corona de Castilla desde la reconquista hasta la división territorial de España en 1833. Conocido como el «Santo Reino», comprendió un territorio que coincide aproximadamente con la actual provincia de Jaén.
Historia
Tras la reconquista del territorio, se creó un reino en torno a Baeza, dando continuidad a la Taifa de Baeza, sirviendo para restaurar la desaparecida diócesis de Cástulo-Baeza, pasando desde 1252 de la intitulación a la subscripción real de la data. Sin embargo, Jaén, que anteriormente había sido capital de la Taifa de Jaén, ocuparía una posición significativa, apareciendo en la larga lista de las intitulaciones reales. Los principales concejos del reino de Jaén fueron Andújar, Úbeda, Baeza —que terminaría confirmando un pequeño señorío—, Martos, Cazorla y Alcalá la Real.
Desde el punto de vista jurisdiccional el territorio del reino de Jaén era tanto realengo como señorial, existiendo en él señoríos tanto laicos como eclesiásticos. Entre los primeros se encontraban los territorios de la Casa de Santisteban del Puerto, la Casa de Alburquerque, la Casa de los Cobos y de la Casa de Arcos. Entre los segundos estaban el Adelantamiento de Cazorla y la Encomienda de Martos, propiedad del Obispado de Toledo y de la Orden de Calatrava respectivamente, así como Albanchez, de la Orden de Santiago.
El Reino de Jaén poseía dos exclaves territoriales situados en el Reino de Córdoba, que eran Belmez y Villafranca de Córdoba. Por el contrario, el Reino de Granada tenía un enclave en el Reino de Jaén, formado por Bélmez de la Moraleda y Solera.
El 10 de octubre de 1444, el futuro Enrique IV de Castilla, por entonces príncipe de Asturias, se convirtió en el primer y único príncipe de Jaén.
En el siglo xviii, en territorios del Reino de Jaén se fundaron las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, mientras que en los reinos de Córdoba y Sevilla se crearon las de Andalucía. El reino estaba dividido en los partidos jurisdiccionales de Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar y Martos.
En 1809, el rey José I Bonaparte proyecta un nuevo orden territorial de la península basada en departamentos al estilo francés, que haría desaparecer al Reino de Jaén para convertirla en el departamento del Guadalquivir Alto y con capital en La Carolina. Es el 17 de abril de 1810 cuando José Bonaparte decreta la división del reino en 38 prefecturas, correspondiendo al Reino de Jaén la prefectura del Guadalquivir Alto, finalmente con capital en Jaén y a su vez dividida en tres subprefecturas: Jaén, La Carolina y Úbeda. Debido a la guerra de la Independencia, este ordenamiento territorial no se llegó a aplicar completamente al haber muchas zonas no controladas por el ejército francés. Terminada la guerra en 1813, las prefecturas desaparecen para volver al estado anterior del antiguo régimen, habilitándose de nuevo el Reino de Jaén.
En 1833, tras 587 años de existencia, el Real Decreto de 30 de noviembre suprimió el Reino de Jaén, creándose la actual provincia de Jaén, que se formó uniendo las localidades del reino homónimo, algunas localidades del Reino de Murcia, y dos poblaciones que hasta entonces pertenecían a La Mancha: Beas de Segura y Chiclana de Segura. Los lugares del Reino de Murcia que se incorporaron a Jaén fueron Benatae, Génave, Orcera, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra —con los agregados de La Puerta y de Bujaraiza—, Siles, Torres y Villarrodrigo.
La nueva provincia incorporó los dos exclaves del Reino de Granada que existían en el Reino de Jaén: Bélmez de la Moraleda y Solera, que era un municipio independiente y hoy día integrado en el de Huelma. Asimismo, también perdió dos exclaves que poseía, Belmez y Villafranca de las Agujas, que fueron integrados en la provincia de Córdoba.
El Reino de Jaén según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1750-54). |
El Reino de Granada
El Reino de Granada fue una jurisdicción territorial o provincia de la Corona de Castilla desde su reconquista en 1492 hasta la división territorial de España en 1833.
Historia
Tras el fin de la Guerra de Granada el 2 de enero de 1492, el antiguo reino nazarí de Granada pasó a formar parte de la Corona de Castilla. Su símbolo, el fruto de la granada, se incorporó al escudo de la Monarquía Española y continúa figurando en el escudo de España en la actualidad. La ciudad entraría en una larga decadencia por la pérdida de su papel político y también el económico, ya que el descubrimiento de América sería el impulso para Sevilla, que se convertiría en el siglo XVI en la principal ciudad del sur de España. No obstante, el papel institucional de Granada era destacadísimo, pues obtuvo voto en Cortes (privilegio que solo tenían 17 ciudades), a su catedral se le concedió el rango de archidiócesis y su puesto en la planta judicial era solo igualado por Valladolid al acoger la Real Chancillería de Granada, con jurisdicción sobre la mitad sur de toda la Corona castellana.
Los problemas de integración -religiosos y étnicos, aunque con una clara base en peculiaridades socioeconómicas- de los moriscos con la población cristiana-vieja que pasó a ser la dominante socialmente, estallaron en la Rebelión de las Alpujarras de 1568-1571. Fue reprimida duramente y suscitó la dispersión de los moriscos por el interior de Castilla. El punto final de su presencia en España fue la definitiva y total expulsión de los moriscos de 1609.
Desde el punto de vista jurisdiccional el territorio del reino de Granada era tanto realengo como señorial. Entre los señoríos, todos laicos, los más destacados fueron los pertenecientes a la casa de Alba, la casa de Arcos, la casa del Carpio, la casa del Cenete, la casa de Medina Sidonia, la casa de los Vélez, la casa de Villena y la casa del Infantado, así como el estado de Çehel de las Alpujarras, el estado de Órgiva, el estado y casa de Baza, el estado de Bacares, el estado de Marchena y el señorío de Armuña, entre otros muchos de menor extensión.
A diferencia de los reinos secundarios castellanos, en especial de los andaluces, el Reino castellano de Granada fue el único que realmente gozó de una entidad política, administrativa y militar propia. Los reinos de Sevilla, Córdoba y Jaén, y todavía en menor medida los de Algeciras, Gibraltar y los Algarves, poseyeron la titulación de reino, pero la administración de los mismos fue unificada rápidamente en un ente superior llamado Andalucía. De este modo, el sur peninsular quedará dividido desde 1492, y hasta 1833, en dos entidades administrativas: Andalucía y Granada, cada cual con su estructura administrativa, judicial y militar propia. Mientras los reyes nombran una administración unificada y común para los reinos andaluces (con notario mayor de Andalucía, adelantado mayor de Andalucía, capitán general, audiencia y arzobispado con sede en Sevilla), el Reino castellano de Granada recibió su propio notario mayor, su adelantado mayor del reino de Granada, su capitán general, su arzobispo, su propia Audiencia y la Chanchillería. De este modo, con el establecimiento de sus representantes directos en Granada tras la Reconquista, los reyes dejaron clara la diferenciación entre Andalucía y Granada, presidida esta última por una tetrarquía político-religiosa, encabezada en sus inicios por el arzobispo Hernando de Talavera, el conde de Tendilla, Andrés Calderón y Hernando de Zafra.
En 1833, tras 341 años de existencia, el Real Decreto de 30 de noviembre suprimió el reino de Granada, creándose la actual provincia de Granada, que se formó uniendo localidades del reino homónimo, excepto las que pasaron a formar parte de la provincia de Almería, de la provincia de Málaga, provincia de Jaén y de la provincia de Cádiz.
El Reino de Granada según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1750-54) |
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