El arbitraje de Esequibo (Venezuela y Guyana) de 1899 a


Soledad  Garcia  Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes


Introducción 

Guyana y Venezuela tienen una larga disputa más de un siglo por la zona entre ambos países conocida como el Esequibo que Caracas reclama desde luego de haber denunciado la invalidez de un lado arbitral que en 1899 había establecido los límites con la que entonces era colonia británica.
En 1966, Venezuela, y Gran Bretaña,, acordaron mediante un tratado buscar una solución al reclamo venezolano sobre entonces colonia de Guyana de unas 61,000 de millas cuadradas (151,000 kilómetros cuadrados). Ese contencioso sigue sin resolverse y está en manos de un comisionado de Naciones Unidas.


Mapa de 1896 de la Antigua Guayana Británica y las diversas líneas de límites trazadas que se discutieron en el Laudo Arbitral de París. Se muestran las máximas aspiraciones británicas y el río Esequibo que Venezuela considera como su frontera, la zona grisácea es el único territorio no reivindicado por Venezuela, mientras que una parte del sector oriental (Pirara) le fue despojado al Brasil de forma Ultra petita en el Laudo de París aunque le fue readjudicado una parte en otro Laudo Arbitral Inglaterra-Portugal en 1904.


El Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 fue la sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes según lo establecido en el Tratado Arbitral de Washington D.C. del 2 de febrero de 1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, actual República Cooperativa de Guyana) por la otra, habían convenido someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial.


La posición venezolana partía de que la frontera debía ser línea media del río Esequibo en virtud del principio Uti possidetis iure (como poseías, seguirás poseyendo) por el cual le correspondía los territorios de la ex Capitanía General de Venezuela al momento de su independencia en 1810, la cual, se alega, tenía como frontera este el río Esequibo. Sin embargo, la Real Cédula de 1777 no específica hasta dónde llega el territorio de la Capitanía General de Venezuela, ni tampoco las Capitulaciones de las Provincias. En contraste, la posición de Reino Unido se basaba en un mapa de 1840 (aunque con algunas modificaciones posteriores) del naturalista prusiano Robert Schomburgk cuya línea fronteriza llegaba hasta Punta Barima en las bocas del río Orinoco (en el actual estado Delta Amacuro) y los montes de Upata (en el actual estado Bolívar) abarcando un área aproximada de 203.310 km² al oeste de río Esequibo.

El dictamen fue favorable a Reino Unido al adjudicarle el territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, aunque no en su máxima aspiración de abarcar hasta las bocas del río Orinoco y controlar su navegación. Venezuela inmediatamente protestó el laudo resuelto por el tribunal arbitral por considerar que habían existido vicios de nulidad en la decisión; sin embargo, no fue sino hasta 1962 cuando logró un avance tangible al denunciarlo ante la ONU, después del hallazgo de documentos que comprometieron la legalidad del mismo.


El arbitraje
Representantes del Tribunal Arbitral de París de 1899 en el Boulevard Saint-Germain. (Izq. a Der.: Juez Brewer, Juez Lord Russell, Juez Prof. Martens (Presidente del Tribunal), Juez Fuller y Juez Lord Collins)

Comisión de fronteras creada por EE.UU. para el Tribunal Arbitral de París de 1899

Los acontecimientos previos conllevaron a la firma del Tratado de Arbitraje del 2 de febrero de 1897 en la ciudad de Washington D. C., entre Reino Unido y Venezuela. Sin embargo, el tratado careció de igualdad y justicia. Reino Unido fue renuente a negociar directamente con Venezuela, y en el Tratado logró que la representación de Venezuela en el Tribunal Arbitral que se constituiría quedara en manos de Estados Unidos. En consecuencia, el Tribunal estaría compuesto por ingleses, estadounidenses y una tercera parte imparcial, que sería un árbitro o juez elegido entre los anglosajones de Europa y América, lo cual en efecto dejaba a un lado a Venezuela en la participación.

Integrantes del Tribunal Arbitral y abogados de las partes

El Tribunal del Arbitraje estuvo compuesto por cinco miembros, dos estadounidenses en representación de Venezuela, dos ingleses en representación de Reino Unido y el quinto miembro como parte imparcial sería el juez o árbitro.

Miembros del Tribunal Arbitral

Representantes de Venezuela (designados por la Corte Suprema de los EE.UU. de América)
Melville Weston Fuller (miembro de la Corte Suprema de EE.UU. de América)
David Josiah Brewer (miembro de la Corte Suprema de EE.UU. de América)
Representantes de Reino Unido (designados por Reino Unido)
Sir Richard Henn Collins (inglés)
Barón Herschell (fallecido) (inglés), sustituido por Charles Barón Russel of Killowen (miembro del Consejo Privado de la Reina) (inglés)
Presidente del Tribunal (designado por los cuatro miembros anteriores)
Federik de Martens (ruso) (catedrático de las universidades británicas de Cambridge y Edimburgo y miembro permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio ruso)

Abogados de la defensa de las partes

Por Venezuela

Severo Mallet Prevost (estadounidense), Abogado
Benjamín Harrison (estadounidense), Expresidente de EE.UU.
James Russell Soley (estadounidense)
Benjamín F. Tracy (estadounidense), Exsecretario de Guerra de EE.UU.
José María Rojas (venezolano)

Por Reino Unido

Sir Richard E. Webster (inglés), Procurador General
Sir Robert Reid (inglés), Exprocurador General
G. R. Askwith (inglés)
S. A. Rowlatt (inglés)

Sentencia unánime del Tribunal Arbitral

El 3 de octubre de 1899 el tribunal, por decisión unánime, falló a favor del Reino Unido luego de sesionar durante escasos seis días continuos de los tres meses que disponían según lo contemplaba el Tratado de Washinton D.C. El fallo solo favoreció a Venezuela en conservar las bocas del río Orinoco y una porción de territorio adyacente a este, mientras que Reino Unido se le adjudicaría una gran porción al oeste de los mil kilómetros del río Esequibo, el cual posteriormente sería delimitado por una comisión mixta venezolano-británica.

Resultado


Guayana Esequiba, territorio adjudicado a Guayana Británica

El resultado del arbitraje fue incuestionablemente favorable al Reino Unido, a pesar de no haberlo sido en su máxima aspiración. Para Venezuela significó un despojo injusto y arbitrario. Estados Unidos, aunque no logró un resultado acorde y satisfactorio para la parte que representaba, le significó un importante avance en su posicionamiento internacional como nación influyente. La parte imparcial que recayó en Rusia a través del juez Fiodor Martens, destaca haber resuelto el primer Laudo Arbitral de la Historia por unanimidad, realidad que le repercutió en prestigio personal a Martens y acorde con su pensamiento proclive al papel civilizador, que según él, tenía Rusia e Inglaterra. Brasil fue afectado por la pérdida de territorio de la cuenca hidrográfica del río Amazonas que consideraba propio y que le fue adjudicado a Guayana Británica.

Reino Unido amplía su Guayana Británica

El resultado del arbitraje fue incuestionablemente favorable al Reino Unido, a pesar de no haberlo sido en su máxima aspiración. Logró el dominio de un territorio dos veces más grande del comprado a Países Bajos en 1814, de 20.000 millas cuadradas, con el cual se crea la Guayana Británica, al Oeste del río Esequibo, teniendo desde entonces un territorio de 60.000 millas cuadradas rico en recursos míneros, hídricos y forestales.

Venezuela pierde una importante extensión de territorio aunque conservó las bocas del río Orinoco

Para Venezuela significó un despojo injusto y arbitrario realizado en componenda de Estados Unidos, Inglaterra y Rusia en detrimento de los intereses y derechos venezolanos, en donde no tuvo representación directa y se vio obligada aceptar tanto el tratado inicial preparado sin su presencia como el dictamen final del Laudo, el cual consideró lleno de vicios de nulidad, sin embargo, se destaca que conservó su dominio sobre el Delta del Orinoco y una porción de territorio comprendida entre Upata y el río Caroní con el río Venamo y el cerro Roraima.

Comentarios

  1. un arbitraje polémico, para los venezolanos, le provocó pérdida de valiosos territorios, con recursos mineros y forestales.

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