La Cámara Real del Palacio Real de Madrid.-a
Soledad Garcia Nannig; Maria Veronica Rossi Valenzuela; Francia Vera Valdes
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Introducción
Cámara 5. f. En el palacio real, pieza en donde solo tenían entrada los gentileshombres y ayudas de cámara, los embajadores y algunas otras personas.
De ante- y cámara. 1. f. Pieza delante de la sala o salas principales de un palacio o casa grande.
Saleta 1. f. sala de apelación. 2. f. Habitación anterior a la antecámara del rey o de las personas reales.
Historia
Para los fines de la etiqueta y servicio de reyes se divide y clasifica los salones de recepciones de esta manera: cámara interna, ó departamento interior cerrado, en que reside la real persona: cámara abierta que es la pieza anterior contigua en que el soberano ó persona real se presenta en público y tienen lugar los actos públicos, oficiales y de etiqueta: y luego sucesivamente hasta la entrada, antecámara ó segunda sala: saleta, ó tercera sala, que es donde concluye la etiqueta, y cuarta y demás saletas, que forman el recibimiento común, ó de clases no privilegiadas.
La circunstancia de cámara cerrada ó abierta, ha de entenderse materialmente, pues así realmente lo están, si bien las puertas de una y otra se guardan como mas adelante diremos.
La cámara abierta, ó primer salón de etiqueta, se denomina en las antiguas etiquetas de palacio antecámara, por preceder inmediatamente á la cámara interior, ó aposentos cerrados de la real persona.
En tal supuesto, la palabra cámara en el sentido del presente artículo, tiene acepciones principales.
1." El aposento ó habitaciones cerradas de la real persona.
2." La pieza abierta, inmediata á los aposentos cerrados, á cargo de los gentiles-hombres de dia; y de los monteros de Espinosa de noche, llamada antes antecámara, y hoy cámara por antonomásia y por la razón arriba indicada.
La misma conveniencia hay sin duda en no dividir latinidad de la cuestión, tratando de las entradas respectivas en las saletas, antecámara, cámara por antonomásia, y cámara interior, ó aposentos cerrados de la residencia de la real persona; por lo cual los consignamos bajo un contesto en el presente artículo, reduciendo después los particulares arriba indicados á una remisión.
Cámara interior ó aposentos cerrados de la real persona. Nadie, por pura prerogativa tiene entrada en ellos , sin ser anunciado, sino otra real persona. Entrase pues, en ellos, por razón de servicio, y por llamamiento ó beneplácito de la persona real. Por razón de servicio entran o entraban, el camarero mayor: el sumiller de corps: los gentiles-hombres de servicio: los monteros de Espinosa, pues que siendo varón la persona reinante, velaban en la pieza inmediata en que el rey dormía: los que tienen despacho con S. M. como los ministros de la Corona, y gefes de Palacio: los oficios, como ayos y maestros: y la servidumbre interior, como ayudas de cámara, camareras, azafatas, etc.
Para indicar que la índole esencial de esta cámara interior es el estar cerrada, los Grandes de España, y demás destinados á guardar sus puertas cerradas, y á penetrar á la real estancia para anunciar á los que pretenden ser recibidos por S. M., son de la clase de Gentiles-hombres, llevando por distintivo la llave dorada, como emblema de su cargo y prerogativa; mientras guardan la entrada de la cámara pública, ó llamada tal por escc'encia, los ugieres de cámara; y las de las saletas los porteros de ellas.
Cámara por escelencia ó gran salón de etiqueta. Pudiera llamarse también cámara pública, ó cámara abierta. Llámase cámara por antonomasia, porque los actos que en ella tienen lugar no son ya del servicio interior, no se limitau á la persona real; son públicos, son entre el monarca y los vasallos; entre el gefe del Estado y las altas clases, corporaciones y autoridades; entre el soberano y el cuerpo diplomático, los representantes de otros soberanos: son, en fin, actos oficiales y solemnes.
Este salón se llamó también Sala de los Grandes; pero solo en el lenguaje de familia y etiqueta interior, pues en el jurídico y oficial, siempre fue cámara, laque por olraparte no ha de confundirse con el salón del trono, hoy salón de embajadores. En las antiguas etiquetas se llama antecámara, por contraposición á la cámara interior ó aposentos cerrados de la servidumbre del rey.
En esta cámara, hasta en 1849, no había mas asiento que dos grandes sitiales ó sillones para el rey y la reina , y cesando los actos públicos se volvían y aun vuelven de respaldo en señal de que solo los ocupa la real persona.
En esta cámara se verificaba la apertura de las antiguas Córtes, y en ella se dábanlas peticiones de las mismas: se recibía á los encargados diplomáticos, cuando por mayor soiemnidad no tenia lugar en el salón del trono: se tenia la llamada consulla del viernes: el besamanos anual ó periódico de consejos y tribunales: en él cruza S. M. ó arma á los caballeros grandes cruces; recibe el juramento á los ministros de la corona: recibe el besamanos general de clases privilegiadas, ó sea de todas las que tienen entrada en la cámara: á las corporaciones, y comisiones, salvo las de los cuerpos colegisladores ; que si van á presentar á sanción un proyecto de ley, son recibidos por muestra de confianza en el gabinete de S. M., y si son de mensaje, en el salón del trono: á las personas particulares que son recibidas á audiencia, etc., cuyos actos, y otros muchos análogos que se omiten, dan á conocer el destino de la cámara, su importancia oficial, y la de la prerogativa de entrada en ella.
No puede esta determinarse, sin embargo, por los actos de que queda hecha mención. En donde quiera que se sitúe S. M., es claro que hasta allí han de penetrar las clases y personas que se digna S. M. llamar, ó recibir. Allí se llega por autorización de S. M. limitada á aquel caso; y por ahorrar molestia á su real persona; porque no seria digno que S. M. viniese á buscar á las clases ó personas en el local en que respectivamente deben esperar. La prerogativa de entrada en la cámara, y lo propio relativamente en la sala y saletas, consiste en poder presentarse en ellas sin previo permiso solicitado de S. M., ni de ningún gefe de palacio; y esperar en dichas estancias hasta que, siendo anunciado á S. M., ó persona real de que se trate, por el gentil hombre de servicio, es ó no recibido. La presentación en las reales estancias puede ser espontánea ó por motivos particulares: de oficio; ó por llamamiento de S. M. Siempre la regla y prerogativa de entrada es la misma; y la misma también que en el cuarto del rey, en el cuarto ó palacio de las demás personas reales.
La regla de clases y personas es mas incierta sin embargo que la de localidades. La antigua etiqueta, con el lapso de tiempos tan opuestos, y con la mezcla de las casas de Castilla, de Borgoña, y francesa era ya un caos que han venido á aumentar las vicisitudes y alteraciones políticas, é institución de infinitas clases nuevas de un siglo á esta parte.
La reina gobernadora doña María Cristina de Borbon, convencida de ello, y de la necesidad de establecer reglas fijas y ciertas en razón de las cuestiones que con frecuencia ocurrían, siempre delicadas, y espuestas, ya por el lugar en que ocurrían, ya por las clases y personas que en ello mediaban, ordenó la formación de una nueva etiqueta, confió este encargo á los jefes de palacio y personas competentes. Presentado este trabajo y cuando ya habia recibido la aprobación de S. M. el pensamiento general y alguno de sus artículos, sobreviniéronlas ocurrencias políticas de 1840 y las cosas quedaron en tal estado. Sin embargo , por el principio de autorización que recibiódicho trabajo, y la autoridad por otra parte y competencia de las personas á las cuales fue encomendado; y en el supuesto también de que la etiqueta posterior, formada en 1849 por el marqués de Miraflores, como gobernador de palacio, fué declarada sin efecto, es la antedicha de la reina gobernadora, la mas fija y reciente á que hay que atenerse, y la que en parte se observa. Según su testo literal, las clases que tienen entrada en la cámara, son las siguientes:
«Los cardenales efectivos, ó electos.
Enviados á latere.
Nuncios.
Arzobispos y obispos consagrados.
Confesores de S. M. con título de tales.
Senadores y diputados, mientras lo son.
Grandes de España efectivos ú honorarios, aunque no sean gentiles-hombres.
Consejeros de Estado efectivos ú honorarios.
Secretarios del despacho, ó ministros que son ó han sido en propiedad; y los interinos mientras lo son.
Consejeros de gobierno.
Caballeros del toisón de oro.
Capitanes generales del ejército y armada.
Embajadores de S. M.que son, ó han sido.
Vireyes que son, ó han sido.
Embajadores de Cortes estranjeras , no de familia.
Duques Pares de Francia.
Coroneles de la antigua guardia española y Walona.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, del de Guerra y Marina, y del de las órdenes militares (decano).
Primogénitos de grandes de España.
Mayordomos de semana.
Introductor de embajadores.»
Aun cuando no se espresan los gentileshombres de cámara, es indudable la prerogativa de esta clase, si tienen servicio y se la ve indicada al mencionar la de grandes de España, aunque no sean gentiles-hombres.
Antecámara ó segunda sala de etiqueta. Seguimos en esto las denominaciones de la etiqueta que vamos copiando. Tienen entrada en ella, según la misma:
«Los arzobispos y obispos electos.
Los abades mitrados.
El sumiller de cortina.
El cura de palacio.
Receptor de la capilla real.
Comisario de Cruzada.
Colector de espólios y vacantes.
Tenientes generales y mariscales de campo del ejército y armada.
Ministros plenipotenciarios de S. M. que son, ó han sido.
Gentiles-hombres con entrada; pero sin servidumbre.
Secretarios del consejo de Estado.
Grandes cruces.
Grandes priores y bailios de S. Juan.
Jefe político de Madrid y los honorarios.
Ministros propietarios y honorarios del Tribunal Supremo de Justicia, del de Guerra y Marina, y del de las órdenes militares.
Ministros propietarios y honorarios de los cstinguidos consejos.
Intendente, contador, tesorero, y alcalde de la real casa.
Capellanes de honor.
Grandes cruces estranjeros, y los españoles que la tengan con autorización de S. M. y tengan escelencia.
Títulos del reino y sus primogénitos.
Exentos de guardias.
Ministros plenipotenciarios estranjeros.
Juez de la capilla real. Los que tengan honores de generales. Hijos de grandes de España, que no sean primogénitos.» Saleta, ó tercera sala de etiqueta. «Gentiles-hombres de boca. Gentiles-hombres de casa. Caballerizos de campo. Caballeros pajes. Ayos de ellos.
Ministros de la audiencia territorial, y demas togados propietarios y honorarios.
Jueces de la casa real que son, ó fueron, y el consultor.
Brigadieres y coroneles de ejército y armada. Monteros de Espinosa. Armeros, pintores, escultores y grabadores de la casa. Arquitecto mayor de palacio. Jefes y oficiales de la secretaría general de etiqueta, cámara, y patriarcal.
Id. de la intendencia general, contaduría, archivo, y tesorería. Intendentes de provincia. Id. militares de primera y segunda clase. Comisarios ordenadores, sin honores de mariscales de campo.
Jefes políticos de provincia, propietarios y honorarios. Pensionados de Cárlos III. Comendadores de las cuatro órdenes militares y de la de S. Juan. Id. de la de Isabel la Católica. Placas de la de S. Hermenegildo, aunque no sean brigadieres ni coroneles.
Caballeros de la de San Fernando de cuarta clase.
Comendadores de órdenes extranjeras y españolas que lo sean con autorización de S. M. Encargados de negocios extranjeros. Cónsules generales extranjeros. Encargados de negocios de S. M. Oficiales de los ministerios. Secretarios de S. M. con ejercicio de decretos y honorarios.»
Saleta segunda y demás. Las demás clases no mencionadas respecto da la cámara, antecámara, y saleta.
"Las esposas y viudas gozan de la prerrogativa de sus maridos.»
Debemos notar que esta etiqueta no rige por completo, y antes respecto de la cámara se observa generalmente lo que tenemos dicho en el artículo Besamanos.
Nada mas natural y legal que el que la mujer disfrute de la misma prerogativa que su marido, y sin embargo, por error del ujier ó por prácticas mejor ó peor entendidas, nosotros hemos visto disputar y rehusar la entrada en la cámara á la esposa del presidente del Gabinete, yendo con él : á las esposas de los ministros, y á algunos presidentes de los tribunales supremos, que no tenían otro título de entrada.
Cuando por enfermedad del rey, ú otro acontecimiento se pone lista, ó libro en las reales estancias para que pasen á apuntarse los que deban, ó quieran prestar ese homenaje, cada uno se detiene y escribe en la pieza en que tiene entrada.
La misma conveniencia hay sin duda en no dividir latinidad de la cuestión, tratando de las entradas respectivas en las saletas, antecámara, cámara por antonomásia, y cámara interior, ó aposentos cerrados de la residencia de la real persona; por lo cual los consignamos bajo un contesto en el presente artículo, reduciendo después los particulares arriba indicados á una remisión.
Cámara interior ó aposentos cerrados de la real persona. Nadie, por pura prerogativa tiene entrada en ellos , sin ser anunciado, sino otra real persona. Entrase pues, en ellos, por razón de servicio, y por llamamiento ó beneplácito de la persona real. Por razón de servicio entran o entraban, el camarero mayor: el sumiller de corps: los gentiles-hombres de servicio: los monteros de Espinosa, pues que siendo varón la persona reinante, velaban en la pieza inmediata en que el rey dormía: los que tienen despacho con S. M. como los ministros de la Corona, y gefes de Palacio: los oficios, como ayos y maestros: y la servidumbre interior, como ayudas de cámara, camareras, azafatas, etc.
Para indicar que la índole esencial de esta cámara interior es el estar cerrada, los Grandes de España, y demás destinados á guardar sus puertas cerradas, y á penetrar á la real estancia para anunciar á los que pretenden ser recibidos por S. M., son de la clase de Gentiles-hombres, llevando por distintivo la llave dorada, como emblema de su cargo y prerogativa; mientras guardan la entrada de la cámara pública, ó llamada tal por escc'encia, los ugieres de cámara; y las de las saletas los porteros de ellas.
cámara pública, ó cámara abierta
Cámara por escelencia ó gran salón de etiqueta. Pudiera llamarse también cámara pública, ó cámara abierta. Llámase cámara por antonomasia, porque los actos que en ella tienen lugar no son ya del servicio interior, no se limitau á la persona real; son públicos, son entre el monarca y los vasallos; entre el gefe del Estado y las altas clases, corporaciones y autoridades; entre el soberano y el cuerpo diplomático, los representantes de otros soberanos: son, en fin, actos oficiales y solemnes.
Este salón se llamó también Sala de los Grandes; pero solo en el lenguaje de familia y etiqueta interior, pues en el jurídico y oficial, siempre fue cámara, laque por olraparte no ha de confundirse con el salón del trono, hoy salón de embajadores. En las antiguas etiquetas se llama antecámara, por contraposición á la cámara interior ó aposentos cerrados de la servidumbre del rey.
En esta cámara, hasta en 1849, no había mas asiento que dos grandes sitiales ó sillones para el rey y la reina , y cesando los actos públicos se volvían y aun vuelven de respaldo en señal de que solo los ocupa la real persona.
En esta cámara se verificaba la apertura de las antiguas Córtes, y en ella se dábanlas peticiones de las mismas: se recibía á los encargados diplomáticos, cuando por mayor soiemnidad no tenia lugar en el salón del trono: se tenia la llamada consulla del viernes: el besamanos anual ó periódico de consejos y tribunales: en él cruza S. M. ó arma á los caballeros grandes cruces; recibe el juramento á los ministros de la corona: recibe el besamanos general de clases privilegiadas, ó sea de todas las que tienen entrada en la cámara: á las corporaciones, y comisiones, salvo las de los cuerpos colegisladores ; que si van á presentar á sanción un proyecto de ley, son recibidos por muestra de confianza en el gabinete de S. M., y si son de mensaje, en el salón del trono: á las personas particulares que son recibidas á audiencia, etc., cuyos actos, y otros muchos análogos que se omiten, dan á conocer el destino de la cámara, su importancia oficial, y la de la prerogativa de entrada en ella.
No puede esta determinarse, sin embargo, por los actos de que queda hecha mención. En donde quiera que se sitúe S. M., es claro que hasta allí han de penetrar las clases y personas que se digna S. M. llamar, ó recibir. Allí se llega por autorización de S. M. limitada á aquel caso; y por ahorrar molestia á su real persona; porque no seria digno que S. M. viniese á buscar á las clases ó personas en el local en que respectivamente deben esperar. La prerogativa de entrada en la cámara, y lo propio relativamente en la sala y saletas, consiste en poder presentarse en ellas sin previo permiso solicitado de S. M., ni de ningún gefe de palacio; y esperar en dichas estancias hasta que, siendo anunciado á S. M., ó persona real de que se trate, por el gentil hombre de servicio, es ó no recibido. La presentación en las reales estancias puede ser espontánea ó por motivos particulares: de oficio; ó por llamamiento de S. M. Siempre la regla y prerogativa de entrada es la misma; y la misma también que en el cuarto del rey, en el cuarto ó palacio de las demás personas reales.
La regla de clases y personas es mas incierta sin embargo que la de localidades. La antigua etiqueta, con el lapso de tiempos tan opuestos, y con la mezcla de las casas de Castilla, de Borgoña, y francesa era ya un caos que han venido á aumentar las vicisitudes y alteraciones políticas, é institución de infinitas clases nuevas de un siglo á esta parte.
La reina gobernadora doña María Cristina de Borbon, convencida de ello, y de la necesidad de establecer reglas fijas y ciertas en razón de las cuestiones que con frecuencia ocurrían, siempre delicadas, y espuestas, ya por el lugar en que ocurrían, ya por las clases y personas que en ello mediaban, ordenó la formación de una nueva etiqueta, confió este encargo á los jefes de palacio y personas competentes. Presentado este trabajo y cuando ya habia recibido la aprobación de S. M. el pensamiento general y alguno de sus artículos, sobreviniéronlas ocurrencias políticas de 1840 y las cosas quedaron en tal estado. Sin embargo , por el principio de autorización que recibiódicho trabajo, y la autoridad por otra parte y competencia de las personas á las cuales fue encomendado; y en el supuesto también de que la etiqueta posterior, formada en 1849 por el marqués de Miraflores, como gobernador de palacio, fué declarada sin efecto, es la antedicha de la reina gobernadora, la mas fija y reciente á que hay que atenerse, y la que en parte se observa. Según su testo literal, las clases que tienen entrada en la cámara, son las siguientes:
«Los cardenales efectivos, ó electos.
Enviados á latere.
Nuncios.
Arzobispos y obispos consagrados.
Confesores de S. M. con título de tales.
Senadores y diputados, mientras lo son.
Grandes de España efectivos ú honorarios, aunque no sean gentiles-hombres.
Consejeros de Estado efectivos ú honorarios.
Secretarios del despacho, ó ministros que son ó han sido en propiedad; y los interinos mientras lo son.
Consejeros de gobierno.
Caballeros del toisón de oro.
Capitanes generales del ejército y armada.
Embajadores de S. M.que son, ó han sido.
Vireyes que son, ó han sido.
Embajadores de Cortes estranjeras , no de familia.
Duques Pares de Francia.
Coroneles de la antigua guardia española y Walona.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, del de Guerra y Marina, y del de las órdenes militares (decano).
Primogénitos de grandes de España.
Mayordomos de semana.
Introductor de embajadores.»
Aun cuando no se espresan los gentileshombres de cámara, es indudable la prerogativa de esta clase, si tienen servicio y se la ve indicada al mencionar la de grandes de España, aunque no sean gentiles-hombres.
Antecámara ó segunda sala de etiqueta. Seguimos en esto las denominaciones de la etiqueta que vamos copiando. Tienen entrada en ella, según la misma:
«Los arzobispos y obispos electos.
Los abades mitrados.
El sumiller de cortina.
El cura de palacio.
Receptor de la capilla real.
Comisario de Cruzada.
Colector de espólios y vacantes.
Tenientes generales y mariscales de campo del ejército y armada.
Ministros plenipotenciarios de S. M. que son, ó han sido.
Gentiles-hombres con entrada; pero sin servidumbre.
Secretarios del consejo de Estado.
Grandes cruces.
Grandes priores y bailios de S. Juan.
Jefe político de Madrid y los honorarios.
Ministros propietarios y honorarios del Tribunal Supremo de Justicia, del de Guerra y Marina, y del de las órdenes militares.
Ministros propietarios y honorarios de los cstinguidos consejos.
Intendente, contador, tesorero, y alcalde de la real casa.
Capellanes de honor.
Grandes cruces estranjeros, y los españoles que la tengan con autorización de S. M. y tengan escelencia.
Títulos del reino y sus primogénitos.
Exentos de guardias.
Ministros plenipotenciarios estranjeros.
Juez de la capilla real. Los que tengan honores de generales. Hijos de grandes de España, que no sean primogénitos.» Saleta, ó tercera sala de etiqueta. «Gentiles-hombres de boca. Gentiles-hombres de casa. Caballerizos de campo. Caballeros pajes. Ayos de ellos.
Ministros de la audiencia territorial, y demas togados propietarios y honorarios.
Jueces de la casa real que son, ó fueron, y el consultor.
Brigadieres y coroneles de ejército y armada. Monteros de Espinosa. Armeros, pintores, escultores y grabadores de la casa. Arquitecto mayor de palacio. Jefes y oficiales de la secretaría general de etiqueta, cámara, y patriarcal.
Id. de la intendencia general, contaduría, archivo, y tesorería. Intendentes de provincia. Id. militares de primera y segunda clase. Comisarios ordenadores, sin honores de mariscales de campo.
Jefes políticos de provincia, propietarios y honorarios. Pensionados de Cárlos III. Comendadores de las cuatro órdenes militares y de la de S. Juan. Id. de la de Isabel la Católica. Placas de la de S. Hermenegildo, aunque no sean brigadieres ni coroneles.
Caballeros de la de San Fernando de cuarta clase.
Comendadores de órdenes extranjeras y españolas que lo sean con autorización de S. M. Encargados de negocios extranjeros. Cónsules generales extranjeros. Encargados de negocios de S. M. Oficiales de los ministerios. Secretarios de S. M. con ejercicio de decretos y honorarios.»
Saleta segunda y demás. Las demás clases no mencionadas respecto da la cámara, antecámara, y saleta.
"Las esposas y viudas gozan de la prerrogativa de sus maridos.»
Debemos notar que esta etiqueta no rige por completo, y antes respecto de la cámara se observa generalmente lo que tenemos dicho en el artículo Besamanos.
Nada mas natural y legal que el que la mujer disfrute de la misma prerogativa que su marido, y sin embargo, por error del ujier ó por prácticas mejor ó peor entendidas, nosotros hemos visto disputar y rehusar la entrada en la cámara á la esposa del presidente del Gabinete, yendo con él : á las esposas de los ministros, y á algunos presidentes de los tribunales supremos, que no tenían otro título de entrada.
Cuando por enfermedad del rey, ú otro acontecimiento se pone lista, ó libro en las reales estancias para que pasen á apuntarse los que deban, ó quieran prestar ese homenaje, cada uno se detiene y escribe en la pieza en que tiene entrada.
un lugar reservado a las personas que tenían la oportunidad de tener reunión o conferencia con reyes de españa
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